Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

22 mayo 2014

IMPORTANTE: SOBRE CUADRANTES 2014

La inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga ha emitido requerimiento a FAISEM para que incluya en los cuadrantes elaborados a principos de año la totalidad de la jornada que corresponda a cada año. La ITSS de Málaga explicita que sólo pueden ser modificados para la inclusión de las vacaciones. Al inspector firmante le parece inconcebible "el hecho de que la empresa exprese el llamado AJUSTE HORARIO, en los cuadrantes horarios definitivos, entregados a partir del 31 de marzo, como una suerte de bolsa de horas como medio para cuadrar los mismos".

Os dejamos a continuación el enlace al texto íntegro de la inspección. .


Inspección Málaga cuadrantes 2014 en pdf.

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19 mayo 2014

PERMISOS PARA LA VOTACIÓN DEL 25 DE MAYO



 El próximo domingo 25 de mayo se celebran las elecciones al Parlamento Europeo.

De acuerdo con el Decreto 90/2014, los permisos para ejercer el voto para los trabajadores que el mencionado día no sea día de descanso son los siguientes: 

Electores y Electoras
Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes: 
a)     Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas. 
b)     Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas. 
c)      Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d)     Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso. 

Miembros de la Mesa Electoral
Tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 26 de mayo de 2014, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de las personas miembros de Mesa Electoral hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, el responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios estará obligado a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Apoderados y Apoderadas
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

Podéis ampliar esta información en la sección sindical de CCOO.

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16 mayo 2014

ÚLTIMO ACTA DEL C.E. DE FAISEM-SEVILLA, MAYO 2014


Acta de Reunión del Comité de Empresa
de FAISEM en Sevilla.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 15-5-2.014 
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30 

Asisten:  
Antonio Benito Vargas Reyes
Antonio Dorantes Ganfornina
Fco. Javier Méndez Aguilar
Héctor Acebrón Tolosa
Julia Fernández Moreno
Maribel Merchán Rivera
Miguel Ángel Rodríguez
Óscar Díaz Gelo
Santiago Quijano  
José Manuel Delgado Oropesa

No asisten:  
Miguel Ángel Pérez Méndez
Rafael Palao 
David Perdiguero


Orden del día

1.-  Cuadrantes 2014
2.-  Reducción de devolución de horas.
3.-  Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
4.-  Ley incompatibilidades
5.-  Formación 2014
6.-  Denegación de AAPP por necesidades del servicio.
7.-  Información sobre el juicio de las compañeras de Carmona.
       Ruegos y preguntas.

Acuerdos y deliberaciones: 

  1. Cuadrantes 2014.
Tras la conversión en definitivos de los cuadrantes del año 2014, una vez que la dirección ha realizado los ajustes que corresponden según convenio, este comité observa que esos cambios exceden de los que pudieran derivarse del ajuste por vacaciones que establece el convenio, como se preveía. Se ratifica el acuerdo alcanzado con anterioridad para interponer conflicto colectivo.

  1. Reducción de devolución de horas.
Al parecer, tras el reajuste anómalo por vacaciones efectuado por la dirección de FAISEM,  se están produciendo nuevas modificaciones, por reducción, que se están justificando  como la suma de las reuniones de equipo en que esa persona no esté de turno.

  1. Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
Este comité constata que, una vez negociado el período de vacaciones, éstos se han concedido, en la mayoría de los casos, independientemente del número de personas que coincidían en un mismo período vacacional. Así, los trabajadores que no se avinieron a la exigencia de la empresa de limitar el número de personas por período vacacional, disfrutarán de sus vacaciones en los períodos que en un principio solicitaron; y los que, por las razones que fuera, se avinieron a esa exigencia, también disfrutarán de vacaciones, tras la correspondiente modificación de los períodos previamente solicitados. Desde nuestro punto de vista, esto demuestra que la arbitraria medida que la dirección de FAISEM en materia de vacaciones no tenía más finalidad que la de seguir ahorrando en gastos de personal a costa del sacrificio, una vez más, de los monitores residenciales.

  1. Ley incompatibilidades.
Tras las recientes instrucciones de la dirección de FAISEM en materia de incompatibilidades, este comité manifiesta:

·         Los trabajadores de FAISEM estamos dentro del ámbito de aplicación de la ley 53/1984 de 26 de diciembre y del decreto 524/2008 de 16 de diciembre de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
·         Esa normativa establece la responsabilidad de las instituciones correspondientes en velar por el cumplimiento de la misma y de poner a disposición de los trabajadores todos los medios para su cumplimiento.
·         Esta normativas establece claramente cuáles son los cauces parta solicitar, caso de que sea necesaria, la compatibilidad.

Así mismo establece que la responsabilidad de declarar la incompatibilidad es de cada persona.

En este orden de cosas, entendemos que el procedimiento establecido por la dirección de FAISEM incluye algunos aspectos que exceden de los que le corresponden:

·         la exigencia de una declaración jurada. Aunque entendemos que quien voluntariamente quiera puede cumplimentarla, resulta excesivo y está fuera de las responsabilidades de la dirección, exigir su cumplimentación y entrega a la dirección.

