Alertas FAISEM
22 septiembre 2014
Acta de Reunión del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla. 10/9/14.
Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E.
Fecha: 10-9-14
Hora Inicio: 11:00
Hora finalización: 14.00
Asisten:
Antonio Dorantes Ganfornina
José Manuel Delgado Oropesa
Oscar Díaz Gelo
Santiago Quijano
Héctor Acebrón Tolosa
Julia Fernández Moreno
Antonio Benito Vargas Reyes
Miguel Ángel Rodríguez
No asisten:
David Perdiguero
Rafael Palao
Javier Méndez Aguilar
María Merchán Rivera
Miguel Pérez Méndez
Asiste, con voz pero sin voto, Osi (sección Sindical CC.OO.)
ORDEN DEL DÍA:
1. Propuesta de revisión del reglamento del comité de empresa. Modificación si procede.
2. Marco legal para la formación
3. Aspecto negativos consecuente a la escasez de personal en los centros de trabajo.
4. Solicitud de información al grupo de trabajo de ISTAS sobre la evaluación de riesgos Psico-sociales.
5. Pagos facturas a monitores de Viviendas Supervisadas y Apoyos Externos.
6. Cambio de delegado de prevención y riesgos laborales
ACUERDOS Y DELIBERACIONES:
1. Propuesta de revisión del reglamento del comité de empresa. Modificación si procede.
Acogiéndonos a los art. 22 y 23 del vigente reglamento del comité de empresa, este órgano plantea la necesidad de revisarlo y actualizarlo tras los quince años que ha estado en vigor. A tal fin, los delegados asistentes, por unanimidad, se comprometen a estudiarlo para que, en la próxima reunión del comité, traer las propuestas de mejoras que se estimen oportunas.
2. Marco legal para la formación
La formación permanente y de carácter anual recogida en nuestro convenio, viene siendo demandada desde hace años por los trabajadores de FAISEM y sus representantes, sin que se haya impartido en los últimos nueve años.
Tras varios años inactiva, se puso de nuevo en funcionamiento la comisión de formación en Marzo de este año. Se propuso un ambicioso plan de formación que incluía el compromiso de la dirección de FAISEM de facilitar el acceso a dicha formación a todo el personal de la Fundación. Sin embargo, la propuesta formativa de FAISEM, no solo no cumple con ese compromiso, sino que genera agravios comparativos y discriminaciones entre trabajadores, dificulta la conciliación de la vida laboral y familiar e impide el acceso a la formación a aquellos trabajadores que tengan jornadas partidas.
En estas condiciones, el coste de la formación recae directamente sobre los trabajadores y no sobre la Fundación como establece la normativa vigente.
Acordamos elevar escrito exponiendo esta situación a la delegación Provincial, y valoramos la posibilidad de anteponer demanda a la ITSS.
3. Aspecto negativos consecuente a la escasez de personal en los centros de trabajo.
Una fundación publica, cuyo objetivo fundamental es la integración y la normalización de la vida de las personas a las que atiende, debería contar con los recursos suficientes para dar cumplimiento a dichos objetivos. La costumbre, cada vez más extendida, de sostener los turnos en el ámbito residencial con dos monitores compromete seriamente el cumplimiento de esos objetivos. Y dificulta la atención y el servicio en numerosos aspectos, que este comité quiere evidenciar:
- Cualquier circunstancia que motive la salida de uno de los monitores fuera del recurso colisiona frontalmente con el cumplimiento de los protocolos de actuación en situaciones de emergencia;
- En casos de urgencia que requieran el acompañamiento del usuario o la usuaria, se genera un conflicto en la toma de decisiones, pues cualquiera que se adopte (acompañar / no acompañar) resulta perjudicial e inadecuada.
- Se dificulta el desarrollo del apoyo a las tareas de la vida cotidiana de los usuarios/as;
- Se dificulta el acompañamiento a actividades normalizadas e integradoras fuera del recurso (actividades culturales, veladas, cine, asistencia a los centros cívicos municipales, etc ..….).
- Se dificulta en ocasiones el acompañamiento a citas médicas o genera conflictos a la hora de atender a una urgencia.
- Supone graves riesgos para la salud física y síquica del personal, pues se genera sobrecarga emocional y de trabajo;
- Se dificulta la concesión de AA.PP. y otros permisos retribuidos;
- Se pone en riesgo la asistencia a los planes individuales de formación (PIF) y a la formación de empresa.
