Os dejamos a continuación el enlace al texto íntegro de la inspección. .
Alertas FAISEM
Mostrando entradas con la etiqueta Cuadrantes 2014. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cuadrantes 2014. Mostrar todas las entradas
22 mayo 2014
IMPORTANTE: SOBRE CUADRANTES 2014
La inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga ha emitido
requerimiento a FAISEM para que incluya en los cuadrantes elaborados a
principos de año la totalidad de la jornada que corresponda a cada año.
La ITSS de Málaga explicita que sólo pueden ser modificados para la
inclusión de las vacaciones. Al inspector firmante le parece
inconcebible "el hecho de que la empresa exprese el llamado AJUSTE
HORARIO, en los cuadrantes horarios definitivos, entregados a partir del
31 de marzo, como una suerte de bolsa de horas como medio para cuadrar
los mismos".
Os dejamos a continuación el enlace al texto íntegro de la inspección. .
Os dejamos a continuación el enlace al texto íntegro de la inspección. .
16 mayo 2014
ÚLTIMO ACTA DEL C.E. DE FAISEM-SEVILLA, MAYO 2014
Acta de Reunión del Comité de Empresa
de FAISEM en Sevilla.
Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 15-5-2.014
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30
Asisten:
Antonio Benito Vargas Reyes
Antonio Dorantes Ganfornina
Fco. Javier Méndez Aguilar
Héctor Acebrón Tolosa
Julia Fernández Moreno
Maribel Merchán Rivera
Miguel Ángel Rodríguez
Óscar Díaz Gelo
Santiago Quijano
José Manuel Delgado Oropesa
No asisten:
Miguel Ángel Pérez Méndez
Rafael Palao
David Perdiguero
Orden del día:
1.- Cuadrantes 2014
2.- Reducción de devolución de horas.
3.- Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
4.- Ley incompatibilidades
5.- Formación 2014
6.- Denegación de AAPP por necesidades del
servicio.
7.- Información sobre el juicio de las compañeras
de Carmona.
Ruegos y preguntas.
Acuerdos y deliberaciones:
- Cuadrantes 2014.
Tras la conversión en
definitivos de los cuadrantes del año 2014, una vez que la dirección ha
realizado los ajustes que corresponden según convenio, este comité observa que esos
cambios exceden de los que pudieran derivarse del ajuste por vacaciones que
establece el convenio, como se preveía. Se ratifica el acuerdo alcanzado con
anterioridad para interponer conflicto colectivo.
- Reducción de devolución de horas.
Al parecer, tras el
reajuste anómalo por vacaciones efectuado por la dirección de FAISEM, se están produciendo nuevas modificaciones,
por reducción, que se están justificando
como la suma de las reuniones de equipo en que esa persona no esté de
turno.
- Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
Este comité constata
que, una vez negociado el período de vacaciones, éstos se han concedido, en la
mayoría de los casos, independientemente del número de personas que coincidían
en un mismo período vacacional. Así, los trabajadores que no se avinieron a la
exigencia de la empresa de limitar el número de personas por período
vacacional, disfrutarán de sus vacaciones en los períodos que en un principio
solicitaron; y los que, por las razones que fuera, se avinieron a esa
exigencia, también disfrutarán de vacaciones, tras la correspondiente
modificación de los períodos previamente solicitados. Desde nuestro punto de
vista, esto demuestra que la arbitraria medida que la dirección de FAISEM en
materia de vacaciones no tenía más finalidad que la de seguir ahorrando en
gastos de personal a costa del sacrificio, una vez más, de los monitores
residenciales.
- Ley incompatibilidades.
Tras las recientes
instrucciones de la dirección de FAISEM en materia de incompatibilidades, este
comité manifiesta:
·
Los trabajadores
de FAISEM estamos dentro del ámbito de aplicación de la ley 53/1984 de 26 de
diciembre y del decreto 524/2008 de 16 de diciembre de la Consejería de Justicia
y Administración Pública.
·
Esa normativa
establece la responsabilidad de las instituciones correspondientes en velar por el cumplimiento de la
misma y de poner a disposición de los trabajadores todos los medios para su
cumplimiento.
·
Esta normativas establece
claramente cuáles son los cauces parta solicitar, caso de que sea necesaria, la
compatibilidad.
Así mismo establece que
la responsabilidad de declarar la incompatibilidad es de cada persona.
