Alertas FAISEM
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04 octubre 2015
IMPORTANTE: SOBRE PERMISOS POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR
Cuando se solicita un permiso retribuido
por hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad o
consanguinidad, si el período de hospitalización es inferior a la duración
prevista legal o convencionalmente para el permiso, surge la cuestión de
dilucidar si el alta hospitalaria extingue el permiso retribuido.
Sin embargo está cuestión está
suficientemente aclarada por el tribunal supremo en diversas sentencias, siendo
quizá la más relevante al respecto la que os adjuntamos y que en resumen establece:
-
La gravedad se predica del «accidente y la enfermedad, y en principio, para
la hospitalización no parece necesitarse tal cualidad, aunque, desde luego, no
la excluyan».
-
Es un principio general de derecho que, donde la norma
no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de
restringir derechos que la misma establece
-
La Ley sólo habla de "hospitalización", sin
distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute
de la licencia a la concurrencia de otro requisito»
-
La Ley indica que basta con que concurra alguna
de las circunstancias enunciadas para que nazca el derecho (usa un nexo
alternativo y de contraposición).
-
Por ello, basta con la hospitalización para que se
genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad
más o menos grave
-
El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su
tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando
por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario.
-
La finalización del permiso no puede ser el resultado del simple alta
hospitalaria [no lo regula así el texto del convenio] sino del
alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso,
justificado por la situación patológica del familiar.
-
El permiso por hospitalización de pariente ha de ser
concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal
derecho. El simple parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática
la extinción o finalización del permiso.
-
La conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que
usualmente -la experiencia así lo demuestra- el alta hospitalaria no va
acompañada el alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía «menor»,
sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la
atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo.
Estas y otras consideraciones llevan al
Tribunal Supremo a concluir en sentencia de 05/03/2012, ILJ 332/2012, que el alta
hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso, salvo que
vaya acompañada del alta médica, pues la enfermedad, salvo prueba en
contrario, continúa si no va acompañada del alta médica.
En los enlaces que siguen tenéis el texto
completo de la sentencia aclaratoria y una explicación más extensa del por qué
de la sentencia, que puede ayudarnos a argumentar cuando desde las delegaciones
provinciales quieran vendernos otra moto.
31 marzo 2014
SOBRE LAS REUNIONES CON LA GERENCIA
Los días 11 y 26 de marzo han tenido lugar dos reuniones entre la representación de los trabajadores a nivel autonómico y la gerencia de FAISEM. Los contenidos fundamentales de dichas reuniones, así como los acuerdos adoptados en ambas, han quedado recogidos en las respectivas actas, que pasamos a detallar a continuación.
El acta del día 11 de marzo recoge seis puntos en el orden del día. Posteriormente refleja un capítulo de deliberaciones, en el que se resume la discusión que durante cinco horas mantuvimos ambas partes. En capítulo aparte recoge los acuerdos alcanzados, para finalizar fijando fecha para debatir los asuntos aplazados.
De esta reunión ya se hizo resumen y valoración en su día, no obstante insistiremos en lo esencial:
- Queda suficientemente claro que la representación de los trabajadores, al plantear el marco de relaciones, exige a la dirección de FAISEM un trato más digno y acorde al papel que jugamos dentro de la fundación, mejorando las relaciones y estableciendo contactos ordinarios periódicos.
- También ha debido quedar suficientemente claro que la representación de los trabajadores, de forma unánime y tajante, rechazaba la propuesta de la dirección de dar continuidad a los modelos de trabajo del año pasado, fundamentalmente en lo que al área residencial se refiere.
- No debe existir duda de que, en esa reunión, la representación de los trabajadores rechazó la definición de días hábiles que la dirección proponía, aportando en su lugar una distinta que tenía en cuenta a todos los trabajadores.
- Finalmente, debe valorarse el hecho de que, fruto de ese rechazo, nos emplazamos a una nueva reunión el día 26 de marzo.
En el capítulo de acuerdos se recogen tres:
- el emplazamiento para una próxima reunión;
- ampliar en un día los asuntos propios, pasando de tres a cuatro;
- y otro de mayor importancia y trascendencia para los trabajadores, pues mejora las condiciones en que se desarrollan los procesos de selección y mejora también, en otro orden de cosas, el disfrute de permisos y licencias.
