Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

03 marzo 2012

Subida del IRPF.

Hace pocos días hemos recibido la nómina del mes de febrero. En ella comprobamos una subida del tipo de IRPF con respeto a la nómina del mes anterior. Ello es debido a la decisión del Gobierno del PP (Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre), de aplicar una subida adicional en el porcentaje de retención a las rentas del trabajo, como una medida más para  reducir el déficit público. Esta medida tiene carácter temporal, eso dice el RDL, y se aplicará en los períodos impositivos de los años 2012 y 2013.

Es difícil calcular exactamente en cuanto le repercute a cada trabajador o trabajadora esta subida adicional, ya que hay que tener en cuenta diferentes factores (ingresos económicos, situación familiar, discapacidad, pagos de pensiones compensatorias en favor del cónyuge o a favor de los hijos, pago de hipotecas, etc.)

Para las rentas de trabajo que se manejan en nuestro sector la subida oscila entre el 0,75, para rentas de hasta 17.707 euros y hasta un 4% para las rentas de hasta 120.000 anuales.

Los programas de nóminas, normalmente, tienen incorporado el programa para el cálculo de retención del IRPF que facilita la Agencia Tributaria. Si están bien calculados los datos económicos, el tipo de IRPF que se aplica suele ser el correcto. Este programa (Retenciones 2012) está disponible en la pagina web de Hacienda:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml

No obstante, suele suceder que no hayamos actualizado en la empresa nuestra situación fiscal y se nos esté aplicando un tipo de retención incorrecto, por lo que es conveniente que aconsejemos a nuestros compañeros y compañeras que lo hagan. Para ello, hay que utilizar el modelo 145, que se adjunta, y entregarlo cumplimentado en los servicios centrales.

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21 febrero 2012

Cómo afecta la reforma laboral al personal laboral del sector público.

Una de las novedades más relevantes de la reforma se circunscribe al ámbito del personal laboral del sector público, al propiciar por primera vez en la historia la aplicación de la figura del despido objetivo por diferentes causas, circunstancia que en el actual contexto de recortes presupuestarios generalizados en las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta las declaraciones de destacados miembros del Gobierno de la Nación sobre la necesidad de reducir la dimensión del sector público, configura un panorama nada tranquilizador.

Despido objetivo

Se contempla en la Disposición Adicional Segunda del RD-Ley 3/2012, en aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público

El despido objetivo contemplado en la nueva reforma será de aplicación en las empresas públicas y entidades de derecho pú blico (agencias públicas empresariales, fundaciones públicas, etc.), en los términos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos de las causas de estos despidos, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes, situación que tendrá que persistir durante tres trimestres consecutivos. Además, se entenderá que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate (privatizaciones y externalización de servicios), y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público (ampliación de la actual jornada laboral de 35 horas, como ha sucedido en otras comunidades autónomas, reestructuraciones de servicios y plantillas, etc.).

El despido objetivo está indemnizado con 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

La reforma imposibilita, a través de la Disposición Adicional Tercera, que se puedan utilizar en el sector público medidas menos traumáticas como las suspensiones temporales de contrato y reducciones de jornada por causas objetivas. De esta forma, a diferencia de las empresas privadas, las alternativas que se plantearían en el sector público ante situaciones de dificultades económicas o de otra índole se orientarían al despido colectivo y la extinción del contrato por causas objetivas.

Inaplicación del convenio colectivo

Cuando concurran causas económicas en un período de dos trimestres consecutivos, técnicas, organizativas o de producción, las empresas, en este caso del sector público, podrán recurrir a la inaplicación del convenio colectivo en materias tan sensibles como, entre otras, la jornada de trabajo y su distribución irregular, el régimen de trabajo a turnos, o el sistema de remuneración e incluso la cuantía salarial (rebaja de sueldos).

Vigencia de los convenios colectivos

Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio sin haberse llegado a un acuerdo, éste perderá su vigencia.

En el caso de convenios en proceso de negociación o que están prorrogados el plazo de dos años cuenta desde la entrada en vigor del RD Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012).

En estos casos, cuando el convenio pierda su vigencia, en ausencia de un convenio sectorial de referencia, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores, y el Estatuto Básico del Empleado Público en lo que regula específicamente para el personal laboral. Se pierde, por tanto, el derecho a la ultraactividad de los convenios colectivos que recogía el Estatuto de los Trabajadores hasta la entrada en vigor de la mencionada reforma del mercado laboral.


Otras medidas de aplicación al personal laboral del sector público son:

• Polivalencia del trabajador dentro de su grupo profesional.

• Distribución irregular de la jornada de trabajo. En caso de que no haya acuerdo, la empresa aplicará de manera irregular el 5% de la jornada de trabajo.

• Cambios en el procedimiento de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cuanto a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial, sistemas de trabajo y rendimientos y funciones.