En este orden de cosas,
entendemos que el procedimiento establecido por la dirección de FAISEM incluye
algunos aspectos que exceden de los que le corresponden:
·
la exigencia de
una declaración jurada. Aunque entendemos que quien voluntariamente quiera
puede cumplimentarla, resulta excesivo y está fuera de las responsabilidades de
la dirección, exigir su
cumplimentación y entrega a la dirección.
·
el artículo 7 del
decreto de referencia establece como vía preferente para la entrega de las
solicitudes de compatibilidad, la telemática, sin perjuicio de acudir a los
demás registros de la administración pública que recoge la ley de procedimiento
administrativo. Por eso no se entiende qué sentido tiene que exijan su entrega
en las dependencias de FAISEM.
·
sí que sería
deseable que se hubiese difundido una información más amplia y detallada sobre
quién y en qué casos debe solicitarse la compatibilidad.
En este aspecto se
recomienda todos los trabajadores que acudan a los textos normativos de
referencia. Y si surgen dudas que consulten con sus delegados del comité de
empresa.
- Formación 2014:
Leída el acta nº dos de
este año de la comisión de formación este comité valora positivamente el
trabajo de nuestros compañeros en la misma, pues han conseguido que conste en
acta el compromiso de la dirección para que, antes del final del año en curso,
se inicie la formación encaminada a conseguir la titulación oficial para
monitores y monitoras, previa elaboración del mapa de competencias.
No obstante, este
comité entiende que existen múltiples dudas sobre el plan de formación
presentado por la dirección de FAISEM para este año, que nos hacen pensar en la
inviabilidad de ese compromiso. Sería conveniente que nos aclarasen:
·
Cuándo se
empezarían a impartir las 450/600 horas de formación que se proponen;
·
En cuánto tiempo
se repartirían esas horas;
·
Qué entidad las
impartiría;
·
Cuántas horas
corresponden a la formación presencial, cuántas a la otra modalidad;
·
Cuál sería esta
otra modalidad;
·
De aquí a
septiembre-octubre parece difícil que se haya elaborado el mapa de
competencias, los temarios, se haya seleccionado a la entidad formadora…
·
Qué consejería y
en virtud de qué norma se exige ahora, con celeridad, la realización de esa
formación;
·
Por qué no se ha
iniciado antes, en el 2011 por ejemplo, cuando los trabajadores teníamos
avanzado el mapa de competencias, que la dirección no quiso tener en cuenta.
- Denegación de AAPP por necesidades del servicio.
A pesar de los
reiterados requerimientos de la
Inspección de Trabajo a FAISEM para que objetive y
cuantifique las necesidades del servicio que impiden la concesión de los días
de asuntos propios, la dirección de esta fundación pública sigue utilizando la
inadecuada fórmula de “por necesidades del servicio”, sin especificarlas.
Últimamente, con fecha 26 de marzo, se le realizó un nuevo requerimiento en
esta línea, estableciendo un plazo de dos meses, que cumple el próximo 26 de
mayo, para objetivar esas causas. A día de hoy no nos consta acción alguna en
esa línea.
Se recomienda a las
personas que se vean afectadas por esa práctica nociva, que lo denuncien a la
inspección de trabajo, para, al menos, dejar constancia del reiterado
incumplimiento de las decisiones de la Inspección. Cuentan
para ello con el apoyo y asesoramiento de los compañeros del comité de empresa.
- Información sobre el juicio de las compañeras de Carmona.
El juicio previsto para
el día 14 de mayo ha sido aplazado hasta el próximo jueves 22 de Mayo, por lo
tanto permanecemos a la espera de su celebración y posterior resolución e
iremos informando de la situación una vez se vayan desarrollando los
acontecimientos.
Ruegos
y preguntas:
Ocasionalmente, se está
exigiendo a los monitores salientes del turno de noche que prolonguen su
jornada por causas teóricamente no previsibles.
Este comité quiere
dejar constancia de que el trabajo de los monitores residenciales tiene
consideración de trabajo nocturno en aplicación del artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores y, por tanto, no deberíamos realizar horas extraordinarias.
Además, el hecho de haber llevado las dotaciones de personal a mínimos, no
puede considerarse algo coyuntural, sino estructural, lo que motiva que cualquier
incidencia de personal repercuta negativamente en los trabajadores y en los
usuarios. FAISEM debería tomar nota de esta situación y resolverla, pues la
calidad de la atención y la salud de los trabajadores cada vez se resienten más
por este motivo.