El acta del día 26 de marzo recoge dos puntos en el orden del día, cuadrantes 2014 y definición de días hábiles, en consonancia con lo acordado en la reunión anterior. Desarrolla luego un capítulo de deliberaciones y cierra con un último capítulo de acuerdos, que recoge uno solamente, sobre la definición de días hábiles.
En el capítulo de deliberaciones, en su primer punto, ante el planteamiento de la dirección de que la ampliación de jornada es para mejorar la eficiencia de la gestión, (es decir, para ahorrar en contratación) la postura de la representación de los trabajadores no sólo fue de oposición radical, sino que dejamos constancia de posibles deficiencias en la organización del trabajo, al no haberse elaborado los cuadrantes a comienzo de enero teniendo en cuenta la nueva jornada anual y con el promedio semanal que la ley establece. En este primer punto se recogen los criterios que la empresa ha decidido establecer para el desarrollo de cuadrantes y disfrute de vacaciones en los centros tipo casa hogar, quedando claro que lo hace en virtud de sus facultades, sin acuerdo con los trabajadores.
En el segundo punto, la dirección aportó una nueva definición de días hábiles, que recogía la que la representación de los trabajadores había planteado en la sesión anterior.
Aunque no figuraba en el orden del día, la dirección pone sobre la mesa algunos asuntos que considera relevantes, por su vinculación a la aplicación de los permisos y licencias. La representación de los trabajadores valora de forma positiva estas medidas, aunque entiende que algunas de ellas ya se vienen aplicando en otros ámbitos del sector público, y otras están suficientemente avaladas por la jurisprudencia. Son las siguientes:
- la dirección considera que el término “localidad” debe entenderse como el lugar de trabajo para el disfrute de permisos y licencias;
- la dirección plantea incorporar al régimen de permisos retribuidos el parto natural;
- en los casos de enfermedad grave o accidente podrán solicitarse de forma continuada o intermitente, siempre que subsista la causa;
- la empresa reconoce a los trabajadores el derecho a ausencia por enfermedad hasta cuatro días al año (tres consecutivos) sin causar baja, siempre que se justifique con informe médico.
Finalmente, en el capítulo de acuerdos, se ratifica la definición de días hábiles incorporando los criterios solicitados por la representación de los trabajadores.
En resumen, tras diez horas de debate repartidas en dos jornadas, se alcanzaron cuatro acuerdos (procesos de selección, permisos y licencias, cuarto día de AA.PP. y definición de días hábiles) y la empresa, en virtud de sus facultades, ha establecido unos criterios para el disfrute de las vacaciones en los recursos tipo casa-hogar. Además se han reconocido algunos derechos en materia de permisos y licencias, así como el disfrute de los denominados “días malosos”.
Como nunca llueve a gusto de todos, los resultados obtenidos en estas dos sesiones sin duda habrán dejado insatisfechas las expectativas de algunas personas. Otras habrán sabido ver que, con el escaso margen de maniobra de que disponemos, la situación que se plantea tras esas reuniones contiene algunas mejoras respecto a la que teníamos anteriormente.
En primer lugar deberíamos tener en cuenta que sólo se ha “negociado”, es decir, sólo se han alcanzado acuerdos, en aquellas materias para las que estábamos legitimados y que han supuesto mejoras. De esta forma hemos podido retomar la regulación sobre procesos de selección, que mejora ostensiblemente lo que al respecto viene recogido en el convenio; y un manual de permisos y licencias para el personal de FAISEM que, sobre la base de lo que establece el EBEP (que nos es de aplicación según el R.D.L. 20/2012), introduce algunas mejoras rescatadas de nuestro convenio. Estos dos acuerdos habían quedado sin efecto por sentencia judicial, pero ahora vuelven a cobrar vigencia al haberse negociado en el órgano competente para ello.