Desde este comité instamos, una vez más, a la dirección de FAISEM a que tenga en cuenta estas valoraciones y realice el esfuerzo necesario para ampliar las dotaciones de personal, para que se subsanen las deficiencias y perjuicios señalados, tanto en lo que a la atención a los usuarios se refiere como a la salud del personal que presta dicha atención.
4. Solicitud de información al grupo de trabajo de ISTAS sobre la evaluación de riesgos Psicosociales.
La evaluación de riesgos sicosociales ha sido otra de las demandas históricas de los trabajadores de FAISEM. El año pasado, a instancia de nuestros compañeros del comité autonómico de salud laboral, se creó un grupo de trabajo, paritario entre la dirección y los trabajadores, para realizar el mencionado estudio de riesgos sicosociales, utilizando para ello el método ISTAS, muy fiable para esta labor. En agosto del año pasado terminó la recogida y sistematización de los datos resultado de los cuestionarios que se nos pasaron a los trabajadores. Estamos a la espera de que el proceso avance, se publique el informe preliminar y el grupo de trabajo (o a quien corresponda esa tarea), establezca y aplique las medidas correctoras correspondientes.
Desde este comité se solicitará al grupo de trabajo que informe a los trabajadores del punto en el que se encuentra la evaluación, y de los pasos siguientes que se vayan a adoptar como consecuencia de los resultados de dicho informe.
5. Pagos facturas a monitores de Viviendas Supervisadas y Apoyo Externo.
Este comité se hace eco de la situación que se vive en los programas de viviendas supervisadas y apoyo externo, que para hacer frente a determinados gastos o servicios, ante la ausencia de un fondo específico para dicho fin, o porque se dota tarde, no pueden atender adecuadamente dichos servicios o, en ocasiones, lo hacen anticipando ellos mismos el dinero necesario para su cobertura. Solicitamos a la delegada provincial que articule los mecanismos adecuados para que estos gastos sean sufragados sin que deba suponer una negativa repercusión para la economía de los trabajadores.
6. Cambio de delegado de prevención y riesgos laborales.
Por renuncia del compañero David Perdiguero en el Comité de Seguridad Laboral de Sevilla, este Comité de Empresa propone, con su consentimiento, a Javier Méndez Aguilar como nuevo delegado de prevención, lo que comunicará de forma oficial al organismo competente.
Ruegos y preguntas
Este comité quiere dejar constancia de la situación en la que se encuentra el conflicto que interpusieron siete compañeras de Carmona. La sentencia reconoce dos de los casos como despidos improcedentes, desestimando las otras cinco demandas. Ambas partes han recurrido la sentencia.
Se acuerda dar traslado de lo recogido en los puntos 2, 3 y 4 al Comité Intercentros, por tratarse de asuntos que afectan a los trabajadores de FAISEM en el ámbito autonómico.
Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 8 de octubre de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias.
Se aprueba este acta.
Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.
20 agosto 2014
Carta del Presidentre del Comité Intercentros al Gerente de la FAISEM sobre Permutas y Formación.
Estimado Manuel:
Hace unos días, mediante conversación telefónica, te expresé mi preocupación por la falta de claridad que expresaba el acuerdo de interpretación del artículo 38.3, en lo referente a las permutas, que realizamos en la última comisión paritaria de seguimiento y control del convenio.
También te expresé en esa conversación mi parecer sobre el objetivo de la comisión paritaria, que entiendo debe ser un órgano que ayude a aclarar la correcta interpretación y aplicación del convenio para, de esta forma, evitar conflictividad y ahorrar tiempo para posteriores nuevas aclaraciones.
Creo que en el caso que nos ocupa, la del 29 de julio del 2014, no cumplimos ese objetivo, más bien al contrario, generamos más confusión. La necesidad de aclaración venía dada por la necesidad de entender que la permuta era una modificación pactada y autorizada del cuadrante, por lo que las incidencias del turno no podían afectar bajo ningún concepto a la persona que, tras la permuta, ya no estaba en ese turno. Durante la reunión que mantuvimos, propusimos una redacción aclaratoria que incidía precisamente en este aspecto, que era el que generaba controversia. Dicha redacción no fue tenida en cuenta y finalmente optamos por otra que aludía a la responsabilidad sobre la cobertura del turno, aspecto este que no genera duda y no requería aclaración. Esta redacción sigue generando interpretaciones en algunas delegaciones provinciales que exigen a la persona que ya no está de turno que cubra la ausencia de la persona con la que realizó la permuta.
Al respecto vuelvo a recordarte nuestra propuesta de aclaración sobre este asunto: “Una vez autorizada la permuta, las incidencias que concurran en cada turno se solucionarán por las vías habituales, sin que puedan verse afectadas las personas exentas del turno tras la permuta”.
