Alertas FAISEM
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10 agosto 2015
Valoración de la reunión de la Comisión Paritaria del pasado 30 de Julio.
El 30 de junio del 2015 la RLT comunicó a la representación de la dirección de FAISEM la convocatoria de la comisión paritaria para abordar la correcta interpretación de los artículos del convenio referidos a los permisos. Aunque el convenio establece un plazo de cinco días para la celebración de la reunión tras su convocatoria, la dirección respondió el día 6 de julio que era mejor posponerla a septiembre, por encontrarnos en pleno período vacacional. Tras nuestra reiteración de la convocatoria el 20 de julio, pudimos confirmar la misma para el 30 de julio, fecha en que por fin se ha celebrado la reunión de la mencionada reunión.
También por iniciativa de la RLT se acordó levantar acta de una comisión paritaria previa, de 18 de noviembre del 2014, en la que se trataron dos asuntos, la correcta interpretación del artículo 38.3 sobre permutas del personal (sobre el que se alcanzó acuerdo) y la del 23, complemento de antigüedad, sobre el que en aquella fecha parecía haber visos de acuerdo (por lo que se propuso su concreción por vía telemática) pero que lamentablemente evidenció más distancias de las que un acuerdo requiere.
Se mantuvo en primera instancia la reunión de la paritaria para interpretar los artículos referidos a los permisos y licencias (41, 42 y 43 de nuestro colectivo).
El planteamiento de la RLT es simple y claro al respecto: desde que en marzo del 2013 se suscribiese el acuerdo sobre esta materia (posteriormente ratificado en comisión negociadora entre la dirección y la totalidad de la representación sindical), la norma que regula lasvacaciones, permisos y licencias del personal de FAISEM es la de ese acuerdo, que mejora en algunos aspectos el texto del convenio colectivo. Por tanto, el texto de dicho convenio está obsoleto en esta materia. Hay que recordar que, lamentablemente, este acuerdo no fue fruto de la negociación ni de la generosa y buena voluntad de la dirección, sino que vino impuesto por ley 3/2012 de medidas fiscales, administrativas, laborales y de hacienda pública de la Junta de Andalucía, que remite a los artículos 48, 49 y 50 del EBEP, así como a los permisos así como a los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción y a los permisos sin retribución recogidos en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía.
La dirección solicita concreción en los casos para poder pronunciarse al respecto. Pero como la RLT entiende que lo fundamental no es estudiar la casuística sino establecer pautas claras que impidan una mala aplicación de la norma (que se traduce siempre en un perjuicio para los trabajadores). Por eso afirmamos que lo que procede es aplicar la norma “en su íntegra literalidad sin que quepan interpretaciones” y menos cuando son siempre de carácter restrictivo. Y concretamos las situaciones más perjudiciales en los puntos 6 y 9 del epígrafe B) del acuerdo (que se corresponden con las letras j) y d) del artículo 48 del EBEP):
· Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
· Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
La RLT entiende que un permiso es la concesión de un período de tiempo para dedicarlo a una causa determinada, ajena al trabajo. Por eso vienen definidos por dos conceptos: finalidad y temporalidad.
En el primero de los casos la finalidad es acudir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud (sin ningún adjetivo oficializante más); y durante el los días que duren las pruebas, LOS DÍAS, sin que haya acotación alguna al respecto. Sin embargo la dirección vuelve la vista hacia el convenio, que ya no tiene vigencia, pero tiene una coletilla restrictiva: “por el tiempo necesario”, que pretenden utilizar aquí para “interpretar”. Y a ese ilegítimo argumento se aferran para seguir concediendo los permisos con criterios perjudiciales para los trabajadores.
El segundo caso que se discute produce mayor indignación, porque evidencia más la falta de sensibilidad de la dirección hacia nosotros. El argumento de la RLT va en la misma línea de atender a la literalidad del enunciado, que en este caso consta de dos partes:
· para cumplir un deber inexcusable (finalidad), el tiempo indispensable (temporalidad);
· y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (finalidad diferente a la anterior) y no establece temporalidad.
De nuevo en esta ocasión, la dirección de la empresa, vuelve a insistir que los deberes inexcusables vienen recogidos en el Estatuto de los trabajadores, y que son suficientemente claros. Le recordamos que el ET habla efectivamente de los deberes inexcusables y no de la conciliación de la vida familiar y laboral, que para ello esta redacción ha recogido una necesidad imperiosa de padres, madres y cuidadores trabajadores de la empresa. Intentamos iniciar una negociación de definir aquellas situaciones que debían considerarse un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral, pero la respuesta de la empresa fue esperar a la próxima negociación del convenio colectivo que siendo optimistas podría ser para el año que viene. Esta actitud intransigente provoco de nuevo que no hubiera acuerdo al respecto, pues es impresentable que una Fundación pública no quiera abordar un derecho que le pertenece a los trabajadores en un tema tan sensible como este.
Hemos insistido durante toda la negociación, que el resto de empleados públicos tienen reconocido el ejercicio de este derecho tal y como lo planteamos los RLT, y le instamos a que analicen su postura, pues en inaceptable que no tengamos los mismos derechos que otros empleados públicos del sector publico de la Junta de Andalucía.
Finalizada la reunión de la Comisión paritaria sin ningún acuerdo, gracias a la escasa voluntad de la empresa, pasamos a intentar cerrar el acta de la anterior reunión de 18 de noviembre de 2014, donde se trataron los temas de cambios de turnos y antigüedad del personal eventual o no indefinido.
En referencia a los cambios de turno, se acuerda que los trabajadores y trabajadoras que cambien su turno, serán responsable del turno que se le asigna en el cambio y no el que tendría antes de hacerlo, erradicando así la práctica habitual de la empresa de responsabilizar al trabajador originario del turno, si ocurriese cualquier incidencia.