Otro acuerdo, sobre lo que se deben considerar días hábiles, afecta muy positivamente a la gran mayoría de los trabajadores de FAISEM, cuyas tareas no se desarrollan sólo de lunes a viernes. Por tanto, debemos alegrarnos por haber conseguido, a través de establecer un trato equitativo para todos, mejoras en las condiciones de trabajo de cerca del 80% del personal de la fundación.
Y el último acuerdo nos va a permitir consolidar la recuperación de un cuarto día de asuntos propios, a la totalidad de la plantilla de la fundación.
El resto de medidas que se van a adoptar por decisión de la gerencia de la fundación son, en su mayoría mejoras para los trabajadores. Cierto que algunas de ellas son consecuencia lógica de la legislación vigente y de la jurisprudencia, pero aun así hasta ahora no se estaban teniendo en cuenta, o estaban siendo motivo de controversia y diferente aplicación en la distintas provincias.
De esta forma, a partir de ahora, ya no deberá haber dudas de que el parto natural da derecho a los permisos reconocidos en el artículo 48 a) del EBEP.
Supone también una mejora que estos permisos puedan disfrutarse de forma continua o intermitente, puesto que hasta ahora, en muchos casos, no lo estaban concediendo así. La dirección establece, con cierta lógica, que quien se acoja a la fórmula de días intermitentes no podrá solicitar los días de permiso no disfrutados una vez desaparecido el hecho causante, pues no habría motivo para la solicitud del permiso. También es conveniente recordar que diferentes sentencias han determinado que el hecho causante no finaliza con el alta hospitalaria, sino con el alta médica.
El reconocimiento por parte de la dirección de la fundación de los denominados en la administración “días malosos”, supone también una mejora pues no requiere la baja médica, y por consiguiente no supone descuento en nómina. No son permisos adicionales, sino el reconocimiento de que ante indisposiciones o enfermedades leves, el trabajador pueda no acudir al trabajo hasta cuatro días al año, siempre con el justificante médico correspondiente.
Es evidente que hasta aquí no puede haber motivo de insatisfacción, pues todo son mejoras, independientemente del calibre que queramos darles.
La controversia surgirá al encontrarnos otro año con restricciones en el área residencial, en concreto en las casas hogar, a la hora de solicitar las vacaciones, pues la dirección de FAISEM limita el número de personas por recurso que pueden disfrutar simultáneamente de vacaciones.
La representación de los trabajadores deja claro su desacuerdo con esta medida, pues entiende que no tiene sustento legal. Al respecto, debemos recordar a todos los trabajadores que la norma básica en materia de regulación de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 38 que éstas se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con el convenio colectivo. Y dice, literalmente que “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”. Añadiendo “El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. Quiere esto decir que la dirección no puede imponer criterios en materia de vacaciones, sino que debe alcanzar acuerdos con cada trabajador. La negativa por parte de la empresa a nuestras peticiones o la no aceptación por nuestra parte de las restricciones debe entenderse como falta de acuerdo, quedando abierta la vía para que cada trabajador, si así lo cree conveniente, acuda a la jurisdicción competente.
Otra materia controvertida ha sido la del establecimiento de cuadrantes y la distribución de la jornada. La representación de los trabajadores dejó claro que la dirección de FAISEM, en el uso de la facultad que le otorga el convenio, tiene las responsabilidades de la “organización práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo”, pero que debe hacerlo “respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa legal de aplicación”, tal y como establece el artículo 12 de nuestro convenio. En este sentido, la representación de los trabajadores entiende que no se ha respetado el artículo 38.2 de nuestro convenio, pues la mayoría de los trabajadores no conocían a primeros de año los pormenores de su cuadrante. O si la conocían no estaba ajustada a la ampliación de jornada de 37,5 horas de promedio y ahora se pretende modificar esos cuadrantes. La dirección argumentó lo que recoge el acta, “que la ampliación de la jornada tiene que utilizarla para mejorar la eficiencia de la gestión”. Es decir, que de forma consciente no se ha distribuido la jornada anual de forma completa desde primeros de año, en el área residencial, para poder disponer de una bolsa de horas que ayuden a reducir la contratación. Y la representación de los trabajadores mostró su desacuerdo y su indignación, pues no parece lícito que los monitores residenciales empiecen el año “debiendo” horas a la empresa.