·         el artículo 7 del decreto de referencia establece como vía preferente para la entrega de las solicitudes de compatibilidad, la telemática, sin perjuicio de acudir a los demás registros de la administración pública que recoge la ley de procedimiento administrativo. Por eso no se entiende qué sentido tiene que exijan su entrega en las dependencias de FAISEM.

·         sí que sería deseable que se hubiese difundido una información más amplia y detallada sobre quién y en qué casos debe solicitarse la compatibilidad.

En este aspecto se recomienda todos los trabajadores que acudan a los textos normativos de referencia. Y si surgen dudas que consulten con sus delegados del comité de empresa.

  1. Formación 2014:
Leída el acta nº dos de este año de la comisión de formación este comité valora positivamente el trabajo de nuestros compañeros en la misma, pues han conseguido que conste en acta el compromiso de la dirección para que, antes del final del año en curso, se inicie la formación encaminada a conseguir la titulación oficial para monitores y monitoras, previa elaboración del mapa de competencias.

No obstante, este comité entiende que existen múltiples dudas sobre el plan de formación presentado por la dirección de FAISEM para este año, que nos hacen pensar en la inviabilidad de ese compromiso. Sería conveniente que nos aclarasen:

·         Cuándo se empezarían a impartir las 450/600 horas de formación que se proponen;
·         En cuánto tiempo se repartirían esas horas;
·         Qué entidad las impartiría;
·         Cuántas horas corresponden a la formación presencial, cuántas a la otra modalidad;
·         Cuál sería esta otra modalidad;
·         De aquí a septiembre-octubre parece difícil que se haya elaborado el mapa de competencias, los temarios, se haya seleccionado a la entidad formadora…
·         Qué consejería y en virtud de qué norma se exige ahora, con celeridad, la realización de esa formación;
·         Por qué no se ha iniciado antes, en el 2011 por ejemplo, cuando los trabajadores teníamos avanzado el mapa de competencias, que la dirección no quiso tener en cuenta.


  1. Denegación de AAPP por necesidades del servicio.
A pesar de los reiterados requerimientos de la Inspección de Trabajo a FAISEM para que objetive y cuantifique las necesidades del servicio que impiden la concesión de los días de asuntos propios, la dirección de esta fundación pública sigue utilizando la inadecuada fórmula de “por necesidades del servicio”, sin especificarlas. Últimamente, con fecha 26 de marzo, se le realizó un nuevo requerimiento en esta línea, estableciendo un plazo de dos meses, que cumple el próximo 26 de mayo, para objetivar esas causas. A día de hoy no nos consta acción alguna en esa línea.

Se recomienda a las personas que se vean afectadas por esa práctica nociva, que lo denuncien a la inspección de trabajo, para, al menos, dejar constancia del reiterado incumplimiento de las decisiones de la Inspección. Cuentan para ello con el apoyo y asesoramiento de los compañeros del comité de empresa.

  1. Información sobre el juicio de las compañeras de Carmona.
El juicio previsto para el día 14 de mayo ha sido aplazado hasta el próximo jueves 22 de Mayo, por lo tanto permanecemos a la espera de su celebración y posterior resolución e iremos informando de la situación una vez se vayan desarrollando los acontecimientos.

Ruegos y preguntas:

Ocasionalmente, se está exigiendo a los monitores salientes del turno de noche que prolonguen su jornada por causas teóricamente no previsibles.

Este comité quiere dejar constancia de que el trabajo de los monitores residenciales tiene consideración de trabajo nocturno en aplicación del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, no deberíamos realizar horas extraordinarias. Además, el hecho de haber llevado las dotaciones de personal a mínimos, no puede considerarse algo coyuntural, sino estructural, lo que motiva que cualquier incidencia de personal repercuta negativamente en los trabajadores y en los usuarios. FAISEM debería tomar nota de esta situación y resolverla, pues la calidad de la atención y la salud de los trabajadores cada vez se resienten más por este motivo.



Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 12 de junio de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias. 



Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa. 




El original del acta está a disposición de quien lo solicite.
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25 abril 2014

LA CANCIÓN DE LOQUILLO

El 15 de mayo, varios compañeros y compañeras de FAISEM acudirán a juicio para solicitar de su señoría que se les reconozca el puesto de trabajo que obtuvieron mediante el correspondiente proceso de selección en el año 2009, y que se les viene negando desde entonces. Allí estaremos los compañeros del comité de empresa, para dar nuestro apoyo y nuestro testimonio.

Por su parte, el Defensor del Pueblo Andaluz, ante la queja presentada por las personas afectadas por esta arbitrariedad, ha recomendado a FAISEM que proceda a “adoptar las medidas oportunas en orden a reconocer, a los candidatos seleccionados para cubrir los 12 puestos de trabajo del Centro de Carmona, la condición de indefinido tras la superación del proceso selectivo y una vez tomada posesión en debida forma, con la suscripción del preceptivo contrato”. (registro de salida de la oficina del defensor del pueblo nº 201400006639, con fecha 14 de marzo del 2014).