Sobre el complemento de antigüedad, la RLT plantea a la empresa, que le sea reconocido el derecho a percibir la antigüedad a todo el personal eventual que alcancen el tiempo necesario para cobrarlo, indistintamente del contrato temporal que tenga. Nuestra argumentación se basa en el ET art. 15.6 que dice “los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades especificas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la LEY en relación con los contratos formativos, Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional en función del tiempo trabajado”.
Y en la clausula 4 de Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, anexo directiva 1999/70/CE que establece el principio de no discriminación, según el cual no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada.
Creemos que estas argumentaciones son más que suficientes para que se les reconozca este derecho a los trabajadores eventuales.
La propuesta de la dirección de la empresa es precisamente aumentar la discriminación, distinguiendo entre trabajadores con contratos eventuales concatenados y trabajadores eventuales con contratos de duración determinada que ya superan con creces los tres años de servicio.
Evidentemente la RLT no puede aceptar esta propuesta, pues se reduce este derecho a un grupo muy reducido de trabajadores dejando sin cobertura a la mayoría de los eventuales y evidentemente no se aplica el principio de no discriminación al que hace referencia la directiva anteriormente mencionada.
Ante la imposibilidad de acuerdo, la empresa invita a los trabajadores interponer demandas judiciales para percibir lo que les corresponde por derecho. SIN COMENTARIOS!!!!!
01 noviembre 2013
Sentencia nº 2686/13 del TSJA en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por CGT Andalucía contra FAISEM, UGT y CCOO.
Os dejamos aquí la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Sevilla, en la que se estima
parcialmente la demanda interpuesta por CGT Andalucía contra
la Dirección de FAISEM, miembros de la Comisión Paritaria ,
FSP UGT Andalucía y nuestra Federación de Servicios Socio-Sanitarios de CCOO Andalucía, en relación a la
tutela de derechos fundamentales, al estimarse que se le
impidió participar en la negociación de condiciones laborales
en un marco, la Comisión Paritaria, que la sentencia estima
como inadecuado, tras haberse extralimitado en sus funciones
en algunas sesiones.
Así mismo, se anulan los acuerdos y conclusiones alcanzados en las Comisiones Paritarias número 15,16 21 y 22, en las que entre otras cuestiones, se abordó el procedimiento de procesos selectivos y la aplicación de medidas organizativas alternativas (establecimiento de turnos de refuerzo) dirigidas a eludir la aplicación del recorte del 5% de los conceptos salariales fijos que estipula la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de la Junta de Andalucía.
Así mismo, se anulan los acuerdos y conclusiones alcanzados en las Comisiones Paritarias número 15,16 21 y 22, en las que entre otras cuestiones, se abordó el procedimiento de procesos selectivos y la aplicación de medidas organizativas alternativas (establecimiento de turnos de refuerzo) dirigidas a eludir la aplicación del recorte del 5% de los conceptos salariales fijos que estipula la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de la Junta de Andalucía.
Estamos a la espera de saber si alguna de las organizaciones
denunciadas ha interpuesto Recurso de Casación, tras lo cual se valorarán las posibles consecuencias de esta sentencia.
08 febrero 2013
19 diciembre 2012
Paritaria del 13 de diciembre de 2012.
Pasamos a colgar aquí el acta de la reunión Paritaria del pasado 13 de diciembre de 2012.
05 diciembre 2012
Aplazamiento de la Comisión Paritaria sobre aumento de jornada.
La empresa ha comunicado un aplazamiento de la Comisión Paritaria sobre aumento de jornada alegando cuestiones ajenas a su voluntad y la pospone al día 13 de diciembre.
Parece ser que éste no es un asunto lo suficientemente importante ni urgente y nuevamente se vuelve a demostrar que los trabajadores no son dignos de preocupación ni respeto por parte de los directivos de FAISEM.
30 noviembre 2012
ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE SEVILLA
29 de noviembre del 2012
Convocados por el comité de empresa de FAISEM en Sevilla, se ha celebrado una asamblea de trabajadores para tratar sobre la ampliación de jornada y llegar a acuerdos para trasladarlos a la comisión paritaria que se celebrará el día 4 de diciembre. Se concretaba así lo acordado en la anterior sesión de dicha comisión el 22 de noviembre.
Para facilitar la asistencia al mayor número posible de trabajadores, la asamblea se ha celebrado en dos sesiones, una por la mañana y otra por la tarde.
A la sesión de la mañana, que ha comenzado a las 12.30, han asistido 25 personas. La representación de los trabajadores ha trasladado a los compañeros las medidas organizativas que la gerencia de FAISEM va a aplicar en el año 2013, entre las que destaca, por su directa incidencia en los monitores residenciales de Sevilla, la consolidación de la figura que la gerencia denomina refuerzo. De implantarse se deberá avisar con anticipación en plazos que habrá que negociar; no se perderá el complemento de turnicidad-nocturnidad; y se cobrará la parte proporcional que corresponda del plus de correturnos.
En cuanto a la aplicación de la ampliación de jornada y de la disminución de un 5% de la masa salarial que refleja la Ley 3/2012 se plantea la propuesta que la gerencia de la Fundación: llevar al período vacacional la mayor parte del incremento de jornada, dentro de un marco de flexibilidad de jornada que tenga en cuenta las experiencias de los modelos aplicados en los Servicios Provinciales. Con estas medidas, el gerente asegura que se garantiza el mismo salario mensual que el abonado a finales de 2011. Se abre debate y se plantea una segunda propuesta.
Tras el debate se presentan a votación dos propuestas que se concretan de la siguiente manera:
1: A partir de la propuesta de la gerencia, negociar para conseguir las condiciones más ventajosas posibles, incluyendo en la negociación las que la asamblea ha propuesto.