Te rogaría, como ya te solicité por teléfono, que para evitar innecesarias y no deseables situaciones, impartieras las instrucciones pertinentes entre las personas a las que corresponda solventar las incidencias que surjan en los turnos de trabajo.
En otro orden de cosas, me ha llegado también cierta información (que no he podido contrastar al encontrarme de vacaciones y que me gustaría que me aclarases) respecto a un inminente comienzo de cursos de formación que no cumplirían el requisito establecido en el artículo 23.d del Estatuto de los Trabajadores, sobre el derecho que en materia de promoción y formación profesional en el trabajo tienen los trabajadores:
“d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.”
Espero y deseo que la formación, tan prolongadamente demanda por los trabajadores de FAISEM, desde hace años, por fin sea una realidad ajustada a todas las garantías y derechos que deben acoger a los trabajadores.
Sin otro particular recibe un cordial saludo.
HÉCTOR Mª ACEBRÓN TOLOSA
PRESIDENTE COMITÉ INTERCENTROS
F.A.I.S.E.M.
Hace unos días, mediante conversación telefónica, te expresé mi preocupación por la falta de claridad que expresaba el acuerdo de interpretación del artículo 38.3, en lo referente a las permutas, que realizamos en la última comisión paritaria de seguimiento y control del convenio.
También te expresé en esa conversación mi parecer sobre el objetivo de la comisión paritaria, que entiendo debe ser un órgano que ayude a aclarar la correcta interpretación y aplicación del convenio para, de esta forma, evitar conflictividad y ahorrar tiempo para posteriores nuevas aclaraciones.
Creo que en el caso que nos ocupa, la del 29 de julio del 2014, no cumplimos ese objetivo, más bien al contrario, generamos más confusión. La necesidad de aclaración venía dada por la necesidad de entender que la permuta era una modificación pactada y autorizada del cuadrante, por lo que las incidencias del turno no podían afectar bajo ningún concepto a la persona que, tras la permuta, ya no estaba en ese turno. Durante la reunión que mantuvimos, propusimos una redacción aclaratoria que incidía precisamente en este aspecto, que era el que generaba controversia. Dicha redacción no fue tenida en cuenta y finalmente optamos por otra que aludía a la responsabilidad sobre la cobertura del turno, aspecto este que no genera duda y no requería aclaración. Esta redacción sigue generando interpretaciones en algunas delegaciones provinciales que exigen a la persona que ya no está de turno que cubra la ausencia de la persona con la que realizó la permuta.
Al respecto vuelvo a recordarte nuestra propuesta de aclaración sobre este asunto: “Una vez autorizada la permuta, las incidencias que concurran en cada turno se solucionarán por las vías habituales, sin que puedan verse afectadas las personas exentas del turno tras la permuta”.
Te rogaría, como ya te solicité por teléfono, que para evitar innecesarias y no deseables situaciones, impartieras las instrucciones pertinentes entre las personas a las que corresponda solventar las incidencias que surjan en los turnos de trabajo.
En otro orden de cosas, me ha llegado también cierta información (que no he podido contrastar al encontrarme de vacaciones y que me gustaría que me aclarases) respecto a un inminente comienzo de cursos de formación que no cumplirían el requisito establecido en el artículo 23.d del Estatuto de los Trabajadores, sobre el derecho que en materia de promoción y formación profesional en el trabajo tienen los trabajadores:
“d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.”
Espero y deseo que la formación, tan prolongadamente demanda por los trabajadores de FAISEM, desde hace años, por fin sea una realidad ajustada a todas las garantías y derechos que deben acoger a los trabajadores.
Sin otro particular recibe un cordial saludo.
HÉCTOR Mª ACEBRÓN TOLOSA
PRESIDENTE COMITÉ INTERCENTROS
F.A.I.S.E.M.
Publicada la Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas en el Procedimiento de evaluación de Competencias Profesionales
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado la Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en el ámbito de Andalucía y, en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales está disponible la consulta personalizada introduciendo el NIF y picando en el botón Consultar.
Para ampliar esta información accede a la pág web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales PINCHANDO AQUí o a tu sindicato provincial de CCOO.
La Resolución de 14 de agosto de 2014, por la que se hace público la relación Definitiva de personas admitidas y excluidas del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales, consta de tres Anexos:
-El I, las personas solicitantes seleccionadas, con indicación de la cualificación y el centro por el que han sido seleccionadas para dicha cualificación.