PARA CCOO, LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN ESTA REFORMA DEL MERCADO LABORAL, ESPECIALMENTE LAS QUE AFECTAN AL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, REPRESENTAN EL INICIO DE UN PROCESO PLANIFICADO DE FLEXIBILIZACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE FACILITAN LA PRIVATIZACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL SERVICIO A LOS CIUDADANOS QUE OFRECEN ESTOS ENTES PUBLICOS. POR LAS RAZONES EXPUESTAS, CCOO, COMO ORGANIZACIÓN COMPROMETIDA CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, TE PIDE QUE PARTICIPES EN LOS ACTOS CONVOCADOS CONTRA LA REFORMA LABORAL.
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20 febrero 2012

Entrevista de delegados de FAISEM con Izquierda Unida,

Encuadrada en la ronda de entrevistas prevista por el Comité Intercentros con los partidos políticos se celebra la primera reunión con IU.

Asisten Juan Antonio de Sevilla y Eva de Cádiz. En representación de la FSSA CCOO, Luis González. Por UGT asiste Pepa. Por Izquierda Unida, Diego Valderas y el responsable de organización, José Luis Vélez.

Valderas comienza con una defensa genérica de “lo público”.

A continuación, Juan Antonio expone nuestra preocupación por el futuro de FAISEM, excluida del proceso de reordenación del Sector Público Andaluz al no integrarse en ninguna Agencia.

Valderas nos recuerda el apoyo de IU a la idea de reorganizar el sector público andaluz, pero con propuestas de modificación que no fueron aceptadas por le PSOE y les llevaron a abstenerse en la votación final.

Finalmente, se queda en que les enviaremos las peticiones que desde FAISEM y desde los sindicatos con presencia en FAISEM se entregaron en su día a los diferentes Consejeros de la Junta con motivo de la reordenación del S. P. Andaluz, y ellos, a su vez, nos enviarán las propuestas que presentaron en su día. Valderas se compromete, además, a hablar de inmediato con Micaela Navarro y María Jesús Montero.

A iniciativa de Valderas, y teniendo en cuenta que las sentencias obligarán, muy probablemente,  a modificar el decreto de reordenación del SP Andaluz, se queda en vernos de nuevo tras las elecciones, pase lo que pase.
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16 febrero 2012

Movilización contra la reforma laboral.

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LA REFORMA LABORAL DE RAJOY: UNA GRAVÍSIMA AGRESIÓN A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.


Despido prácticamente libre, y mucho más barato: La indemnización por despido quedará en la inmensa mayoría de los casos en 20 días por año trabajado, y el despido improcedente con 45 días de indemnización es declarado a extinguir.

Para despedir con 20 días de indemnización, bastará con que los ingresos de la empresa hayan disminuido en los últimos 9 meses.

El despido improcedente, mucho más barato: En el caso de que el despido sea declarado improcedente, la indemnización pasa de 45 a 33 días por año trabajado en todos los casos. Y se dejará de cobrar salarios de tramitación desde el día del des pido hasta el día del juicio.

Despido gratis el primer año: En las empresas menores de 50 trabajadores (que son el 90% de las empresas de este país) se crea un contrato con un periodo de prueba de un año. Por tanto, durante un año se puede despedir al trabajador sin motivo ni indemnización alguna.

Los ERES más fáciles y más baratos: Los despidos colectivos y las suspensiones de contrato dejarán de necesitar auto rización Administrativa. El empresario, sólo con comunicarlas a la autoridad laboral, podrá hacer lo que le dé la gana.

Bonificaciones y exenciones fiscales a los empresarios: Se crean generosas bonificaciones de seguridad social a los empresarios (de 3600 o 4500 euros) y deducciones fiscales (3000 euros por contratar a un joven menor de 30 años). Las bonificaciones a costa de la caja de la Seguridad Social suponen futuros recortes de pensiones.

Polivalencia generalizada dentro del grupo profesional. Un administrativo podrá hacer de cocinero, un celador de limpiador o pinche.

Jornada flexible: un 5% o más de la jornada será flexible a voluntad del empresario.

Poder absoluto para el empresario: que podrá modificar unilateralmente, con o sin acuerdo sindical, la jornada laboral, los horarios, los turnos, el salario y las funciones de los trabajadores, que tendrán que aceptar o despedirse con una indemnización de 20 días por año trabajado si no aceptan.

Se acabó el derecho a la negociación colectiva: Los convenios sectoriales dejan de tener valor, y prevalecerá en todos los casos el convenio de empresa. Además, aunque no haya convenio de empresa, cualquier acuerdo de empresa permitirá no aplicar el convenio de ámbito superior. Así, el papel de los sindicatos, que nacieron para romper el aislamiento de los trabajadores empresa a empresa, está en serio peligro.