En su resolución, el Defensor del Pueblo Andaluz desestima las razones con las que la gerencia de FAISEM intenta justificar su incumplimiento del citado proceso de selección, recordando que se trata de una fundación pública y que “el personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral”. Y que “el nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y no da como válido el argumento de la prescripción de la convocatoria alegado por FAISEM pues, dice el Defensor, “debe significarse que, en ningún caso, el Convenio ni norma alguna, establece causa de prescripción ni de caducidad para los resultados de la convocatoria”.

El informe también explicita que la contratación de dicho personal y la formalización del contrato laboral se adecuarán al propio objeto de la convocatoria, a las normas de derecho laboral y al convenio colectivo de la entidad convocante. Y que, a ese respecto, FAISEM no ha acreditado fehacientemente que los candidatos seleccionados en el referido proceso lo fueran para cubrir temporalmente los puestos ofertados, por lo que debe considerarse que acceden a los puestos de trabajo, con carácter indefinido.

Nuestros compañeros y compañeras cuentan con el aval del Defensor del Pueblo en su reclamación de un puesto de trabajo que por derecho les pertenece. Puesto que, por otra parte, es necesario mantener. No caduca, ni prescribe, como tampoco lo hizo la convocatoria que superaron; pues el recurso para el que fueron seleccionados sigue abierto y sus residentes siguen necesitando atención. Y cuentan también con nuestro apoyo, que dejamos aquí patente, pues creemos que están en pleno derecho de reclamar el puesto de trabajo que por méritos y capacidad demostraron que les correspondía.

FAISEM por su parte habrá contado, una vez más, con el asesoramiento de los abogados del prestigioso bufete Garrigues, cuyas oficinas y servicios se extienden por todo el planeta y cuyos honorarios deben estar a la altura de su prestigio. Lamentable esta situación. Los gestores de esta fundación pública, no sólo no miran por el bien de sus trabajadores, sino que no dudan en aplicarle reducciones salariales en contra de los decretos de la Junta (DECRETO-LEY 2/2010, de 28 de mayo, que, establecía para el personal del sector público andaluz, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones excepto el sometido a la legislación laboral, que es por la que se rige, como oportunamente recoge el Defensor en su informe, el personal de las fundaciones públicas). Estos mismos gestores son los que se inventan que el incremento de jornada laboral es un rédito que les permite gestionar una bolsa de miles de horas para ahorrarse contratación, a costa del sobresfuerzo, los descansos y las vacaciones de los trabajadores. Y, para agradecer y reconocer esos esfuerzos, pagan a reputados bufetes de abogados para seguir atentando contra los derechos de esos trabajadores. Habría que saber cuánto.

Este un aspecto sobre el que habrá que reflexionar: cómo FAISEM puede invertir en abogados, en grandiosas reformas en sus servicios centrales o sedes regionales, en seminarios y simposios para su personal más “técnico”, en publicaciones idénticas pero con calidades mejoradas de tinta y papel, pero se ve obligada año tras año a empeorar las condiciones laborales, salariales y la salud de sus trabajadores. Pero eso será otro día.


Porque hoy, esta entrada, es para recordar que nuestros compañeros van a demostrar el día 15 de mayo que hay otra forma de hacer las cosas, que la justicia está para hacerla valer y respetarla, y que la prepotencia y la arbitrariedad pueden y deben ser desterradas de los métodos de dirección de cualquier empresa, más cuando se trata de una fundación pública. 


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10 abril 2014

Convocatoria del procedimiento de Acreditación de competencias para el año 2014 y guía


Orden de 1 de abril de 2014, por la que se convoca para el año 2014, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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09 abril 2014

Acta de Reunión del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla del 9/4/14.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 9-4-14 
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30 

Asisten:  
Antonio Benito Vargas
Antonio Dorantes 
David Perdiguero 
Fco. Javier Méndez 
Héctor Acebrón 
José Manuel Delgado
Julia Fernández 
Maribel Merchán 
Miguel Ángel
Miguel Ángel Pérez  
Oscar Díaz el 
Santiago Quijano 
Manuel Méndez (con voz pero sin voto)

No asisten:  
Rafael Palao 


Orden del día: 

1. Lectura del acta anterior.
2. Respuesta del Defensor del Pueblo a las compañeras de Carmona.
3. Apertura de expediente en CC.OO. para la interposición de Conflicto Colectivo.
4. Valoración de las medidas impuestas por la empresa para las vacaciones 2014.
5. Valoración del acta de la comisión de formación.
6 Ruegos y preguntas.


Acuerdos y deliberaciones: 

1. Lectura del acta anterior.

Se lee el acta anterior.

2. Respuesta del Defensor del Pueblo a las compañeras de Carmona.

Se informa sobre la respuesta del Defensor del Pueblo a las compañeras de Carmona. Esta respuesta es favorable a las trabajadoras y este Comité espera que ésta sea tenida en cuenta tanto por la empresa como por el juzgado que está llevando este asunto.

El Defensor del Pueblo recomienda a la dirección de FAISEM que “proceda a adoptar las medidas oportunas en orden a reconocer a los candidatos seleccionados para cubrir los doce puestos de trabajo del centro de Carmona, la condición de indefinido tras la superación del proceso selectivo y una vez tomada posesión en debida forma, con la suscripción del preceptivo contrato.”

Se anexa respuesta completa del Defensor del Pueblo (Anexo I).