-El II, las personas solicitantes no seleccionadas, con indicación de la cualificación pero sin centro asignado especificando sus causas como:
No alcanzar la puntuación de corte, no reunir experiencia o formación necesaria, no tener al menos 20 años, solicita cambio de cualificación.
- El III, las personas solicitantes excluidas, donde se expresan las causas que han motivado la no selección de dichos solicitantes.
Contra dicha Resolución, podrán interponer las personas candidatas no seleccionadas Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.
Para ampliar esta información accede a la pág web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales PINCHANDO AQUí o a tu sindicato provincial de CCOO.
La Resolución de 14 de agosto de 2014, por la que se hace público la relación Definitiva de personas admitidas y excluidas del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales, consta de tres Anexos:
-El I, las personas solicitantes seleccionadas, con indicación de la cualificación y el centro por el que han sido seleccionadas para dicha cualificación.
-El II, las personas solicitantes no seleccionadas, con indicación de la cualificación pero sin centro asignado especificando sus causas como:
No alcanzar la puntuación de corte, no reunir experiencia o formación necesaria, no tener al menos 20 años, solicita cambio de cualificación.
- El III, las personas solicitantes excluidas, donde se expresan las causas que han motivado la no selección de dichos solicitantes.
Contra dicha Resolución, podrán interponer las personas candidatas no seleccionadas Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.
13 agosto 2014
Acta de Reunión del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla de 13/8/14.
Lugar de Reunión:
Sala S.O.A.E. Fecha: 13-8-14
Hora Inicio: 11:00
Hora finalización: 14:30
Asisten:
Antonio Dorantes
Fco. Javier Méndez
José
Manuel Delgado
Maribel Merchán
Miguel Ángel Pérez
Oscar Díaz
Santiago Quijano
Osi (sección Sindical
CC.OO.)
No asisten:
Antonio Benito Vargas
David Perdiguero
Héctor Acebrón
Julia Fernández
Miguel Ángel
Rafael Palao
Orden del día:
1. Lectura del acta
anterior.
2. Número mínimo de
monitores presentes en los recursos.
3. Artículo 38.3 del
Convenio Colectivo de FAISEM.
4. Contrataciones
temporales.
5. No sustitución de
responsables de unidad.
6. Permisos individuales
de formación.
7. Ruegos y preguntas.
Acuerdos y
deliberaciones:
1. Lectura del acta
anterior.
Se lee el acta anterior.
2. Número mínimo de
monitores presentes en los recursos.
En cuanto al reiterado
incumplimiento por parte de la empresa del número mínimo de
monitores presentes en los recursos, este Comité de Empresa
estudiará el asunto con detalle y elaborará informe para iniciar
las acciones que se consideren oportunas.
3. Artículo 38.3 del
Convenio Colectivo de FAISEM.
En cuanto a la
interpretación de dicho artículo en lo referente a las ausencias y
sus sustituciones, este Comité de Empresa acuerda elevar el asunto
al Comité Intercentros para su valoración y posible inclusión en
Comisión Paritaria.
En lo referente a las
permutas, este Comité quiere recordar la correcta lectura del punto
1º del acta nº 23 de la Comisión Paritaria, e informa de que según
los acuerdos adoptados en dicha Paritaria la correcta interpretación
transmitida por los propios miembros de la Comisión, y que habrá
que hacer pública en el acta de la reunión de septiembre, es la que
sigue:
“Una
vez autorizada la permuta, las incidencias que sucedan en cada turno
se solucionarán por las vías habituales sin que puedan verse
afectadas las personas exentas del turno tras la permuta”
4. Contrataciones
temporales.
Este Comité de Empresa
quiere recordar lo expresado por el Comité Intercentros el pasado
25/6/14 y se suma a la exigencia a FAISEM, como empresa pública que
es, de que habilite un sistema de contratación equitativo, justo,
transparente y conocido por todos, que no genere desigualdades ni
tratos de favor, y que evite las contrataciones a dedo, así como que
aplique los debidos criterios de publicidad, objetividad, equidad y
transparencia, pactando con la representación de los trabajadores el
modelo de contratación.
5. No sustitución de
responsables de unidad.
Este Comité no está de
acuerdo con la información que la delegada provincial transmitió en
su última reunión con nosotros puesto que todos constatamos que,
por lo general, se sigue sin sustituir a los responsables de unidad,
salvo casos puntuales. Por esto animamos a los trabajadores a que,
ante cualquier necesidad que corresponda a las funciones de dichos
responsables de unidad, se llame a las responsables de área, o
técnico de personal, o delegada provincial para que asuman su
responsabilidad al respecto y cumplan con las funciones que han
asumido al no cumplir con las correspondientes sustituciones.