Desaparecerán muchos convenios: Todo convenio colectivo que no se renegocie en dos años desde el fin de su vigencia dejará de aplicarse y se aplica el convenio de ámbito superior o el Estatuto del Trabajador.

Despidos más fáciles en el sector público. Los trabajadores laborales de las empresas y administraciones públicos podrán ser despedidos por causas objetivas
con 20 días de indemnización.

Aprendices hasta los 30 años: Se crea un nuevo contrato-basura, de formación y aprendizaje, hasta los 30 años. Se puede tener un contrato de aprendizaje y a los tres años otro distinto.

Más poderes para las ETTs: estas empresas, máquinas de explotación de los jóvenes, podrán actuar como agencias privadas de colocación. Es el principio del fin de los servicios públicos de empleo.

Rebaja generalizada de salarios. La reforma permite al empresario rebajar los salarios por “razones económicas o de producción” o forzar a sus trabajadores a firmar un acuerdo de empresa que rebaje los salarios del convenio colectivo sectorial.

Se facilita el fraude en los contratos a tiempo parcial. Al permitir horas extras en estos contratos, se facilita el contratar para 4 horas y obligar a hacer 12.
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13 febrero 2012

El Comité Intercentros comenzará esta semana su ronda de reuniones con partidos políticos.

Con fecha 13 de febrero de 2012 se da registro de los escritos de petición de reunión acordada en el Comité Intercentros a los diferentes partidos políticos que se presentan a las próximas Elecciones al Parlamento de Andalucía. A estos escritos ya ha respondido Izquierda Unida, que nos cita el viernes día 17 de febrero en su sede Regional.
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20 enero 2012

El Comité de Empresa de FAISEM Sevilla informa:

El cuadrante anual del grupo de trabajadores de Viviendas Supervisadas y Ayuda a Domicilio recoge para el año 2012 un trabajador menos, lo que supone que el equipo de trabajo tiene que asumir una sobrecarga de 1582 horas con el consiguiente perjuicio tanto para la salud de los trabajadores como para la calidad de la atención que FAISEM está obligada a prestar a las personas a las que atiende en los diferentes pisos asignados a este equipo de trabajo.

La situación antes descrita se ve agravada al no cubrirse la falta de un trabajador recogido en el cuadrante de 2012 y que está disfrutando de licencia sin sueldo según le permite el articulo 44 de nuestro Convenio Colectivo. Esto supondrá que FAISEM dejará de prestar 140 horas de atención a sus usuarios en el mes de Enero de 2012.

De no regularizarse esta situación supondrá una sobrecarga de trabajo así como una considerable reducción de horas de servicios comprometidos.

El comité ya ha solicitado que se subsane esta situación de forma urgente contratando un trabajador durante el tiempo que dure dicha licencia sin sueldo.
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16 enero 2012

ACLARACIONES SOBRE EL INCREMENTO DE JORNADA PARA EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

Ante el desconcierto originado por la publicación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, la FSS-CCOO Andalucía manifiesta que el aumento de la jornada semanal a 37,5 horas no es de aplicación al personal de FAISEM:

El artículo 4 del RDL 20/2011, sobre la reordenación del tiempo de trabajo, afecta al personal del sector público estatal, de forma que quedan excluidos los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a otros sectores, entre ellos el autonómico, y en consecuencia, FAISEM.

La fijación de la jornada de 37,5 horas, decretada por el Gobierno central, no es normativa básica y, por tanto, no es de aplicación al personal de FAISEM

La jornada de FAISEM de 35 horas de promedio semanal (1582 horas de cómputo anual), está establecida en convenio, habiéndose acordado en su momento en aplicación de la jornada que se aplica en el conjunto del sector público autonómico de Andalucía.

Para que se incremente la jornada sin que se pacte en negociación colectiva, como sucedió con el recorte salarial de 2010, la Junta de Andalucía debería aprobarlo en Consejo de Gobierno y publicarlo  pertinentemente en el BOJA, especificando las administraciones y organismos públicos de carácter autonómico a los que sería de aplicación.
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11 enero 2012

Acta de la última reunión del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla.


Lugar de Reunión: Sala SOAE. Fecha: 11/1/12.
Hora Inicio: 10:15. Hora finalización: 13:30.

Asisten:
Héctor Mª Acebrón
Juan Antonio Seco
Miguel Ángel
Miguel Ángel Pérez
Maribel Merchán
Rafael Palao

No asisten:
José Manuel Sánchez
David Perdiguero
Oscar Díaz

Orden del día:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Cuadrantes 2012.
3. Convocatoria para responsable de recurso en Carmona.
4. Relaciones con la Delegación Provincial.
5. Ruegos y preguntas.


Acuerdos y deliberaciones:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

Se lee y aprueba el acta anterior.