3. Apertura de expediente en CC.OO. para la interposición de Conflicto Colectivo.

En previsión de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se presentará a los trabajadores en el mes de mayo, se ha abierto expediente en CC.OO. para la interposición de conflicto colectivo en virtud de lo acordado en el seno del pleno del Comité de Empresa del pasado día 2 de abril de 2014 por incumplimiento del Convenio Colectivo de la FAISEM en su artículo 38.

4. Valoración de las medidas impuestas por la empresa para las vacaciones 2014.

Teniendo en cuenta que no hay ninguna legislación que establezca un máximo de trabajadores que puedan coincidir en los periodos vacacionales solicitados, queda claro que la imposición de la empresa en materia de criterios para la concesión de estos periodos, limitándolos a dos o cuatro trabajadores simultáneamente dependiendo de la época del año, es ilegal. La empresa no puede imponer por tanto los criterios que reflejó de manera unilateral en el acta de la última reunión del Comité Intercentros con la gerencia. Es por tanto decisión de cada trabajador si negocia o no esos periodos vacacionales y/o si acude a la jurisdicción competente en el caso de que no llegar a acuerdo o de que la empresa imponga sus criterios sin negociación o bajo coacción.

Algunos compañeros, tanto sin aceptar la imposición como a través de la negociación, han conseguido sus periodos vacacionales según sus deseos, y nos consta que hay algunos compañeros dispuestos a denunciar la situación ante los juzgados de lo social si la empresa intenta imponer los criterios antes citados.

Entendemos que la imposición de la empresa, según refleja el acta antes citada, sólo afecta a los trabajadores de “centros tipo casa hogar”, y no a los trabajadores  de Viviendas Supervisadas. La interposición del conflicto colectivo y su resolución afecta también a los trabajadores de Viviendas Supervisadas.

5. Valoración del acta de la comisión de formación.

El 27 de marzo se reunió, tras tres años sin hacerlo, la comisión de formación, con los nuevos miembros nombrados Comité Intercentros. Aunque a lo largo de este período se le había reclamado en numerosas ocasiones a la dirección de FAISEM la necesidad de reunirnos, esta ha venido dando la callada por respuesta. 

La propuesta del responsable de formación se centra en la consecución de un título oficial para monitores y monitoras y en la elaboración del correspondiente mapa de competencias. Presenta un programa de actividades de formación para el 2014, ya cerrado, sin que la representación de los trabajadores haya participado en su elaboración. Estas dos materias (el mapa de competencias y la cualificación) son demandas históricas de la representación de los trabajadores. En concreto, la anterior comisión solicitó con insistencia avanzar en estos aspectos sin que sus demandas se tuviesen en cuenta. 

Se vuelve a “alertar” por parte de la empresa del riesgo de perder actividades formativas si no se da el visto bueno a las propuestas de la empresa. Es llamativo que tras tantos años sin atender a la formación de sus monitores, la dirección pretenda ahora hacer recaer la responsabilidad de la falta de formación en los trabajadores. 

Sería deseable que en esta ocasión se avance en esta materia, pero teniendo en cuenta a los trabajadores a través de los cauces establecidos para ello, que en este caso es la comisión de formación.
   
6. Ruegos y preguntas.

No hay ruegos o preguntas.

Se aprueba este acta.

Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 14 de mayo de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias. 

Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa. 

El original del acta está a disposición de quien lo solicite.







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02 abril 2014

Acta de Reunión Extraordinaria del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 2-4-14 
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 13:30

Asisten:  
Antonio Benito Vargas 
Antonio Dorantes
Fco. Javier Méndez 
Héctor Acebrón 
José Manuel Delgado 
Julia Fernández
Maribel Merchán
Miguel Ángel
Miguel Ángel Pérez
Oscar Díaz
Santiago Quijano
Antonio García Moreno (con voz pero sin voto)

No asisten:  
Rafael Palao 
David Perdiguero 

Orden del día: 

Punto único: Valoración de la última reunión del Comité Intercentros con la Gerencia de FAISEM y acciones a emprender ante el incumplimiento del Convenio Colectivo en cuanto a jornada, cuadrante y vacaciones en el año 2014.

Se valora la reunión con gerencia y se delibera sobre los asuntos tratados y los acuerdos a los que se llegó en dicha reunión.

Se plantea la posibilidad de interponer conflicto colectivo por incumplimiento de Convenio Colectivo en lo referido a jornada, cuadrante y vacaciones.

El Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla acuerda por unanimidad interponer conflicto colectivo en los términos antes citados y nombra representante legal a tales efectos, y sólo para este acto, al presidente de dicho comité, Oscar Díaz Gelo.

Independientemente de los criterios que la empresa maneje para la concesión de los periodos vacacionales, como queda regulado en el artículo 40 de nuestro convenio colectivo, los trabajadores tienen derecho a negociar dichos periodos con la empresa y, en el caso de que no hubiese acuerdo, los trabajadores tendrán la potestad de interponer reclamación por la vía de la jurisdicción social para resolver dichas diferencias.


Se lee y aprueba este acta.

Se mantiene la convocatoria de la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 9 de abril   de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias. 

Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa. 

El original del acta está a disposición de los trabajadores que lo soliciten.