6. Horas por
formación.
Recordamos a los
trabajadores que según establece el art. 23.d. del E.T., las horas
de los próximos cursos de formación que impartirá FAISEM “corren
por cuenta de la empresa” y “el tiempo destinado a la formación
se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo”,
por lo que deben ser compensadas o pagadas por la empresa, en contra
de lo que están transmitiendo algunos responsables de unidad.
7. Ruegos y preguntas.
No hay ruegos o
preguntas.
Se aprueba este acta.
Se decide convocar la
próxima reunión del Comité de Empresa para el día 10 de
septiembre de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles
convocatorias extraordinarias.
Se cierra la sesión con
las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.
El original del acta está a disposición de quien lo solicite.
28 julio 2014
Acta de la última reunión del Comité de Empresa de Sevilla con la delegación provincial del 24/7/14.
A continuación os dejamos el acta de la última reunión del Comité de Empresa de Sevilla con la delegación provincial:
21 julio 2014
POR EL BUEN CAMINO: GRACIAS COMPAÑERA
En fecha tan señalada para la reflexión como lo fue el 18 de julio, el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga dictó sentencia a favor de una trabajadora de FAISEM, compañera nuestra, que había denunciado a la fundación por haberle negado las vacaciones en las fechas en que ella las había solicitado. La sentencia viene a decir que, no habiendo acuerdo entre las partes para el disfrute de las vacaciones, la vía adecuada para su concesión es la que ha emprendido nuestra compañera, la judicial, tal y como recogen los artículos 38.2 del E. de los T. y el 40 de nuestro convenio. Y que, una vez abierto el procedimiento, cada parte aporta las pruebas que cree pertinente, habiendo la trabajadora evidenciado su derecho a disfrutar las vacaciones en las fechas que solicitaba. Pero no ocurre lo mismo con FAISEM, pues dice su señoría que no da prueba de sus alegaciones, al no demostrar ni reducción presupuestaria, ni aumento de la carga de trabajo, ni diferencia alguna con la situación del mismo período del año anterior que justifique que no se deba atender a la petición de la compañera.
Enhorabuena a la compañera por el resultado obtenido. Queremos también felicitarla por haber obrado como hay que obrar, sin miedo y con la cabeza bien alta para hacer valer los derechos que le asisten, por su tenacidad, su lucha y por mostrarnos a los demás el camino. Utilizando las palabras de una compañera malagueña, esta trabajadora con su valentía y determinación nos ha abierto una gran puerta a todos/as. En las manos de cada uno/a está coger al miedo en volandas y atravesarla o seguir dejándonos abrumar por el mayor cómplice de la empresa.
Esta ha sido nuestra propuesta desde siempre y así lo manifestamos en estas páginas el pasado 31 de marzo, cuando valorábamos la decisión unilateral de la dirección de FAISEM de poner condicionantes al disfrute de las vacaciones. Decíamos en aquella ocasión: "La negativa por parte de la empresa a nuestras peticiones o la no aceptación por nuestra parte de las restricciones debe entenderse como falta de acuerdo, quedando abierta la vía para que cada trabajador, si así lo cree conveniente, acuda a la jurisdicción competente". Esa ha sido la vía elegida, con acierto y magníficos resultados, por nuestra compañera.
A continuación os dejamos el texto completo de la mencionada sentencia.
Enhorabuena a la compañera por el resultado obtenido. Queremos también felicitarla por haber obrado como hay que obrar, sin miedo y con la cabeza bien alta para hacer valer los derechos que le asisten, por su tenacidad, su lucha y por mostrarnos a los demás el camino. Utilizando las palabras de una compañera malagueña, esta trabajadora con su valentía y determinación nos ha abierto una gran puerta a todos/as. En las manos de cada uno/a está coger al miedo en volandas y atravesarla o seguir dejándonos abrumar por el mayor cómplice de la empresa.
Esta ha sido nuestra propuesta desde siempre y así lo manifestamos en estas páginas el pasado 31 de marzo, cuando valorábamos la decisión unilateral de la dirección de FAISEM de poner condicionantes al disfrute de las vacaciones. Decíamos en aquella ocasión: "La negativa por parte de la empresa a nuestras peticiones o la no aceptación por nuestra parte de las restricciones debe entenderse como falta de acuerdo, quedando abierta la vía para que cada trabajador, si así lo cree conveniente, acuda a la jurisdicción competente". Esa ha sido la vía elegida, con acierto y magníficos resultados, por nuestra compañera.