Es evidente que esta situación deja abierta la vía para que, si lo consideran oportuno, los diferentes órganos de representación provincial inicien las vías de reclamación que estimen oportunas.
En definitiva, invitamos a los que reconocen los logros obtenidos y el esfuerzo que supone alcanzarlos, a que sigan apoyando a sus representantes y que, en la medida de lo posible, utilicen sus herramientas para que las decisiones de la dirección se ajusten a la norma que las regula. Y a los insatisfechos, además, a que en la próxima sesión acudan, disfruten de la emoción de la negociación en vivo y en directo, y aporten sus opiniones y propuestas, que serán bien recibidas.
26 diciembre 2013
REGALO DE NAVIDAD JE-JE
Extracto de la Resolución de 23
de diciembre de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
«La duración de la jornada general
será de treinta y siete horas y media semanales
de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.»
«A lo largo del año los empleados
públicos tendrán derecho a disfrutar hasta cuatro días por asuntos particulares, sin
perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en
la normativa vigente. Tales días no podrán
acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá
distribuir dichos días a su conveniencia,
previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del
servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado
permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los
primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos
particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado
siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma
independiente.»
2. Con
carácter excepcional y a fin de facilitar el disfrute, con la adecuada y
suficiente planificación, del día adicional de permiso por asuntos particulares
que ha sido introducido por la
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en
el Sector Público, el personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de
diciembre de 2012 podrá disfrutar de uno de los días de permiso por asuntos
particulares correspondientes al 2013 hasta el día
15 de febrero de 2014.
3. Lo
dispuesto en esta Resolución deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios así como por los órganos
competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas
y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas,
cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos
ámbitos.
Madrid, 23 de diciembre de 2013.–El
Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta
Barreda”.
·
PUBLICADO EN: «BOE» núm. 307,
de 24 de diciembre de 2013, páginas 104298 a 104299
¡¡¡ A DISFRUTARLO !!!!
25 octubre 2012
EL C. DE E. DE FAISEM EN SEVILLA SE REÚNE CON LA DELEGADA PROVINCIAL
Convoca: DELEGADA PROVINCIAL
Provincia:SEVILLA
Fecha: 24/10/2012
Hora de Inicio: 10:30
Hora de Fin: 13:00
ASISTENTES Ele Ramírez, Reyes Muñoz, Ángela González, Juan C. Parejo, Juan A. Seco, María Merchán, Miguel Pérez, Oscar Díaz, Héctor Mª Acebrón, Miguel Ángel.
ORDEN DEL DÍA
1. Cuadrantes 2013.
2. Apertura CH Carmona.
3. Vacantes.
4. Permisos y Licencias.
5. Incorporaciones de Usuarios/as y Traslados.
ACUERDOS ADOPTADOS/ ACCIONES A EMPRENDER/ RESPONSABLES Y PLAZOS
Se acuerda retomar y mantener reuniones bimensuales y con carácter extraordinario cuando sea necesario.
1.- Cuadrantes 2013. Respecto a los cuadrantes 2013, la Delegación informa que va a empezar a trabajar en ellos. Jornada computo anual 1687 h. Se aceptan propuestas por la parte social, éstos aluden a si los cuadrantes en los que van a trabajar son los mismos, se informa que en principio trabajamos en ellos. Intentaremos presentarlos en cuanto nos sea posible. La Delegada quiere destacar el buen talante de todo el equipo de Sevilla, en relación a la nueva jornada de trabajo de cómputo medio semanal de 37,5 h, con la bolsa de horas que ha generado, la respuesta de los trabajadores y trabajadoras de Sevilla ha sido ejemplar.
2.- Apertura CH Carmona. La delegada informa que la casa hogar se está abriendo. Actualmente hay incorporadas algunas personas. La parte social entiende que la contratación de la plantilla debe ser con carácter indefinido ya que son plazas de una convocatoria anterior al decreto. La delegación informa que tenemos taxativamente prohibido crear puestos de trabajo.