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31 marzo 2014

SOBRE LAS REUNIONES CON LA GERENCIA

Los días 11 y 26 de marzo han tenido lugar dos reuniones entre la representación de los trabajadores a nivel autonómico y la gerencia de FAISEM. Los contenidos fundamentales de dichas reuniones, así como los acuerdos adoptados en ambas, han quedado recogidos en las respectivas actas, que pasamos a detallar a continuación. 

El acta del día 11 de marzo recoge seis puntos en el orden del día. Posteriormente refleja un capítulo de deliberaciones, en el que se resume la discusión que durante cinco horas mantuvimos ambas partes. En capítulo aparte recoge los acuerdos alcanzados, para finalizar fijando fecha para debatir los asuntos aplazados. De esta reunión ya se hizo resumen y valoración en su día, no obstante insistiremos en lo esencial: 
  • Queda suficientemente claro que la representación de los trabajadores, al plantear el marco de relaciones, exige a la dirección de FAISEM un trato más digno y acorde al papel que jugamos dentro de la fundación, mejorando las relaciones y estableciendo contactos ordinarios periódicos. 
  • También ha debido quedar suficientemente claro que la representación de los trabajadores, de forma unánime y tajante, rechazaba la propuesta de la dirección de dar continuidad a los modelos de trabajo del año pasado, fundamentalmente en lo que al área residencial se refiere. 
  • No debe existir duda de que, en esa reunión, la representación de los trabajadores rechazó la definición de días hábiles que la dirección proponía, aportando en su lugar una distinta que tenía en cuenta a todos los trabajadores. 
  • Finalmente, debe valorarse el hecho de que, fruto de ese rechazo, nos emplazamos a una nueva reunión el día 26 de marzo. 
En el capítulo de acuerdos se recogen tres: 
  • el emplazamiento para una próxima reunión; 
  • ampliar en un día los asuntos propios, pasando de tres a cuatro; 
  • y otro de mayor importancia y trascendencia para los trabajadores, pues mejora las condiciones en que se desarrollan los procesos de selección y mejora también, en otro orden de cosas, el disfrute de permisos y licencias. 
 El acta del día 26 de marzo recoge dos puntos en el orden del día, cuadrantes 2014 y definición de días hábiles, en consonancia con lo acordado en la reunión anterior. Desarrolla luego un capítulo de deliberaciones y cierra con un último capítulo de acuerdos, que recoge uno solamente, sobre la definición de días hábiles. 

 En el capítulo de deliberaciones, en su primer punto, ante el planteamiento de la dirección de que la ampliación de jornada es para mejorar la eficiencia de la gestión, (es decir, para ahorrar en contratación) la postura de la representación de los trabajadores no sólo fue de oposición radical, sino que dejamos constancia de posibles deficiencias en la organización del trabajo, al no haberse elaborado los cuadrantes a comienzo de enero teniendo en cuenta la nueva jornada anual y con el promedio semanal que la ley establece. En este primer punto se recogen los criterios que la empresa ha decidido establecer para el desarrollo de cuadrantes y disfrute de vacaciones en los centros tipo casa hogar, quedando claro que lo hace en virtud de sus facultades, sin acuerdo con los trabajadores. 

En el segundo punto, la dirección aportó una nueva definición de días hábiles, que recogía la que la representación de los trabajadores había planteado en la sesión anterior. 

Aunque no figuraba en el orden del día, la dirección pone sobre la mesa algunos asuntos que considera relevantes, por su vinculación a la aplicación de los permisos y licencias. La representación de los trabajadores valora de forma positiva estas medidas, aunque entiende que algunas de ellas ya se vienen aplicando en otros ámbitos del sector público, y otras están suficientemente avaladas por la jurisprudencia. Son las siguientes:
  • la dirección considera que el término “localidad” debe entenderse como el lugar de trabajo para el disfrute de permisos y licencias; 
  • la dirección plantea incorporar al régimen de permisos retribuidos el parto natural; 
  • en los casos de enfermedad grave o accidente podrán solicitarse de forma continuada o intermitente, siempre que subsista la causa; 
  • la empresa reconoce a los trabajadores el derecho a ausencia por enfermedad hasta cuatro días al año (tres consecutivos) sin causar baja, siempre que se justifique con informe médico. 
 Finalmente, en el capítulo de acuerdos, se ratifica la definición de días hábiles incorporando los criterios solicitados por la representación de los trabajadores. 

En resumen, tras diez horas de debate repartidas en dos jornadas, se alcanzaron cuatro acuerdos (procesos de selección, permisos y licencias, cuarto día de AA.PP. y definición de días hábiles) y la empresa, en virtud de sus facultades, ha establecido unos criterios para el disfrute de las vacaciones en los recursos tipo casa-hogar. Además se han reconocido algunos derechos en materia de permisos y licencias, así como el disfrute de los denominados “días malosos”. 

Como nunca llueve a gusto de todos, los resultados obtenidos en estas dos sesiones sin duda habrán dejado insatisfechas las expectativas de algunas personas. Otras habrán sabido ver que, con el escaso margen de maniobra de que disponemos, la situación que se plantea tras esas reuniones contiene algunas mejoras respecto a la que teníamos anteriormente. 