A continuación os dejamos el texto completo de la mencionada sentencia.
09 julio 2014
Acta de la última Reunión del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla.
Lugar de Reunión:
Sala S.O.A.E. Fecha: 9-7-14
Hora Inicio: 9:00
Hora finalización: 12:30
Asisten:
Antonio Benito Vargas
Antonio Dorantes
Héctor Acebrón
Miguel Ángel
Miguel Ángel Pérez
Oscar Díaz
Santiago Quijano
Osi (sección Sindical)
No asisten:
David Perdiguero
Fco. Javier Méndez
Julia Fernández
Maribel Merchán
José
Manuel Delgado
Rafael Palao
Orden del día:
1. Lectura del acta
anterior.
6. Próxima reunión con
delegación.
7. Ruegos y preguntas.
Acuerdos y
deliberaciones:
1. Lectura del acta
anterior.
Se lee el acta anterior.
Tras los escritos
enviados a delegación por distintos trabajadores sobre las
modificaciones en los cuadrantes para hacer los ajustes en el computo
anual de la jornada laboral en consecuencia a los periodos
vacacionales se han recibido unas treinta contestaciones por escrito.
Todas las respuestas son idénticas y en ningún caso se responde a
la cuestión planteada explicando la razón del desajuste en las
horas del computo anual por la inclusión de la compensación por
vacaciones. La documentación recopilada al respecto se incluirá en
el dossier de la demanda por conflicto colectivo.
Según el art. 38 del ET,
cuando hay una interrupción por incapacidad temporal durante el
disfrute del periodo vacacional, éste se interrumpe pudiéndose
disfrutar los días restantes de dicho periodo en los 18 meses
posteriores a la finalización del año en curso. Este Comité
elaborará una nota informativa sobre el asunto y lo llevará como
punto del orden del día a la próxima reunión con delegación.
Este C.E. hace una
valoración muy positiva de la última reunión del Comité
Intercentros así como del buen funcionamiento del mismo y de la
cohesión entre las distintas provincias y su trabajo y decisiones
consensuadas.
Los trabajadores de
FAISEM siguen recibiendo denegaciones de permisos por AA.PP. que no
se ajustan a lo establecido por los distintos requerimientos de las
inspecciones de trabajo. Este comité insiste en la importancia de la
petición de las denegaciones por escrito, y en caso de que no se
ajusten a ley, se nos ponga en conocimiento de las irregularidades y
se nos hagan llegar las denegaciones para poder así tomar las
medidas oportunas.
6. Próxima reunión con
delegación.
Se establecen posibles
fechas para la próxima reunión con delegación provincial para
finales julio.
7. No sustitución de los
responsables de unidad.
Nos consta que no se está
sustituyendo a los responsables de unidad. Esto supone una serie de
inconvenientes tanto en la comunicación entre los trabajadores y la
empresa como en el normal desarrollo de nuestro trabajo y el de los
propios responsables, convirtiéndose además en un riesgo añadido
ante la falta de una pieza clave en la ejecución de los distintos
protocolos y situaciones de crisis y emergencias. Este asunto se
llevará a la próxima reunión con la delegación provincial.
8. Ruegos y preguntas.
No hay ruegos o
preguntas.
Se aprueba este acta.
Se decide convocar la
próxima reunión del Comité de Empresa para el día 13 de agosto de
2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias
extraordinarias.
Se cierra la sesión con
las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.
27 junio 2014
ÚLTIMO ACTA DEL C.E. FAISEM, SEVILLA. 12 DE JUNIO 2014
A continuación os dejamos el acta de la última reunión del Comité de Empresa de FAISEM de Sevilla.
22 mayo 2014
IMPORTANTE: SOBRE CUADRANTES 2014
La inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga ha emitido
requerimiento a FAISEM para que incluya en los cuadrantes elaborados a
principos de año la totalidad de la jornada que corresponda a cada año.
La ITSS de Málaga explicita que sólo pueden ser modificados para la
inclusión de las vacaciones. Al inspector firmante le parece
inconcebible "el hecho de que la empresa exprese el llamado AJUSTE
HORARIO, en los cuadrantes horarios definitivos, entregados a partir del
31 de marzo, como una suerte de bolsa de horas como medio para cuadrar
los mismos".
Os dejamos a continuación el enlace al texto íntegro de la inspección. .
Os dejamos a continuación el enlace al texto íntegro de la inspección. .