2: Repartir el 5% de masa salarial entre todos los trabajadores y negociar la continuidad en la contratación de los trabajadores temporales.
Se realiza votación a mano alzada que presenta los siguientes resultados:
Propuesta 1: 18 votos
Propuesta 2: 3 votos
Abstenciones: 4
La asamblea finaliza a las 14.30 horas.
La asamblea de la tarde comienza a las 17.15 horas. Asisten 23 personas, sin contabilizar a los 5 miembros del comité de empresa que también asistieron por la mañana.
Se sigue la misma dinámica de por la mañana. Pero tras el debate se presentan tres propuestas que se concretan de la siguiente manera:
1: A partir de la propuesta de la gerencia, negociar para conseguir las condiciones más ventajosas posibles, incluyendo en la negociación las que la asamblea ha propuesto.
2: Repartir el 5% de masa salarial entre todos los trabajadores y negociar la continuidad en la contratación de los trabajadores temporales.
3: No firmar ningún acuerdo, denunciar a la fundación por aplicación indebida de las medidas de recorte, independientemente del cuadrante que quieran implantar.
Se realiza votación a mano alzada que presenta los siguientes resultados:
Propuesta 1: 13 votos
Propuesta 2: 4 votos
Propuesta 3: 3 votos
Abstenciones: 3
A la asamblea asiste solamente personal del área residencial, casas hogar y viviendas supervisadas. El personal de administración ha decidido no asistir por entender que lo que la gerencia propone para que no haya una nueva disminución salarial (al tener que cumplir con la minoración del 5% de la masa salarial) supone un esfuerzo que recae casi exclusivamente en el personal residencial. Así lo entienden también quienes asisten a las asambleas. El argumento mayoritario para avalar esta propuesta ha sido lo exiguo de los salarios actuales, que difícilmente soportarían más recortes.
La asamblea finaliza a las 18.30 horas.
23 noviembre 2012
VALORACIÓN COMISIÓN PARITARIA FAISEM 22 NOVIEMBRE 2012.
La reunión se inicia a las 11,50 horas.
El Gerente informa sobre las medidas previstas para 2013:
- En 2012 ha habido sucesivos ajustes tanto por parte de la administración andaluza como por la del Gobierno de la nación.
- La Ley 3/2012 sintetiza los aspectos que deben aplicarse como normativa básica.
- Está pendiente la aplicación de la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía, que marcará el marco presupuestario de la Fundación para el año 2013.
- El proyecto de presupuestos de 2013 está mediatizado por la evolución económica general.
- La reducción propuesta para FAISEM está en torno al 10% con respecto a los presupuestos recogidos en la Ley de Presupuestos de la Junta del año 2012, con la premisa de que no va a haber ni privatizaciones ni despidos.
- Con este escenario, FAISEM plantea para el año 2013 el mantenimiento de los puestos de trabajo, con la correspondiente reducción presupuestaria.
- Si en una entidad pública se incurre en déficit, se puede justificar la aplicación de EREs.
- Una buena gestión de cobertura podría aminorar el impacto de los recortes que los presupuestos imponen.
CCOO pide datos fehacientes sobre la evolución económica presupuestaria de 2012, para poder contrastar y perfilar las oportunas propuestas.
La reducción presupuestaria en los presupuestos de FAISEM para el año 2012 es del 8,23% respecto a lo que se había presupuestado inicialmente en la Ley de Presupuestos de la Junta para el año 2012. Para el año 2013, la reducción presupuestaria adicional está en torno al 3%.
CCOO insiste en que faltan datos para hacer una valoración exhaustiva y adecuada de la situación.
La Fundación expone que si 2012 culmina sin déficit, el esfuerzo económico sobre la Masa Salarial en 2013 será similar al de 2012.
CCOO expone que si nos atenemos a lo expuesto en la Ley 3/2012, el recorte sobre Masa salarial debe ser inferior a lo aplicado en 2012 como consecuencia de la aplicación del RD-Ley 20/2012.
El Gerente propone que con la aplicación de las medidas organizativas adecuadas, se garantice el mismo salario mensual que el abonado a finales de 2011.
En jornada, permisos y licencias hay aspectos que tendrán impacto en FAISEM en 2013, como por ejemplo la reducción de 3 días de libre disposición.
El Gerente expone las medidas organizativas que van a aplicar en 2013:
- El cómputo anual para 2013 será de 1687 horas.
- Se seguirá manteniendo la prioridad del período estival para el disfrute de las vacaciones.
- Consolidación de la figura del refuerzo.
La Parte Social solicita un prototipo de cuadrantes para 2013 que nos permita analizar los efectos sobre la plantilla, alertando de las consecuencias derivadas de la cobertura de las vacaciones en tan corto período de tiempo.
En 2013 habría que evitar situaciones tan inadecuadas como las generadas en 2012 con trabajadores que en un mes han trabajado más de 200 horas
La Parte Social solicita por enésima vez que se acuerden criterios generales para evitar agravios comparativos entre los Servicios Provinciales.
FAISEM propone extender el modelo de refuerzos a todas los centros de trabajo donde la cobertura sea de 24 horas.
Se acuerda un receso de 30 minutos.
Tras el receso, el Gerente concreta la propuesta de la Fundación de llevar al período vacacional la mayor parte del incremento de jornada, dentro de un marco de flexibilidad de jornada que tenga en cuenta las experiencias de los modelos aplicados en los Servicios Provinciales.
La Parte Social manifiesta que ante la magnitud de las propuestas presentadas, necesita recabar la opinión de las plantillas a través de pertinentes asambleas, proponiendo el aplazamiento de la discusión a una nueva reunión, en la que se entrará de lleno en la negociación. Se pide a la Dirección que durante estos días concrete aun más su propuesta de cuadrantes, incidiéndose en dos cuestiones que para la Parte Social son fundamentales: el mantenimiento del empleo y la conciliación de la vida laboral y familiar.