3.- Vacantes. La parte social solicita se le informe de las vacantes que hay en la Provincia de Sevilla. Dicha información se solicitó hace un año. La parte social plantea que se han suprimido 4 puestos de trabajo de forma injustificada, dado que la reducción presupuestaria exigida a FAISEM por decreto está compensada por las reducciones salariales de los trabajadores/as. La delegada informa que existía una situación gravosa en el conjunto de recursos tipo CH y se ha equiparado la situación en los distintos centros. Nuestra intención es no prescindir de ningún trabajador de estructura.
4.- Permisos y Licencias. Se informa de algunas quejas relacionadas con la concesión de los Asuntos Propios. La delegada comenta que se deniegan por escrito, No obstante, estudiará la situación con los Responsables de Unidad y/o Subprograma. La parte social plantea que no se están cubriendo con contrataciones muchos permisos y licencias. La delegada comenta que se revisará este tema.
5.- Incorporaciones de Usuarios/as y Traslados. La parte social comenta que los trabajadores/as deben de conocer la información de dichos/as usuarios/as que se van a incorporar a cada centro. La delegada informa con carácter general del procedimiento de incorporación, no obstante, se recordará éste y otros procedimientos en las reuniones pertinentes.
Ver publicación completa...
Provincia:SEVILLA
Fecha: 24/10/2012
Hora de Inicio: 10:30
Hora de Fin: 13:00
ASISTENTES Ele Ramírez, Reyes Muñoz, Ángela González, Juan C. Parejo, Juan A. Seco, María Merchán, Miguel Pérez, Oscar Díaz, Héctor Mª Acebrón, Miguel Ángel.
ORDEN DEL DÍA
1. Cuadrantes 2013.
2. Apertura CH Carmona.
3. Vacantes.
4. Permisos y Licencias.
5. Incorporaciones de Usuarios/as y Traslados.
ACUERDOS ADOPTADOS/ ACCIONES A EMPRENDER/ RESPONSABLES Y PLAZOS
Se acuerda retomar y mantener reuniones bimensuales y con carácter extraordinario cuando sea necesario.
1.- Cuadrantes 2013. Respecto a los cuadrantes 2013, la Delegación informa que va a empezar a trabajar en ellos. Jornada computo anual 1687 h. Se aceptan propuestas por la parte social, éstos aluden a si los cuadrantes en los que van a trabajar son los mismos, se informa que en principio trabajamos en ellos. Intentaremos presentarlos en cuanto nos sea posible. La Delegada quiere destacar el buen talante de todo el equipo de Sevilla, en relación a la nueva jornada de trabajo de cómputo medio semanal de 37,5 h, con la bolsa de horas que ha generado, la respuesta de los trabajadores y trabajadoras de Sevilla ha sido ejemplar.
2.- Apertura CH Carmona. La delegada informa que la casa hogar se está abriendo. Actualmente hay incorporadas algunas personas. La parte social entiende que la contratación de la plantilla debe ser con carácter indefinido ya que son plazas de una convocatoria anterior al decreto. La delegación informa que tenemos taxativamente prohibido crear puestos de trabajo.
3.- Vacantes. La parte social solicita se le informe de las vacantes que hay en la Provincia de Sevilla. Dicha información se solicitó hace un año. La parte social plantea que se han suprimido 4 puestos de trabajo de forma injustificada, dado que la reducción presupuestaria exigida a FAISEM por decreto está compensada por las reducciones salariales de los trabajadores/as. La delegada informa que existía una situación gravosa en el conjunto de recursos tipo CH y se ha equiparado la situación en los distintos centros. Nuestra intención es no prescindir de ningún trabajador de estructura.
4.- Permisos y Licencias. Se informa de algunas quejas relacionadas con la concesión de los Asuntos Propios. La delegada comenta que se deniegan por escrito, No obstante, estudiará la situación con los Responsables de Unidad y/o Subprograma. La parte social plantea que no se están cubriendo con contrataciones muchos permisos y licencias. La delegada comenta que se revisará este tema.
5.- Incorporaciones de Usuarios/as y Traslados. La parte social comenta que los trabajadores/as deben de conocer la información de dichos/as usuarios/as que se van a incorporar a cada centro. La delegada informa con carácter general del procedimiento de incorporación, no obstante, se recordará éste y otros procedimientos en las reuniones pertinentes.
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