Se decide convocar la
próxima reunión del Comité de Empresa para el día 12 de junio de 2014 a las 11:00 horas sin
perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias.
Se cierra la sesión con
las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.
El original del acta está a disposición de
quien lo solicite.
31 marzo 2014
SOBRE LAS REUNIONES CON LA GERENCIA
Los días 11 y 26 de marzo han tenido lugar dos reuniones entre la representación de los trabajadores a nivel autonómico y la gerencia de FAISEM. Los contenidos fundamentales de dichas reuniones, así como los acuerdos adoptados en ambas, han quedado recogidos en las respectivas actas, que pasamos a detallar a continuación.
El acta del día 11 de marzo recoge seis puntos en el orden del día. Posteriormente refleja un capítulo de deliberaciones, en el que se resume la discusión que durante cinco horas mantuvimos ambas partes. En capítulo aparte recoge los acuerdos alcanzados, para finalizar fijando fecha para debatir los asuntos aplazados.
De esta reunión ya se hizo resumen y valoración en su día, no obstante insistiremos en lo esencial:
- Queda suficientemente claro que la representación de los trabajadores, al plantear el marco de relaciones, exige a la dirección de FAISEM un trato más digno y acorde al papel que jugamos dentro de la fundación, mejorando las relaciones y estableciendo contactos ordinarios periódicos.
- También ha debido quedar suficientemente claro que la representación de los trabajadores, de forma unánime y tajante, rechazaba la propuesta de la dirección de dar continuidad a los modelos de trabajo del año pasado, fundamentalmente en lo que al área residencial se refiere.
- No debe existir duda de que, en esa reunión, la representación de los trabajadores rechazó la definición de días hábiles que la dirección proponía, aportando en su lugar una distinta que tenía en cuenta a todos los trabajadores.
- Finalmente, debe valorarse el hecho de que, fruto de ese rechazo, nos emplazamos a una nueva reunión el día 26 de marzo.
En el capítulo de acuerdos se recogen tres:
- el emplazamiento para una próxima reunión;
- ampliar en un día los asuntos propios, pasando de tres a cuatro;
- y otro de mayor importancia y trascendencia para los trabajadores, pues mejora las condiciones en que se desarrollan los procesos de selección y mejora también, en otro orden de cosas, el disfrute de permisos y licencias.
El acta del día 26 de marzo recoge dos puntos en el orden del día, cuadrantes 2014 y definición de días hábiles, en consonancia con lo acordado en la reunión anterior. Desarrolla luego un capítulo de deliberaciones y cierra con un último capítulo de acuerdos, que recoge uno solamente, sobre la definición de días hábiles.
En el capítulo de deliberaciones, en su primer punto, ante el planteamiento de la dirección de que la ampliación de jornada es para mejorar la eficiencia de la gestión, (es decir, para ahorrar en contratación) la postura de la representación de los trabajadores no sólo fue de oposición radical, sino que dejamos constancia de posibles deficiencias en la organización del trabajo, al no haberse elaborado los cuadrantes a comienzo de enero teniendo en cuenta la nueva jornada anual y con el promedio semanal que la ley establece. En este primer punto se recogen los criterios que la empresa ha decidido establecer para el desarrollo de cuadrantes y disfrute de vacaciones en los centros tipo casa hogar, quedando claro que lo hace en virtud de sus facultades, sin acuerdo con los trabajadores.
En el segundo punto, la dirección aportó una nueva definición de días hábiles, que recogía la que la representación de los trabajadores había planteado en la sesión anterior.
Aunque no figuraba en el orden del día, la dirección pone sobre la mesa algunos asuntos que considera relevantes, por su vinculación a la aplicación de los permisos y licencias. La representación de los trabajadores valora de forma positiva estas medidas, aunque entiende que algunas de ellas ya se vienen aplicando en otros ámbitos del sector público, y otras están suficientemente avaladas por la jurisprudencia. Son las siguientes:
- la dirección considera que el término “localidad” debe entenderse como el lugar de trabajo para el disfrute de permisos y licencias;
- la dirección plantea incorporar al régimen de permisos retribuidos el parto natural;
- en los casos de enfermedad grave o accidente podrán solicitarse de forma continuada o intermitente, siempre que subsista la causa;
- la empresa reconoce a los trabajadores el derecho a ausencia por enfermedad hasta cuatro días al año (tres consecutivos) sin causar baja, siempre que se justifique con informe médico.