Así mismo, habría que discutir sobre un tope máximo de flexibilidad (sensiblemente inferior al tope del 10% que establece el Estatuto), y el establecimiento de contingencias susceptibles de ser cubiertas por los refuerzos, así como especialmente las correspondientes excepciones (fundamentalmente las de carácter imprevisible, similar a lo que acordamos en el Servicio Provincial de Cádiz), con el objetivo de evitar diferencias significativas de criterio entre los Servicios Provinciales.
Se acuerda fijar la siguiente reunión para el próximo martes 4 de diciembre a las 11 horas, reunión en la que además de abordar el incremento de la jornada, se tratará cuestiones pendientes reflejadas en el orden del día de esta reunión, como el punto de los derechos sindicales y la reanudación de la negociación del convenio.
La reunión concluye a las 15,25 horas.
05 agosto 2012
COMISIÓN PARITARIA FAISEM 30 JULIO 2012.
La reunión se inicia a las 11,35 horas. Acuden en representación de la empresa Manuel Alén, Javier Fernández, Pilar Campos y Marcelino López, en representación de UGT Pepa Gualda y Luis Peinado y en representación de CCOO Eva María Díaz, Jaime Lorenzo, Juan Antonio Seco y Jesús Cabrera.
Se trata de una convocatoria imprevista, en atención a la publicación del RD Ley 20/2012 y al Decreto Ley 3/2012 que modifica el Decreto Ley 1/2012.
Con la supresión de la paga de navidad, se elimina la reducción del 5% sobre los conceptos salariales fijos. La supresión de la paga navidad provocará un incremento en la retribución líquida consecuencia de la consecuente disminución del IRPF.
CCOO solicita que con la nueva configuración, haya una repercusión menor sobre los recortes en contratación. No se entiende que se mantengan los recortes en contratación cuando la reducción en Masa Salarial con lo impuesto en el RD Ley 20/2012 es significativamente mayor.
La Dirección expone que la Junta sigue manteniendo el incremento de la jornada a 37,5 horas, la reducción de jornada de un 10% al personal temporal y la reducción del 10% de los conceptos salariales variables.
CCOO reivindica con firmeza que las ratios de plantilla por turnos se sigan manteniendo, denunciando los intentos de algunos Servicios provinciales de ir más allá de los recortes planteados.
CCOO solicita que la aplicación de los nuevos créditos de horas sindicales sea de aplicación a partir de 1 de octubre de 2011, teniendo en cuenta que la Junta de Andalucía no va a aplicar la nueva regulación hasta la fecha indicada (en septiembre hay presunta una Mesa General de Función Pública al respecto).
La Dirección expone que no tiene ningún problema en aplicar la nueva regulación cunado lo haga el conjunto de la Junta (aunque en Málaga, la delegación provincial ha comunicado al Comité una reducción del crédito horario).
CCOO reivindica que como ha sucedido con el SAS, se proceda a la supresión de la reducción en jornada del 10% para el personal temporal, independientemente de que en el SAS haya un sustento jurídico (artículo 60 del Estatuto Marco, que impide nombramientos a tiempo parcial por encima del 75%). La Dirección responde que no le es posible proceder a la supresión de la reducción del 10% puesto que no está contemplada por la Consejería de Hacienda ni está sustentada en ninguna modificación del Decreto 1/2012.
La empresa redacta el acta correspondiente, que será enviada por la compañera Eva.
La reunión concluye a las 13,50 horas.
Jesús Cabrera González
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía
04 julio 2012
VALORACIÓN COMISIÓN PARITARIA FAISEM 4 JULIO 2012.
El Gerente expone:
Las medidas de recorte con carácter temporal hasta finales de 2013 ( a excepción del incremento de jornada, que no tiene límite temporal), son de aplicación a FAISEM.
La jornada de trabajo del personal será de 37,5 horas en cómputo anual.
Suspensión de acción social.
Reducción del 10% de jornada y retribución correspondiente del personal eventual.
Reducción 10% conceptos variables: festivos, domingos, plan de acompañamiento vacacional e incentivos variables..
Medidas de modulación de la IT (bajas)
Medidas sobre el crédito horario para la acción sindical.
Reducción del 5% de la Masa Salarial referida a los conceptos salariales que no son variables (a los que se le aplica el 10 % de reducción), con posibilidad de negociación.
Jaime recuerda que la Parte Social ha solicitado información económica referente a presupuesto ejecutado en 2011, presupuesto de 2012 y datos de plantilla desglosados por categoría y situación contractual.
La Dirección expone que los presupuestos están publicados y que las cuentas fueron aprobadas la pasada semana, habiéndose enviado la memoria de 2011 el pasado lunes 2 de julio.
Jaime expone que con la documentación aportada, no tenemos suficientes instrumentos para realizar una evaluación del contenido económico de los recortes, debiéndose tener en cuenta la capacidad de negociación que sobre el recorte nos reconoce el Decreto 1/2012.
Luis Peinado expone que con el dato de gastos de personal contenido en el informe, desconocemos el dato concreto de masa salarial referente a los conceptos básicos que señala el Decreto 1/2012.
El Gerente aclara que no tiene ningún problema en dar el dato de la Masa Salarial objeto del recorte del 5%.
Para garantizar la retribución mínima de 1000€ netos al mes, se ha cogido la tabla de retribuciones brutas anual, dividiéndose las cantidades obtenidas por 12 y aplicándoles las cuantías de IRPF y costes sociales. Al aplicar esta sistemática, se excluyen de los recortes a las categorías de pinche, peón de mantenimiento, servicio doméstico, conductor y ordenanza.