19 mayo 2014
PERMISOS PARA LA VOTACIÓN DEL 25 DE MAYO
El
próximo domingo 25 de mayo se celebran las elecciones al Parlamento Europeo.
De
acuerdo con el Decreto 90/2014, los permisos para ejercer el voto para los trabajadores
que el mencionado día no sea día de descanso son los siguientes:
Electores y Electoras
Cuando
la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o
parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste
tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y
en las condiciones siguientes:
a)
Si la
coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b)
Si la
coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso
retribuido de tres horas.
c)
Si la
coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se
tendrá derecho a permiso.
Miembros de la Mesa Electoral
Tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada
completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso,
y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 26 de mayo de
2014, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de las personas miembros de Mesa Electoral
hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al
día de la votación, el responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio
o Unidad administrativa en que preste sus servicios estará obligado a cambiarle
el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Apoderados y Apoderadas
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación
fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso
retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan
en tal fecha de descanso.
Podéis ampliar esta información en la sección
sindical de CCOO.
16 mayo 2014
ÚLTIMO ACTA DEL C.E. DE FAISEM-SEVILLA, MAYO 2014
Acta de Reunión del Comité de Empresa
de FAISEM en Sevilla.
Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 15-5-2.014
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30
Asisten:
Antonio Benito Vargas Reyes
Antonio Dorantes Ganfornina
Fco. Javier Méndez Aguilar
Héctor Acebrón Tolosa
Julia Fernández Moreno
Maribel Merchán Rivera
Miguel Ángel Rodríguez
Óscar Díaz Gelo
Santiago Quijano
José Manuel Delgado Oropesa
No asisten:
Miguel Ángel Pérez Méndez
Rafael Palao
David Perdiguero
Orden del día:
1.- Cuadrantes 2014
2.- Reducción de devolución de horas.
3.- Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
4.- Ley incompatibilidades
5.- Formación 2014
6.- Denegación de AAPP por necesidades del
servicio.
7.- Información sobre el juicio de las compañeras
de Carmona.
Ruegos y preguntas.
Acuerdos y deliberaciones:
- Cuadrantes 2014.
Tras la conversión en
definitivos de los cuadrantes del año 2014, una vez que la dirección ha
realizado los ajustes que corresponden según convenio, este comité observa que esos
cambios exceden de los que pudieran derivarse del ajuste por vacaciones que
establece el convenio, como se preveía. Se ratifica el acuerdo alcanzado con
anterioridad para interponer conflicto colectivo.
- Reducción de devolución de horas.
Al parecer, tras el
reajuste anómalo por vacaciones efectuado por la dirección de FAISEM, se están produciendo nuevas modificaciones,
por reducción, que se están justificando
como la suma de las reuniones de equipo en que esa persona no esté de
turno.
- Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
Este comité constata
que, una vez negociado el período de vacaciones, éstos se han concedido, en la
mayoría de los casos, independientemente del número de personas que coincidían
en un mismo período vacacional. Así, los trabajadores que no se avinieron a la
exigencia de la empresa de limitar el número de personas por período
vacacional, disfrutarán de sus vacaciones en los períodos que en un principio
solicitaron; y los que, por las razones que fuera, se avinieron a esa
exigencia, también disfrutarán de vacaciones, tras la correspondiente
modificación de los períodos previamente solicitados. Desde nuestro punto de
vista, esto demuestra que la arbitraria medida que la dirección de FAISEM en
materia de vacaciones no tenía más finalidad que la de seguir ahorrando en
gastos de personal a costa del sacrificio, una vez más, de los monitores
residenciales.
- Ley incompatibilidades.
Tras las recientes
instrucciones de la dirección de FAISEM en materia de incompatibilidades, este
comité manifiesta:
·
Los trabajadores
de FAISEM estamos dentro del ámbito de aplicación de la ley 53/1984 de 26 de
diciembre y del decreto 524/2008 de 16 de diciembre de la Consejería de Justicia
y Administración Pública.
·
Esa normativa
establece la responsabilidad de las instituciones correspondientes en velar por el cumplimiento de la
misma y de poner a disposición de los trabajadores todos los medios para su
cumplimiento.
·
Esta normativas establece
claramente cuáles son los cauces parta solicitar, caso de que sea necesaria, la
compatibilidad.
Así mismo establece que
la responsabilidad de declarar la incompatibilidad es de cada persona.