Finalmente, en el capítulo de acuerdos, se ratifica la definición de días hábiles incorporando los criterios solicitados por la representación de los trabajadores.
En resumen, tras diez horas de debate repartidas en dos jornadas, se alcanzaron cuatro acuerdos (procesos de selección, permisos y licencias, cuarto día de AA.PP. y definición de días hábiles) y la empresa, en virtud de sus facultades, ha establecido unos criterios para el disfrute de las vacaciones en los recursos tipo casa-hogar. Además se han reconocido algunos derechos en materia de permisos y licencias, así como el disfrute de los denominados “días malosos”.
Como nunca llueve a gusto de todos, los resultados obtenidos en estas dos sesiones sin duda habrán dejado insatisfechas las expectativas de algunas personas. Otras habrán sabido ver que, con el escaso margen de maniobra de que disponemos, la situación que se plantea tras esas reuniones contiene algunas mejoras respecto a la que teníamos anteriormente.
En primer lugar deberíamos tener en cuenta que sólo se ha “negociado”, es decir, sólo se han alcanzado acuerdos, en aquellas materias para las que estábamos legitimados y que han supuesto mejoras. De esta forma hemos podido retomar la regulación sobre procesos de selección, que mejora ostensiblemente lo que al respecto viene recogido en el convenio; y un manual de permisos y licencias para el personal de FAISEM que, sobre la base de lo que establece el EBEP (que nos es de aplicación según el R.D.L. 20/2012), introduce algunas mejoras rescatadas de nuestro convenio. Estos dos acuerdos habían quedado sin efecto por sentencia judicial, pero ahora vuelven a cobrar vigencia al haberse negociado en el órgano competente para ello.
Otro acuerdo, sobre lo que se deben considerar días hábiles, afecta muy positivamente a la gran mayoría de los trabajadores de FAISEM, cuyas tareas no se desarrollan sólo de lunes a viernes. Por tanto, debemos alegrarnos por haber conseguido, a través de establecer un trato equitativo para todos, mejoras en las condiciones de trabajo de cerca del 80% del personal de la fundación.
Y el último acuerdo nos va a permitir consolidar la recuperación de un cuarto día de asuntos propios, a la totalidad de la plantilla de la fundación.
El resto de medidas que se van a adoptar por decisión de la gerencia de la fundación son, en su mayoría mejoras para los trabajadores. Cierto que algunas de ellas son consecuencia lógica de la legislación vigente y de la jurisprudencia, pero aun así hasta ahora no se estaban teniendo en cuenta, o estaban siendo motivo de controversia y diferente aplicación en la distintas provincias.
De esta forma, a partir de ahora, ya no deberá haber dudas de que el parto natural da derecho a los permisos reconocidos en el artículo 48 a) del EBEP.
Supone también una mejora que estos permisos puedan disfrutarse de forma continua o intermitente, puesto que hasta ahora, en muchos casos, no lo estaban concediendo así. La dirección establece, con cierta lógica, que quien se acoja a la fórmula de días intermitentes no podrá solicitar los días de permiso no disfrutados una vez desaparecido el hecho causante, pues no habría motivo para la solicitud del permiso. También es conveniente recordar que diferentes sentencias han determinado que el hecho causante no finaliza con el alta hospitalaria, sino con el alta médica.
El reconocimiento por parte de la dirección de la fundación de los denominados en la administración “días malosos”, supone también una mejora pues no requiere la baja médica, y por consiguiente no supone descuento en nómina. No son permisos adicionales, sino el reconocimiento de que ante indisposiciones o enfermedades leves, el trabajador pueda no acudir al trabajo hasta cuatro días al año, siempre con el justificante médico correspondiente.
Es evidente que hasta aquí no puede haber motivo de insatisfacción, pues todo son mejoras, independientemente del calibre que queramos darles.
La controversia surgirá al encontrarnos otro año con restricciones en el área residencial, en concreto en las casas hogar, a la hora de solicitar las vacaciones, pues la dirección de FAISEM limita el número de personas por recurso que pueden disfrutar simultáneamente de vacaciones.