A partir de 1 de julio se tendría que reducir un 5% de los conceptos salariales básicos para todas las categorías, lo que representa un 2,5 % de la Masa Salarial Total. Si se elimina el 1% de productividad, en relación con los conceptos salariales periódicos la reducción anual sería del 3%, ya que los incentivos se referencian sobre la Masa Salarial Global. Es decir, se reducirían un 3% el salario base, complemento de aproximación salarial, complemento de puesto de trabajo, complemento de correturnos, complemento de responsabilidad y plus de disponibilidad, y un 10% los conceptos variables como domingos, festivos y plan de acompañamiento vacacional.
En el acta no va a aparecer el desglose comentado porque el Decreto 1/2012 contempla el recorte desde el 1 de enero de 2012 (lo que representaría un 10% desde julio de este año), de forma que a finales de año, FAISEM deberá demostrar a la Consejería de Hacienda que la cuantía que representa el 5% es aplicada, para lo que se requiere además del 1% de productividad que pone la plantilla, ahorro presupuestario en la contratación consecuente al incremento de la jornada.
CCOO manifiesta que sería conveniente al menos una reunión más, para analizar con el conjunto de la plantilla el impacto de las medidas de recorte comunicadas por la Dirección, y negociar serenamente las directrices de orientación para la aplicación de la jornada.
CCOO denuncia las intenciones de algunos delegados provinciales en relación con el incremento de la jornada y la aplicación sin apenas acotación de la flexibilidad horaria (se alude al caso de Huelva).
La Dirección asegura que intervendrá en la elaboración de los cuadrantes en los Servicios Provinciales.
En relación con el cómputo anual de la jornada, Pilar expone que deberíamos volver a la jornada anual de 1695 horas que contenía el convenio previamente a la implantación de la jornada de 35 horas.
CCOO denuncia la discriminación que el personal de FAISEM tiene en su jornada laboral respecto al de otras entidades del sector público, como el SAS. En consecuencia, se propone para el turno rotatorio un incremento de jornada anual similar al del TR del SAS, es decir, 47 horas más, 1629 horas.
El Gerente expone que es imposible la modulación de la jornada en los términos expresados por CCOO.
CCOO responde que no es entendible que en ámbitos con un impacto económico sensiblemente mayor como el SAS, sea posible una modulación mayor y en entidades como FAISEM no lo sea.
Tras un intenso debate, la Dirección de FAISEM se aviene a fijar la jornada en 1687 horas (de las que 42 horas se corresponde con 6 los días de asuntos propios). Con la aplicación de la jornada a partir de 1 de julio, el cómputo para este año es de 1634 horas (791 h para el primer semestre y 843 horas para el segundo).
En relación con la ampliación, CCOO propone que el mismo se refleje en un cuadrante cerrado.
Se fija la siguiente reunión para el próximo miércoles 11 de julio, en la que se abordarán las directrices orientativas para la implantación de la nueva jornada laboral.
La reunión concluye a las 15 horas.
Jesús Cabrera González
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía
25 mayo 2012
Nos la vuelven a meter doblada.
Extracto de la paritaria de ayer:
Os dejamos a continuación el pdf del acta de la paritaria:
Ver publicación completa...
Os dejamos a continuación el pdf del acta de la paritaria:
13 junio 2011
Acta de la Comisión Paritaria del 18 de mayo de 2011.
Colgamos aquí el acta de la Comisión Paritaria del 18 de mayo de 2011 en relación con el art 18 del convenio colectivo de FAISEM que regula los procedimientos de selección de personal y en aras de una mayor transparencia en el desarrollo de los citados procesos, donde ambas partes acuerdan elevar a definitivo el acuerdo adoptado al respecto y cuyo texto íntegro se anexa, así como los modelos de Anexo I, A y B de solicitud y autobaremación.
17 febrero 2011
MATIZANDO, QUE ES GERUNDIO.
Se ha publicado en Sevilla la resolución de un proceso de selección (SE/CI/01/10) que contiene algunas inexactitudes que habría que matizar y corregir:
1º:- No es cierto que ningún representante de los trabajadores se reuniese el día 15 con nadie en el seno de comisión de selección alguna.
2º.- De hecho, son ya varios los procesos de selección en los que no ha habido representación de los trabajadores, porque no se ha respondido, desde hace tiempo, a ninguna de las reclamaciones interpuestas por la representación de los trabajadores. Y porque son ya numerosos los procesos de selección, al menos en Sevilla, realizados al margen de lo establecido en el convenio. Por estas razones, se decidió no prestarnos a un juego sin sentido, en el que no se nos tenía en cuenta para nada.
3º.- No es cierto que se diese traslado de toda la información "perceptiva" de las distintas fases del proceso al representante de los trabajadores.
4º.- Sí es cierto que, tras departir con la delegada de asuntos de trabajo, el compañero en cuestión coincidió con la delegada y las otras dos personas que figuran en el acta. Pero, aunque hubo un comentario de la delegada sobre el resultado del proceso, casi sin mediar palabra sobre el asunto, nuestro compañero abandonó la sala, comentando a las allí presentes que, puesto que no se había incorporado a la comisión al comienzo del proceso, no iba a hacerlo a su finalización.
5º.- Sí es cierto que se le comentó a la delegada que, estando abierto el debate sobre los procesos de selección en la comisión paritaria, hubiese resultado más oportuno esperar a la resolución de la misma, para aplicar los criterios que en ella se establezcan. Esta comisión se tuvo que reunir a instancias de la inspección de Trabajo, que en varias ocasiones ha avalado la postura de los trabajadores respecto a los procesos de selección y el cumplimiento del convenio en esta materia.
6º.- Sí es cierto que en esa reunión de la supuesta comisión tampoco había ningún "técnico del Departamento central, designado por la Gerencia, más directamente afectado por el tipo de plazas" a cubrir, tal y como establece el convenio.