En primer lugar deberíamos tener en cuenta que sólo se ha “negociado”, es decir, sólo se han alcanzado acuerdos, en aquellas materias para las que estábamos legitimados y que han supuesto mejoras. De esta forma hemos podido retomar la regulación sobre procesos de selección, que mejora ostensiblemente lo que al respecto viene recogido en el convenio; y un manual de permisos y licencias para el personal de FAISEM que, sobre la base de lo que establece el EBEP (que nos es de aplicación según el R.D.L. 20/2012), introduce algunas mejoras rescatadas de nuestro convenio. Estos dos acuerdos habían quedado sin efecto por sentencia judicial, pero ahora vuelven a cobrar vigencia al haberse negociado en el órgano competente para ello. 

Otro acuerdo, sobre lo que se deben considerar días hábiles, afecta muy positivamente a la gran mayoría de los trabajadores de FAISEM, cuyas tareas no se desarrollan sólo de lunes a viernes. Por tanto, debemos alegrarnos por haber conseguido, a través de establecer un trato equitativo para todos, mejoras en las condiciones de trabajo de cerca del 80% del personal de la fundación

Y el último acuerdo nos va a permitir consolidar la recuperación de un cuarto día de asuntos propios, a la totalidad de la plantilla de la fundación. 

El resto de medidas que se van a adoptar por decisión de la gerencia de la fundación son, en su mayoría mejoras para los trabajadores. Cierto que algunas de ellas son consecuencia lógica de la legislación vigente y de la jurisprudencia, pero aun así hasta ahora no se estaban teniendo en cuenta, o estaban siendo motivo de controversia y diferente aplicación en la distintas provincias. 

De esta forma, a partir de ahora, ya no deberá haber dudas de que el parto natural da derecho a los permisos reconocidos en el artículo 48 a) del EBEP. Supone también una mejora que estos permisos puedan disfrutarse de forma continua o intermitente, puesto que hasta ahora, en muchos casos, no lo estaban concediendo así. La dirección establece, con cierta lógica, que quien se acoja a la fórmula de días intermitentes no podrá solicitar los días de permiso no disfrutados una vez desaparecido el hecho causante, pues no habría motivo para la solicitud del permiso. También es conveniente recordar que diferentes sentencias han determinado que el hecho causante no finaliza con el alta hospitalaria, sino con el alta médica. 

El reconocimiento por parte de la dirección de la fundación de los denominados en la administración días malosos”, supone también una mejora pues no requiere la baja médica, y por consiguiente no supone descuento en nómina. No son permisos adicionales, sino el reconocimiento de que ante indisposiciones o enfermedades leves, el trabajador pueda no acudir al trabajo hasta cuatro días al año, siempre con el justificante médico correspondiente. Es evidente que hasta aquí no puede haber motivo de insatisfacción, pues todo son mejoras, independientemente del calibre que queramos darles. 

La controversia surgirá al encontrarnos otro año con restricciones en el área residencial, en concreto en las casas hogar, a la hora de solicitar las vacaciones, pues la dirección de FAISEM limita el número de personas por recurso que pueden disfrutar simultáneamente de vacaciones. La representación de los trabajadores deja claro su desacuerdo con esta medida, pues entiende que no tiene sustento legal. Al respecto, debemos recordar a todos los trabajadores que la norma básica en materia de regulación de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 38 que éstas se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con el convenio colectivo. Y dice, literalmente que “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”. Añadiendo “El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. Quiere esto decir que la dirección no puede imponer criterios en materia de vacaciones, sino que debe alcanzar acuerdos con cada trabajador. La negativa por parte de la empresa a nuestras peticiones o la no aceptación por nuestra parte de las restricciones debe entenderse como falta de acuerdo, quedando abierta la vía para que cada trabajador, si así lo cree conveniente, acuda a la jurisdicción competente

Otra materia controvertida ha sido la del establecimiento de cuadrantes y la distribución de la jornada. La representación de los trabajadores dejó claro que la dirección de FAISEM, en el uso de la facultad que le otorga el convenio, tiene las responsabilidades de la “organización práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo”, pero que debe hacerlo “respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa legal de aplicación”, tal y como establece el artículo 12 de nuestro convenio. En este sentido, la representación de los trabajadores entiende que no se ha respetado el artículo 38.2 de nuestro convenio, pues la mayoría de los trabajadores no conocían a primeros de año los pormenores de su cuadrante. O si la conocían no estaba ajustada a la ampliación de jornada de 37,5 horas de promedio y ahora se pretende modificar esos cuadrantes. La dirección argumentó lo que recoge el acta, “que la ampliación de la jornada tiene que utilizarla para mejorar la eficiencia de la gestión”. Es decir, que de forma consciente no se ha distribuido la jornada anual de forma completa desde primeros de año, en el área residencial, para poder disponer de una bolsa de horas que ayuden a reducir la contratación. Y la representación de los trabajadores mostró su desacuerdo y su indignación, pues no parece lícito que los monitores residenciales empiecen el año “debiendo” horas a la empresa. Es evidente que esta situación deja abierta la vía para que, si lo consideran oportuno, los diferentes órganos de representación provincial inicien las vías de reclamación que estimen oportunas

En definitiva, invitamos a los que reconocen los logros obtenidos y el esfuerzo que supone alcanzarlos, a que sigan apoyando a sus representantes y que, en la medida de lo posible, utilicen sus herramientas para que las decisiones de la dirección se ajusten a la norma que las regula. Y a los insatisfechos, además, a que en la próxima sesión acudan, disfruten de la emoción de la negociación en vivo y en directo, y aporten sus opiniones y propuestas, que serán bien recibidas.
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21 marzo 2014

¿HABRÁ ACUERDOS?