2. Cuadrantes 2012.

Se analizan los cuadrantes para el año 2012. Hay mejoras en los cuadrantes del pinche de cocina y del personal de los centros de día al descansar los fines de semana y festivos, sin embargo se pierde un puesto de trabajo que antes ocupaba los fines de semana.

Se solicitará información sobre la cobertura de una plaza que quedó vacante en VV.SS./AD al cederse un trabajador de FAISEM al SAS.

Hay ocultismo, o cuando menos poca transparencia, en los cuadrantes de los técnicos.

Siguen sin modificarse los cuadrantes “de refuerzo” de Sanlúcar la Mayor, con los que este comité está en desacuerdo.

Analizados los cuadrantes, y hechas los modificaciones pertinentes en el informe que del mismo hace el C.E., se da el visto bueno al mencionado informe para ser entregado en plazo a la empresa con las sugerencias de modificaciones que el C.E. considera necesarias.

3. Convocatoria para responsable de recurso en Carmona.

Analizada dicha convocatoria se evidencian las siguientes irregularidades:

  • En la constitución de la comisión de selección se incumple el acuerdo de la comisión paritaria de mayo de 2011 con respecto al número de miembros, incluyéndose en ésta a un técnico de más.
  • Entre las cuestiones o méritos a valorar para el puesto se detecta algún punto poco o nada objetivo imposible de cuantificar y que parece tener una clara intencionalidad.
  • Debería ser publicado un temario más específico para el puesto en cuestión.

Se harán las reclamaciones pertinentes a este proceso de selección.

4. Relaciones con la Delegación Provincial.

Vista la situación de estancamiento en las relaciones de este C.E. con la delegación provincial de Sevilla, creemos conveniente y necesario que se logre cuanto antes la normalización en dichas relaciones y se aprueba convocar una reunión con la citada delegación. Como condición sine qua non debe figurar como primer punto del orden del día el asunto de las disculpas que desde el pasado mes de marzo la delegación provincial de Sevilla debe a sus trabajadores. Si no se llegase a un acuerdo en este primer punto pasaríamos a valorar medidas más contundentes por parte de este comité entre las que se incluirían la no participación en las distintas comisiones de las que a nivel provincial formamos parte. Esperamos que la delegación valore esta iniciativa, reconsidere su postura en el trato dado a este comité y actúe en consecuencia.

5. Ruegos y preguntas. 

Se tratan diversos asuntos de carácter reservado.

Se convoca nueva sesión del Comité de Empresa de FAISEM Sevilla para el miércoles 14 de marzo de 2012 a las 10:00 horas.

Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.


El original del acta está a disposición de quien lo solicite.
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PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN de familiar en caso de PARTO natural y sin complicaciones.

Una sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril 2009, sobre el PERMISO en caso de PARTO natural y sin complicaciones sostiene que es posible generar PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN de parientes hasta el segundo grado, aunque no tenga complicaciones médicas, cuestión esta que hasta el momento estaba causando algunos conflictos. Os dejamos a continuación el archivo con un DOCUMENTO ELABORADO POR EL GABINETE DE ESTUDIOS JURIDICOS DE CC.OO. al respecto:

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22 diciembre 2011

NUESTROS MEJORES DESEOS PARA EL 2012

Os deseamos que en estas fiestas recibáis y desprendáis respeto y tolerancia, que las podáis celebrar como mejor plazca a vuestra conciencia y a vuestras creencias o que NO las celebréis. Pero sin imposiciones, ni privilegios, como sucede con demasiada frecuencia.

También os deseamos renovadas ilusiones para que sigamos dando lo mejor de nosotros mismos, como hasta ahora, a las personas a las que atendemos en FAISEM, para que, al menos de los que estamos día a día con ellos, reciban el apoyo y el calor humano que necesitan.


Ojalá que en 2012 la libertad de opinar no sea motivo de despido o de aislamiento para los trabajadores de FAISEM; que dejemos de ser personal sin cualificación; que se reconozca nuestra experiencia; que desde esta fundación pública se nos de la formación necesaria y adecuada, tantas veces prometida, tantas veces olvidada; que podamos trabajar con los recursos suficientes; que no haya que soportar turnos de noche solos, que no haya que anular citas o dejar de acudir a actividades por falta de personal.... Son tantos lo que deseamos que sea mejor en el 2012!

 

Y tanbién que el 2012 nos ayude a encontrar las vías de diálogo más adecuadas con la dirección de FAISEM y las vias de acción más eficaces para lograr las mejoras que nos merecemos y que  "nuestros superiores"  se empeñan en negarnos y sustraernos.

Y ADEMÁS, QUE EN EL 2012 LA LIBERTAD DE CONCIENCIA SE RESPETE  Y LOS DERECHOS HUMANOS Y CIVILES SE FOMENTEN Y SE DEFIENDAN.

Y todo ello, con la bendición de El Roto.

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