7º.- Queda por saber si, resuelto definitivamente el proceso de selección, aquellas personas que hayan superado el mismo, y que en función del orden de puntuaciones no hayan obtenido plaza, durante el cuatrimestre siguiente permanecerán en situación de poder optar a aquellas vacantes que se puedan producir en dicho período. Que así consta en el convenio y, ni en este ni en procesos anteriores, se ha tenido en cuenta. Y ese ha sido uno de los motivos reclamados, no atendidos y motivo de nuestra no participación en los procesos de selección.
Una vez aclarado, sería deseable que la persona a la que corresponda, en un ejercicio de honestidad, rectificase las inexactitudes con el correspondiente escrito. Pero no caerá esa breva, sería demasiado ejercicio.
03 febrero 2011
CC.OO. FAISEM Informa.
REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL 27 DE ENERO DE 2011. FAISEM. ART. 18
En la sede regional de Faisem Sevilla, tuvo lugar la reunión de la comisión paritaria, con el único punto del orden del día que versaba de los procesos de selección.
Esta reunión es la segunda sesión sobre el mismo tema ya que en la anterior celebrada el día 11 de Noviembre de 2010 la representación de los trabajadores trasladó a la empresa la necesidad de aclarar el procedimiento de los procesos de
selección de FAISEM ya que no se están llevando a cabo de igual forma en todas las provincias y se están produciendo desigualdades en los distintos procesos.
selección de FAISEM ya que no se están llevando a cabo de igual forma en todas las provincias y se están produciendo desigualdades en los distintos procesos.
La intención de la representación de los trabajadores es que queden lo suficientemente claros para que todos los candidatos y candidatas que participen en ellos tengan igualdad de condiciones y sean lo más claros y transparentes posible. De dicha reunión salió un acuerdo en el que la empresa presentaría a los representantes una propuesta sobre la que se iba a ir trabajando para acercar
las posiciones de ambas partes.
Adjunto a este resumen se envía la propuesta de la empresa conjunta con la que los delegados pensamos que tiene que recoger el proceso de selección.
Durante la reunión del 27 se trataron los puntos 2, 3 y 4 que conforman el procedimiento y fases de la convocatoria, convocatoria de plazas y composición de la comisión de selección respectivamente.
Durante la reunión del 27 se trataron los puntos 2, 3 y 4 que conforman el procedimiento y fases de la convocatoria, convocatoria de plazas y composición de la comisión de selección respectivamente.
Se acordó sobre el procedimiento y fases de la convocatoria que las aportaciones de la representación de los trabajadores, sobre el documento propuesta, que la valoración de la autobaremación queda pendiente de valorar cuando se trate y analice el autobaremo, valorando la adecuación del mismo y si es pertinente que se introduzcan cambios en los mismos.
Con respecto a la convocatoria la empresa acepta las propuestas de incluir en las mismas las pruebas que se realizarán en cada proceso de selección al igual que el
baremo. Se acuerda igualmente que las convocatorias tienen que contener un plazo de días hábiles para presentar la documentación, igualmente se acepta la propuesta de la representación de los trabajadores que dice que tienen que
publicarse los contenidos teóricos y prácticos sobre los que versarán las pruebas de los aspirantes.
baremo. Se acuerda igualmente que las convocatorias tienen que contener un plazo de días hábiles para presentar la documentación, igualmente se acepta la propuesta de la representación de los trabajadores que dice que tienen que
publicarse los contenidos teóricos y prácticos sobre los que versarán las pruebas de los aspirantes.
Sobre los puntos 3.1, 3.2 del documento propuesta hay acuerdo entre las partes. El punto 3.3 convocatoria abierta de carácter temporal la empresa se compromete a realizar una redacción nueva porque se mezclan distintos procesos y no queda muy claro, que se llevará a la próxima reunión.
En el punto 4, composición de la comisión de selección se decide una opción intermedia entre las dos propuestas presentadas, donde tendrán que estar presente el Delegado o Delegada provincial, Responsable de Programa, Responsable de subprograma o unidad y un Técnico del departamento de
servicios centrales por parte de la empresa y un representante sindical.
En el punto 4, composición de la comisión de selección se decide una opción intermedia entre las dos propuestas presentadas, donde tendrán que estar presente el Delegado o Delegada provincial, Responsable de Programa, Responsable de subprograma o unidad y un Técnico del departamento de
servicios centrales por parte de la empresa y un representante sindical.
Se propone una próxima reunión para seguir tratando el tema el 15 de Febrero de 2011.
06 septiembre 2010
CC.OO. INFORMA.
Como es preceptivo a la demanda judicial contra Faisem por CONFLICTO COLECTIVO por los Recortes ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del IV Convenio Colectivo de la FAISEM, CC.OO. ha puesto en conocimiento de la Comisión Paritaria la existencia del siguiente Conflicto Colectivo:
El citado Conflicto afecta a todo el personal que presta sus servicios en FAISEM, de acuerdo con el ámbito personal establecido en el artículo 4 del Convenio Colectivo.
El objeto del Conflicto Colectivo es el de analizar la repercusión del Real Decreto Ley 812010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y del Decreto-Ley 2/2010, de 28 mayo, del Gobierno Andaluz, sobre la reducción de retribuciones del sector público andaluz, publicado en el BOJA no 105, de fecha 1 de junio de 2010.
Desde la Federación Andaluza de Servicios Socio-sanitarios de CC.OO. se rechaza esta medida, al haberse recortado los salarios en un 5% de media de las retribuciones, condenando a dicho personal a una congelación sine die a partir del 2011.
Con esta imposición, se vulnera el derecho a la negociación colectiva (derecho fundamental recogido en la Constitución Española) y dicha reducción salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, modificando el contenido del Convenio Colectivo.