El próximo 26 de marzo el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores de FAISEM, se volverá a reunir con la dirección de la fundación. Será la segunda vez que lo haga en este año y, esperemos, que sea sólo el comienzo de un fluido y constante contacto entre dirección y trabajadores. Por eso solicitamos a la gerencia, en la reunión anterior, una mayor y más fluida interlocución. Es por tanto coherente con nuestra demanda acudir a la reunión del próximo 26, para intentar buscar acuerdos que nos aporten alguna mejora sobre las condiciones laborales precedentes. Cabe la posibilidad de que no se produzca acuerdo alguno. Eso será así en caso de que las condiciones mínimas exigibles, legítimas e irrenunciables, no sean tenidas en cuenta.

Los asuntos que se van a tratar no afectan por igual a todo el personal de la fundación. Se va a discutir sobre la definición de días hábiles y sobre los cuadrantes 2014 (ya tocaba,¿verdad?). Es decir, sobre la organización del trabajo. Ambos asuntos repercuten de forma directa y permanente sobre el desempeño de nuestro trabajo y sobre nuestra vida personal y familiar. Si estos aspectos no son tenidos en cuenta, difícilmente se darán las condiciones mínimas exigibles y, lógicamente, difícilmente podremos llegar a acuerdos. Lo cual, que nos quede claro, no supone que la gerencia, en esta ocasión, no vaya a cumplir con lo que viene establecido en el artículo 12 de nuestro convenio: La organización práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo y la asignación de funciones son facultad  de la Dirección de la Fundación”. Para eso está está el convenio, para cumplirlo.... pero siempre!!

Previo a esta reunión, se deben estar produciendo en las diferentes provincias las reuniones, asambleas, sesiones informativas o lo que se haya creído conveniente, para explicar el fundamento de la reunión del día 26 y la opinión al respecto de los trabajadores, y así poder transmitirla lo más fielmente a la gerencia. Y el fundamento de la reunión, por la parte que nos corresponde, ha quedado ya dicho: no está entre nuestras intenciones refrendar ninguna decisión que vulnere derechos legítimos y que no suponga mejoras sobre las penosas circunstancias que estamos sufriendo últimamente. Lamentablemente, nos estamos refiriendo, sobre todo y una vez más, al colectivo del programa residencial.

Poco más queda por decir. Como no podía ser de otra manera acudiremos el día 26 para intentar obtener el acuerdo más ventajoso para los trabajadores. O, en el peor de los casos, dejar a la exclusiva responsabilidad de la gerencia, la decisión de adoptar medidas que resulten perjudiciales para la FAISEM, es decir, para sus trabajadores.


Sólo una última reflexión: la participación en los foros informativos y de debate que en cada provincia se hayan establecido (asambleas, reuniones… ) son el lugar y el momento para poner en común nuestro sentir, aglutinar posturas y mostrar el respaldo a nuestros representantes, dándoles así fuerza y soporte para que puedan defender nuestros derechos con firmeza y convicción.
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14 marzo 2014

Muy Importante. Nota informativa y convocatoria de asambleas.



IMPORTANTE
El comité de Empresa de FAISEM Sevilla
Informa y Convoca:
ESTIMADOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS:

En la reunión celebrada el pasado día 11 de Marzo con la gerencia de FAISEM uno de los temas abordados fue el de los cuadrantes 2014, jornada y distribución de la misma.

La propuesta de la dirección de la empresa es la de mantener el mismo acuerdo sobre cuadrantes, jornada y vacaciones que el acordado en 2013, es decir el de la paritaria numero 22. Propuesta esta que consideramos insuficiente a tenor de la experiencia vivida en 2013.

Por nuestra parte la propuesta fue la de un cuadrante ajustado a las 37,5 horas semanales de aplicación actual. Propuesta que la empresa no puede aceptar por lo que supone económicamente.

De esta situación se desprenden dos opciones que queremos trasladaros para que nos deis vuestra opinión:

1. Que no negociemos nada con la dirección de la empresa, puesto que no se tiene en cuenta la propuesta inicial de los representantes de los trabajadores. Esto significaría que la empresa unilateralmente puede disponer de la jornada, vacaciones y cuadrantes como mejor le convenga. Dejando la opción a que cualquier trabajador o trabajadora pueda hacer uso del derecho de presentar la demanda judicial correspondiente si cree que se están lesionando derechos.

2. Sentarnos a negociar en la próxima reunión del día 26 de marzo e intentar en la medida de lo posible mejorar al máximo el acuerdo sobre jornada, vacaciones y cuadrantes del 2013. Es decir mejorar lo que teníamos el año pasado.