En este orden de cosas,
entendemos que el procedimiento establecido por la dirección de FAISEM incluye
algunos aspectos que exceden de los que le corresponden:
·
la exigencia de
una declaración jurada. Aunque entendemos que quien voluntariamente quiera
puede cumplimentarla, resulta excesivo y está fuera de las responsabilidades de
la dirección, exigir su
cumplimentación y entrega a la dirección.
·
el artículo 7 del
decreto de referencia establece como vía preferente para la entrega de las
solicitudes de compatibilidad, la telemática, sin perjuicio de acudir a los
demás registros de la administración pública que recoge la ley de procedimiento
administrativo. Por eso no se entiende qué sentido tiene que exijan su entrega
en las dependencias de FAISEM.
·
sí que sería
deseable que se hubiese difundido una información más amplia y detallada sobre
quién y en qué casos debe solicitarse la compatibilidad.
En este aspecto se
recomienda todos los trabajadores que acudan a los textos normativos de
referencia. Y si surgen dudas que consulten con sus delegados del comité de
empresa.
- Formación 2014:
Leída el acta nº dos de
este año de la comisión de formación este comité valora positivamente el
trabajo de nuestros compañeros en la misma, pues han conseguido que conste en
acta el compromiso de la dirección para que, antes del final del año en curso,
se inicie la formación encaminada a conseguir la titulación oficial para
monitores y monitoras, previa elaboración del mapa de competencias.
No obstante, este
comité entiende que existen múltiples dudas sobre el plan de formación
presentado por la dirección de FAISEM para este año, que nos hacen pensar en la
inviabilidad de ese compromiso. Sería conveniente que nos aclarasen:
·
Cuándo se
empezarían a impartir las 450/600 horas de formación que se proponen;
·
En cuánto tiempo
se repartirían esas horas;
·
Qué entidad las
impartiría;
·
Cuántas horas
corresponden a la formación presencial, cuántas a la otra modalidad;
·
Cuál sería esta
otra modalidad;
·
De aquí a
septiembre-octubre parece difícil que se haya elaborado el mapa de
competencias, los temarios, se haya seleccionado a la entidad formadora…
·
Qué consejería y
en virtud de qué norma se exige ahora, con celeridad, la realización de esa
formación;
·
Por qué no se ha
iniciado antes, en el 2011 por ejemplo, cuando los trabajadores teníamos
avanzado el mapa de competencias, que la dirección no quiso tener en cuenta.
- Denegación de AAPP por necesidades del servicio.
A pesar de los
reiterados requerimientos de la
Inspección de Trabajo a FAISEM para que objetive y
cuantifique las necesidades del servicio que impiden la concesión de los días
de asuntos propios, la dirección de esta fundación pública sigue utilizando la
inadecuada fórmula de “por necesidades del servicio”, sin especificarlas.
Últimamente, con fecha 26 de marzo, se le realizó un nuevo requerimiento en
esta línea, estableciendo un plazo de dos meses, que cumple el próximo 26 de
mayo, para objetivar esas causas. A día de hoy no nos consta acción alguna en
esa línea.
Se recomienda a las
personas que se vean afectadas por esa práctica nociva, que lo denuncien a la
inspección de trabajo, para, al menos, dejar constancia del reiterado
incumplimiento de las decisiones de la Inspección. Cuentan
para ello con el apoyo y asesoramiento de los compañeros del comité de empresa.
- Información sobre el juicio de las compañeras de Carmona.
El juicio previsto para
el día 14 de mayo ha sido aplazado hasta el próximo jueves 22 de Mayo, por lo
tanto permanecemos a la espera de su celebración y posterior resolución e
iremos informando de la situación una vez se vayan desarrollando los
acontecimientos.
Ruegos
y preguntas:
Ocasionalmente, se está
exigiendo a los monitores salientes del turno de noche que prolonguen su
jornada por causas teóricamente no previsibles.
Este comité quiere
dejar constancia de que el trabajo de los monitores residenciales tiene
consideración de trabajo nocturno en aplicación del artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores y, por tanto, no deberíamos realizar horas extraordinarias.
Además, el hecho de haber llevado las dotaciones de personal a mínimos, no
puede considerarse algo coyuntural, sino estructural, lo que motiva que cualquier
incidencia de personal repercuta negativamente en los trabajadores y en los
usuarios. FAISEM debería tomar nota de esta situación y resolverla, pues la
calidad de la atención y la salud de los trabajadores cada vez se resienten más
por este motivo.
Se decide convocar la
próxima reunión del Comité de Empresa para el día 12 de junio de 2014 a las 11:00 horas sin
perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias.
Se cierra la sesión con
las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.
El original del acta está a disposición de
quien lo solicite.
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