Entendemos que las medidas impuestas por ambos decretos leyes no se ajustan a los parámetros necesarios de legalidad.
Por cuanto antecede, CC.OO. ha SOLICITADO a la COMISION PARITARIA que proceda a la resolución del conflicto colectivo expuesto.
El citado Conflicto afecta a todo el personal que presta sus servicios en FAISEM, de acuerdo con el ámbito personal establecido en el artículo 4 del Convenio Colectivo.
El objeto del Conflicto Colectivo es el de analizar la repercusión del Real Decreto Ley 812010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y del Decreto-Ley 2/2010, de 28 mayo, del Gobierno Andaluz, sobre la reducción de retribuciones del sector público andaluz, publicado en el BOJA no 105, de fecha 1 de junio de 2010.
Desde la Federación Andaluza de Servicios Socio-sanitarios de CC.OO. se rechaza esta medida, al haberse recortado los salarios en un 5% de media de las retribuciones, condenando a dicho personal a una congelación sine die a partir del 2011.
Con esta imposición, se vulnera el derecho a la negociación colectiva (derecho fundamental recogido en la Constitución Española) y dicha reducción salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, modificando el contenido del Convenio Colectivo.
Entendemos que las medidas impuestas por ambos decretos leyes no se ajustan a los parámetros necesarios de legalidad.
Por cuanto antecede, CC.OO. ha SOLICITADO a la COMISION PARITARIA que proceda a la resolución del conflicto colectivo expuesto.
23 noviembre 2009
INFORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE FAISEM SOBRE LA COMISIÓN PARITARIA MANTENIDA CON LA EMPRESA EL 17 DE NOVIEMBRE 2009.
Dado que la empresa no ha publicado aún el acta de la comisión paritaria del 17 de noviembre de 2009 pasamos a informaros sobre la misma.
El orden del día de la reunión de la Comisión Paritaria fue el siguiente:
El orden del día de la reunión de la Comisión Paritaria fue el siguiente:
- Fondo de Acción Social. Artículo 64.
- Incumplimiento de nuestro Convenio Colectivo en su Artículo 41. Permisos Retribuidos en su punto 8.
- Incumplimiento de nuestro Convenio Colectivo en su Artículo 47. Formación.
- Incumplimiento de nuestro Convenio Colectivo en su Artículo 14. Comisión Técnica de Valoración Profesional y Curricular.
- Constitución de la Comisión de Igualdad.
Asisten:
Por la representación de la Dirección de la Empresa:
• Manuel Alén Fidalgo.
• Pilar Campos Martín.
• Javier Fernández Encinas.
Por la parte Social:
• Jaime Lorenzo García.
• Juan Antonio Seco Vázquez.
• Luís J. Peinado Álvarez.
• Pepa Gualda (FSP UGT)
• Carmen Marchena (Federación de Sanidad CC.OO.)
Resumen:
Se hace un inciso por la representación de la Dirección de la Empresa sobre la falta de un punto en el correo enviado por la dirección sobre los puntos del orden del día.
La Representación Social pide que los puntos del orden del día planteados por ellos,se escriban tal como se plantean por su parte.
1º Punto del Orden del día: Fondo de Acción Social. Artículo 64.
Plantea el Gerente la ratificación del trabajo realizado por las personas que forman parte de la Comisión del Fondo de Acción Social 2009.
UGT: Lo ratifica, aunque hace un inciso diciendo que cree que es la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control quien debe aprobarla tal y como se está haciendo ahora.
CC.OO Plantea que no se ha realizado ninguna acción fuera de Convenio 2006-2009 y se ha actuado según el reglamento en vigor que fue aprobado por la Comisión Paritaria por lo tanto debe ser ratificada.
Por lo que es ratificada por unanimidad la actuación realizada por los compañeros/as que componen dicha Comisión.
2º Punto del Orden del día: Incumplimiento de nuestro Convenio Colectivo en su Artículo 41. Permisos Retribuidos en su punto 8.
La Dirección de la Empresa dice que se dan todos y puede demostrarlo. Los compañeros de CCOO plantean que en Málaga, Cádiz y Sevilla no se están dando cuando los solicitan los trabajadores/as y que en muchos casos no se hacen las sustituciones de esos días. La Empresa manifiesta que sólo no se cubren en algunos turnos de mañana porque entiende que el turno queda cubierto con el responsable del recurso.
Se hace entrega de varias de negaciones y reclamaciones de para su estudio.
Se acuerda con la empresa:
Revisar los procedimientos de petición y denegación.
Aclarar la denegación cuando se produjera.
Ronda por todas las provincias sobre la situación trasladando esa información a los representantes de los trabajadores/as.
3º Punto del Orden del día: Incumplimiento de nuestro Convenio Colectivo en su Artículo 47. Formación.
La Representación Social lee el artículo del convenio donde dice claramente: “La empresa desarrollará un plan anual de formación continuada”. Pilar Campos contesta que han realizado formación para 662 trabajadores/as con distintos cursos. Los representantes de los trabajadores/as manifiestan su protesta porque no se ha realizado ninguna formación específica para los trabajadores/as con plaza fija y se ha incumplido el Convenio Colectivo 2006-2009. La Empresa reconoce lo que planteamos y comenta que nos van a entregar un informe sobre lo realizado y lo que tienen planteado y que convocará lo antes posible dicha Comisión de Formación. La Empresa dice que va a forma a trabajadores/as formados para facilitar formación. La representación de los trabajadores/as plantea que la formación sea externa y con el objetivo de conseguir la cualificación profesional ya que la mayoría de los trabajadores de FAISEM son no cualificados para lo que se solicita mayor implicación de ambos Sindicatos, y para ello se aprueba la ampliación en un miembro más en la Comisiones de formación para dar cabida a UGT.