La representación de los trabajadores deja claro su desacuerdo con esta medida, pues entiende que no tiene sustento legal. Al respecto, debemos recordar a todos los trabajadores que la norma básica en materia de regulación de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 38 que éstas se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con el convenio colectivo. Y dice, literalmente que “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”. Añadiendo “El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. Quiere esto decir que la dirección no puede imponer criterios en materia de vacaciones, sino que debe alcanzar acuerdos con cada trabajador. La negativa por parte de la empresa a nuestras peticiones o la no aceptación por nuestra parte de las restricciones debe entenderse como falta de acuerdo, quedando abierta la vía para que cada trabajador, si así lo cree conveniente, acuda a la jurisdicción competente.
Otra materia controvertida ha sido la del establecimiento de cuadrantes y la distribución de la jornada. La representación de los trabajadores dejó claro que la dirección de FAISEM, en el uso de la facultad que le otorga el convenio, tiene las responsabilidades de la “organización práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo”, pero que debe hacerlo “respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa legal de aplicación”, tal y como establece el artículo 12 de nuestro convenio. En este sentido, la representación de los trabajadores entiende que no se ha respetado el artículo 38.2 de nuestro convenio, pues la mayoría de los trabajadores no conocían a primeros de año los pormenores de su cuadrante. O si la conocían no estaba ajustada a la ampliación de jornada de 37,5 horas de promedio y ahora se pretende modificar esos cuadrantes. La dirección argumentó lo que recoge el acta, “que la ampliación de la jornada tiene que utilizarla para mejorar la eficiencia de la gestión”. Es decir, que de forma consciente no se ha distribuido la jornada anual de forma completa desde primeros de año, en el área residencial, para poder disponer de una bolsa de horas que ayuden a reducir la contratación. Y la representación de los trabajadores mostró su desacuerdo y su indignación, pues no parece lícito que los monitores residenciales empiecen el año “debiendo” horas a la empresa.
Es evidente que esta situación deja abierta la vía para que, si lo consideran oportuno, los diferentes órganos de representación provincial inicien las vías de reclamación que estimen oportunas.
En definitiva, invitamos a los que reconocen los logros obtenidos y el esfuerzo que supone alcanzarlos, a que sigan apoyando a sus representantes y que, en la medida de lo posible, utilicen sus herramientas para que las decisiones de la dirección se ajusten a la norma que las regula. Y a los insatisfechos, además, a que en la próxima sesión acudan, disfruten de la emoción de la negociación en vivo y en directo, y aporten sus opiniones y propuestas, que serán bien recibidas.
21 marzo 2014
¿HABRÁ ACUERDOS?
El próximo 26 de marzo el Comité
Intercentros, en representación de los trabajadores de FAISEM, se volverá a
reunir con la dirección de la fundación. Será la segunda vez que lo haga en
este año y, esperemos, que sea sólo el comienzo de un fluido y constante
contacto entre dirección y trabajadores. Por eso solicitamos a la gerencia, en la reunión anterior, una mayor y más fluida interlocución. Es por tanto coherente con
nuestra demanda acudir a la reunión del próximo 26, para intentar buscar
acuerdos que nos aporten alguna mejora sobre las condiciones laborales
precedentes. Cabe la posibilidad de que no se produzca acuerdo alguno. Eso
será así en caso de que las condiciones mínimas exigibles, legítimas e
irrenunciables, no sean tenidas en cuenta.
Los asuntos que se van a tratar
no afectan por igual a todo el personal de la fundación. Se va a discutir sobre
la definición de días hábiles y sobre los cuadrantes 2014 (ya tocaba,¿verdad?).
Es decir, sobre la organización del trabajo. Ambos asuntos repercuten de forma
directa y permanente sobre el desempeño de nuestro trabajo y sobre nuestra vida
personal y familiar. Si estos aspectos no son tenidos en cuenta, difícilmente
se darán las condiciones mínimas exigibles y, lógicamente, difícilmente podremos
llegar a acuerdos. Lo cual, que nos quede claro, no supone que la gerencia, en esta ocasión, no vaya
a cumplir con lo que viene establecido en el artículo 12 de nuestro
convenio: “La organización
práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo
y la asignación de funciones son facultad
de la Dirección
de la Fundación ”. Para eso está está el convenio, para cumplirlo.... pero siempre!!