Es muy importante que nos deis vuestra opinión para que como en otras ocasiones las actuaciones del comité de empresa sean las que los trabajadores y trabajadoras que representan quieren. Para ello podéis hacernos llegar vuestra decisión a través del correo electrónico del comité de empresa o bien vía teléfono o whatsapp de cualquiera de los delegados sindicales. De igual forma si optáis por la opción de la negociación podéis utilizar las mismas vías para indicarnos propuestas y/o cuestiones que os sean de interés y que creáis que pueden mejorar dicho acuerdo.

Os CONVOCAMOS pues:
el día 24 de marzo a las 11:00 y a las 17:00
a las asambleas informativas y consultivas que se
celebraran en la sala Alberto Fernandez Ballesteros de
UGT Sevilla en Avda. Blas Infante nº4,

para poner en común la decisión final y si fuere la opción elegida, las propuestas a llevar a la mesa de negociación.
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13 marzo 2014

REUNIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS CON LA GERENCIA 11/3/2014

 MEJOR SABER QUE IGNORAR. 
LEEDLO Y SACAD CONCLUSIONES

Compartimos con vosotros la valoración que de la reunión del 11 de marzo entre el comité intercentros y la gerencia de FAISEM se ha elaborado desde la federación de sanidad y servicios sociosanitarios de CC.OO.

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12 marzo 2014

NOTA INFORMATIVA: Horario de atención a los trabajadores de FAISEM Sevilla.


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Acta de la última reunión del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 12-3-14
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30

Asisten
Antonio Benito Vargas
Antonio Dorantes
David Perdiguero
Fco. Javier Méndez
Héctor Acebrón
Julia Fernández
Maribel Merchán
Miguel Ángel
Miguel Ángel Pérez 
Oscar Díaz
Santiago Quijano

No asisten
José Manuel Delgado
Rafael Palao


Orden del día:

1. Lectura del acta anterior.
2. Valoración de reunión con gerencia y medidas a tomar.
3. Días hábiles.
4. Servicio doméstico Aznalcazar.
5. Uso del local del comité de empresa de FAISEM en Sevilla.
6 Ruegos y preguntas.


Acuerdos y deliberaciones:

1. Lectura del acta anterior.

Se lee el acta anterior.

2. Valoración de reunión con gerencia y medidas a tomar.

El 11 de marzo el Comité Intercentros se reunió con la gerencia de FAISEM para tratar de asuntos de interés que a continuación se relacionan. Esta reunión se había solicitado el 17 de enero, tras la constitución del nuevo comité intercentros.

Se estableció un marco de relaciones que desde la gerencia se circunscribía a los condicionamientos presupuestarios. La representación de los trabajadores exige que se fundamenten en el respeto mutuo, exigiendo el abandono de posturas alejadas de este precepto por parte de la dirección de FAISEM y estableciendo como marco normativo nuestro convenio, el estatuto de los trabajadores y el EBEP (en lo que a permisos, licencias y vacaciones respecta).

Las previsiones de crecimiento para el 2014 las presenta la dirección como continuistas del año anterior, es decir, crecimiento cero. Se les solicitó que aporten la documentación que acredite este extremo.

Siendo dicha reunión el foro adecuado para ello, se dio validez a la regulación de los procesos de selección establecida el 18 de mayo del 2011 y al manual de permisos y licencias del 13 de diciembre del 2012.

No se acordó nada sobre cuadrantes ni sobre el concepto de días hábiles, por ser las propuestas de la dirección absolutamente inaceptables y requerir consulta con las asambleas provinciales. Se acordó retomar estos dos asuntos el día 26 de marzo en una nueva reunión con la gerencia.

Este Comité acuerda informar a los trabajadores sobre las intenciones de la empresa y la postura de la representación de los trabajadores por diversos medios, incluyendo asambleas informativas que en principio se convocarían para el día 24 de marzo tanto para informar como para pulsar la opinión de los trabajadores sobre cuadrantes y días hábiles.

3. Días hábiles.

Tras asesoramiento y estudio de la posibilidad de interponer conflicto colectivo sobre este asunto, se plantea el mismo a la empresa para ser tratado en la próxima reunión del Comité Intercentros con la Gerencia, por lo que permaneceremos al tanto para decidir en consecuencia.

4. Servicio doméstico Aznalcazar.

Se interpone denuncia el pasado día 7 de marzo sobre el cambio sustancial de cuadrantes de trabajo de estas trabajadoras.

5. Uso del local del comité de empresa de FAISEM en Sevilla.

Se trata sobre los horarios de uso del local por los delegados de los distintos sindicatos en este comité y la presencia de los mismos para la atención a los trabajadores.

Se acuerda el uso del local los lunes, miércoles, y viernes por los delegados y sección sindical de CC.OO. y los martes y jueves por los de UGT.

6. Ruegos y preguntas.

No hay ruegos o preguntas.


Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 9 de abril de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias.


Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.  
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Convocatoria de asamblea en CC.OO. sobre el procedimiento de acreditación de competencias profesionales 2014.


Dejamos aquí la convocatoria de la asamblea del procedimiento de acreditación de competencias 2014. En Sevilla vamos a hacer la asamblea el lunes 31 de marzo a las 17'30 horas en el Teatro Duque.


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