4º Punto del Orden del día: Incumplimiento de nuestro Convenio Colectivo en su Artículo 14. Comisión Técnica de Valoración Profesional y Curricular.
La Representación Social lee el artículo del convenio donde dice claramente: “La empresa en el plazo de un año, …Planteará una propuesta consensuada de regularización del perfil profesional de las categorías de los trabajadores de FAISEM, en los aspectos de titulación, formación profesional y reconocimiento de experiencia laboral para el acceso a otros puestos relacionados, en los sistemas sociales y sanitarios”, comentando que no se ha realizado casi nada de lo que hay pone. La Empresa no lo niega dice que se ha conseguido cierta puntuación para los monitores residenciales. Se le pide un informe a la Dirección de la Empresa de lo hecho y la reunión urgente de dicha Comisión.
También se acuerda ampliar el número de dicha comisión para dar cabida a UGT.
5º Punto del orden del día: Constitución de la Comisión de Igualdad.
Se nombran los componentes de la Comisión de Igualdad para dar cumplimento a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.
Esta comisión contara con 5 miembros por cada parte, la Dirección plantea la dificultad que le supone disponer de 5 miembros, se propone como solución el boto ponderado y queda pendiente de regulación.
Por la representación de la Dirección de la Empresa:
• Manuel Alén Fidalgo.
• Pilar Campos Martín.
• Javier Fernández Encinas.
Por la parte Social:
• Jaime Lorenzo García.
• Juan Antonio Seco Vázquez.
• Luís J. Peinado Álvarez.
• Pepa Gualda (FSP UGT)
• Carmen Marchena (Federación de Sanidad CC.OO.)
Resumen:
Se hace un inciso por la representación de la Dirección de la Empresa sobre la falta de un punto en el correo enviado por la dirección sobre los puntos del orden del día.
La Representación Social pide que los puntos del orden del día planteados por ellos,se escriban tal como se plantean por su parte.
1º Punto del Orden del día: Fondo de Acción Social. Artículo 64.
Plantea el Gerente la ratificación del trabajo realizado por las personas que forman parte de la Comisión del Fondo de Acción Social 2009.
UGT: Lo ratifica, aunque hace un inciso diciendo que cree que es la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control quien debe aprobarla tal y como se está haciendo ahora.
CC.OO Plantea que no se ha realizado ninguna acción fuera de Convenio 2006-2009 y se ha actuado según el reglamento en vigor que fue aprobado por la Comisión Paritaria por lo tanto debe ser ratificada.
Por lo que es ratificada por unanimidad la actuación realizada por los compañeros/as que componen dicha Comisión.
2º Punto del Orden del día: Incumplimiento de nuestro Convenio Colectivo en su Artículo 41. Permisos Retribuidos en su punto 8.
La Dirección de la Empresa dice que se dan todos y puede demostrarlo. Los compañeros de CCOO plantean que en Málaga, Cádiz y Sevilla no se están dando cuando los solicitan los trabajadores/as y que en muchos casos no se hacen las sustituciones de esos días. La Empresa manifiesta que sólo no se cubren en algunos turnos de mañana porque entiende que el turno queda cubierto con el responsable del recurso.
Se hace entrega de varias de negaciones y reclamaciones de para su estudio.
Se acuerda con la empresa:
Revisar los procedimientos de petición y denegación.
Aclarar la denegación cuando se produjera.
Ronda por todas las provincias sobre la situación trasladando esa información a los representantes de los trabajadores/as.
3º Punto del Orden del día: Incumplimiento de nuestro Convenio Colectivo en su Artículo 47. Formación.
La Representación Social lee el artículo del convenio donde dice claramente: “La empresa desarrollará un plan anual de formación continuada”. Pilar Campos contesta que han realizado formación para 662 trabajadores/as con distintos cursos. Los representantes de los trabajadores/as manifiestan su protesta porque no se ha realizado ninguna formación específica para los trabajadores/as con plaza fija y se ha incumplido el Convenio Colectivo 2006-2009. La Empresa reconoce lo que planteamos y comenta que nos van a entregar un informe sobre lo realizado y lo que tienen planteado y que convocará lo antes posible dicha Comisión de Formación. La Empresa dice que va a forma a trabajadores/as formados para facilitar formación. La representación de los trabajadores/as plantea que la formación sea externa y con el objetivo de conseguir la cualificación profesional ya que la mayoría de los trabajadores de FAISEM son no cualificados para lo que se solicita mayor implicación de ambos Sindicatos, y para ello se aprueba la ampliación en un miembro más en la Comisiones de formación para dar cabida a UGT.
4º Punto del Orden del día: Incumplimiento de nuestro Convenio Colectivo en su Artículo 14. Comisión Técnica de Valoración Profesional y Curricular.
La Representación Social lee el artículo del convenio donde dice claramente: “La empresa en el plazo de un año, …Planteará una propuesta consensuada de regularización del perfil profesional de las categorías de los trabajadores de FAISEM, en los aspectos de titulación, formación profesional y reconocimiento de experiencia laboral para el acceso a otros puestos relacionados, en los sistemas sociales y sanitarios”, comentando que no se ha realizado casi nada de lo que hay pone. La Empresa no lo niega dice que se ha conseguido cierta puntuación para los monitores residenciales. Se le pide un informe a la Dirección de la Empresa de lo hecho y la reunión urgente de dicha Comisión.
También se acuerda ampliar el número de dicha comisión para dar cabida a UGT.
5º Punto del orden del día: Constitución de la Comisión de Igualdad.
Se nombran los componentes de la Comisión de Igualdad para dar cumplimento a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.
Esta comisión contara con 5 miembros por cada parte, la Dirección plantea la dificultad que le supone disponer de 5 miembros, se propone como solución el boto ponderado y queda pendiente de regulación.
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