Previo a esta reunión, se deben
estar produciendo en las diferentes provincias las reuniones, asambleas,
sesiones informativas o lo que se haya creído conveniente, para explicar el
fundamento de la reunión del día 26 y la opinión al respecto de los
trabajadores, y así poder transmitirla lo más fielmente a la gerencia. Y el
fundamento de la reunión, por la parte que nos corresponde, ha quedado ya
dicho: no está entre nuestras intenciones refrendar ninguna decisión que
vulnere derechos legítimos y que no suponga mejoras sobre las penosas
circunstancias que estamos sufriendo últimamente. Lamentablemente, nos estamos
refiriendo, sobre todo y una vez más, al colectivo del programa residencial.
Poco más queda por decir. Como no
podía ser de otra manera acudiremos el día 26 para intentar obtener el acuerdo
más ventajoso para los trabajadores. O, en el peor de los casos, dejar a la
exclusiva responsabilidad de la gerencia, la decisión de adoptar medidas que
resulten perjudiciales para la
FAISEM , es decir, para sus trabajadores.
Sólo una última reflexión: la participación en los foros informativos y
de debate que en cada provincia se hayan establecido (asambleas, reuniones… )
son el lugar y el momento para poner en común nuestro sentir, aglutinar
posturas y mostrar el respaldo a nuestros representantes, dándoles así fuerza y
soporte para que puedan defender nuestros derechos con firmeza y convicción.
14 marzo 2014
Muy Importante. Nota informativa y convocatoria de asambleas.
IMPORTANTE
El comité de Empresa de FAISEM Sevilla
Informa y Convoca:
ESTIMADOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS:
En la reunión celebrada el pasado día 11 de Marzo con la gerencia de FAISEM uno de los temas abordados fue el de los cuadrantes 2014, jornada y distribución de la misma.
La propuesta de la dirección de la empresa es la de mantener el mismo acuerdo sobre cuadrantes, jornada y vacaciones que el acordado en 2013, es decir el de la paritaria numero 22. Propuesta esta que consideramos insuficiente a tenor de la experiencia vivida en 2013.
Por nuestra parte la propuesta fue la de un cuadrante ajustado a las 37,5 horas semanales de aplicación actual. Propuesta que la empresa no puede aceptar por lo que supone económicamente.
De esta situación se desprenden dos opciones que queremos trasladaros para que nos deis vuestra opinión:
1. Que no negociemos nada con la dirección de la empresa, puesto que no se tiene en cuenta la propuesta inicial de los representantes de los trabajadores. Esto significaría que la empresa unilateralmente puede disponer de la jornada, vacaciones y cuadrantes como mejor le convenga. Dejando la opción a que cualquier trabajador o trabajadora pueda hacer uso del derecho de presentar la demanda judicial correspondiente si cree que se están lesionando derechos.
2. Sentarnos a negociar en la próxima reunión del día 26 de marzo e intentar en la medida de lo posible mejorar al máximo el acuerdo sobre jornada, vacaciones y cuadrantes del 2013. Es decir mejorar lo que teníamos el año pasado.
Es muy importante que nos deis vuestra opinión para que como en otras ocasiones las actuaciones del comité de empresa sean las que los trabajadores y trabajadoras que representan quieren. Para ello podéis hacernos llegar vuestra decisión a través del correo electrónico del comité de empresa o bien vía teléfono o whatsapp de cualquiera de los delegados sindicales. De igual forma si optáis por la opción de la negociación podéis utilizar las mismas vías para indicarnos propuestas y/o cuestiones que os sean de interés y que creáis que pueden mejorar dicho acuerdo.
Os CONVOCAMOS pues:
el día 24 de marzo a las 11:00 y a las 17:00
a las asambleas informativas y consultivas que se
celebraran en la sala Alberto Fernandez Ballesteros de
UGT Sevilla en Avda. Blas Infante nº4,
para poner en común la decisión final y si fuere la opción elegida, las propuestas a llevar a la mesa de negociación.
09 enero 2014
INFORME SOBRE CUADRANTES 2014 FAISEM-SEVILLA
Una vez vistos y estudiados los cuadrantes para el año 2014 que la delegación de FAISEM en Sevilla hizo llegar al comité de empresa, éste ha elaborado el siguiente informe para la delegada provincial, que os hacemos llegar.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)





