Alertas FAISEM
04 octubre 2015
IMPORTANTE: SOBRE PERMISOS POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR
Cuando se solicita un permiso retribuido
por hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad o
consanguinidad, si el período de hospitalización es inferior a la duración
prevista legal o convencionalmente para el permiso, surge la cuestión de
dilucidar si el alta hospitalaria extingue el permiso retribuido.
Sin embargo está cuestión está
suficientemente aclarada por el tribunal supremo en diversas sentencias, siendo
quizá la más relevante al respecto la que os adjuntamos y que en resumen establece:
-
La gravedad se predica del «accidente y la enfermedad, y en principio, para
la hospitalización no parece necesitarse tal cualidad, aunque, desde luego, no
la excluyan».
-
Es un principio general de derecho que, donde la norma
no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de
restringir derechos que la misma establece
-
La Ley sólo habla de "hospitalización", sin
distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute
de la licencia a la concurrencia de otro requisito»
-
La Ley indica que basta con que concurra alguna
de las circunstancias enunciadas para que nazca el derecho (usa un nexo
alternativo y de contraposición).
-
Por ello, basta con la hospitalización para que se
genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad
más o menos grave
-
El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su
tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando
por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario.
-
La finalización del permiso no puede ser el resultado del simple alta
hospitalaria [no lo regula así el texto del convenio] sino del
alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso,
justificado por la situación patológica del familiar.
-
El permiso por hospitalización de pariente ha de ser
concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal
derecho. El simple parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática
la extinción o finalización del permiso.
-
La conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que
usualmente -la experiencia así lo demuestra- el alta hospitalaria no va
acompañada el alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía «menor»,
sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la
atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo.
Estas y otras consideraciones llevan al
Tribunal Supremo a concluir en sentencia de 05/03/2012, ILJ 332/2012, que el alta
hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso, salvo que
vaya acompañada del alta médica, pues la enfermedad, salvo prueba en
contrario, continúa si no va acompañada del alta médica.
En los enlaces que siguen tenéis el texto
completo de la sentencia aclaratoria y una explicación más extensa del por qué
de la sentencia, que puede ayudarnos a argumentar cuando desde las delegaciones
provinciales quieran vendernos otra moto.
02 octubre 2015
Sobre Formación y Curso para Monitores Residenciales. Reunión Extraordinaria de la Comisión de Formación.
Con
fecha 1 de octubre de 2015 se ha reunido la comisión de formación
de FAISEM, Como sabéis, de la última reunión de esta comisión, el
18 de junio, no se llegó a levantar acta. Los contenidos de la misma
los conocéis pues os hemos ido informando puntualmente y aunque se
intentó cerrar un acta mediante intercambio de correos, que se
prolongaron hasta el 30 de julio, no se llegó a una redacción
común.
Salvados
los escollos para encontrar fecha tras las vacaciones (varias
propuestas de fecha por ambas partes) y después de algún cruce de
opiniones por vía epistolar que puntualmente se os hizo llegar y que
podéis releer, la presencia de los miembros del comité de empresa
de Sevilla en centrales para trasladar al gerente un escrito
planteando importantes dudas acerca del curso básico de formación
ofertado a través de una empresa externa forzó el compromiso del
gerente de adelantar la reunión, que se había fijado para el seis
de octubre (con el curso propuesto ya empezado), para esta fecha.
Como
quiera que la reunión del día 18 de junio quedaba pendiente de
cerrar y así lo habíamos comunicado en nuestras convocatorias, el
primer asunto tratado ha sido la firma de un acta que a todos
satisficiese. Si el acuerdo al respecto no ha sido posible en estos
meses a través de borradores por correo, hoy no ha resultado más
fácil cerrar el acta. Lo que se ha firmado finalmente responde a lo
que se debatió, salvo que la demanda enunciada por la RLT acerca del
estado de elaboración del mapa de competencias y sus contenidos sólo
obtiene como respuesta un lacónico “esta comisión no es
competente en la materia”. En la reunión manifestaron algo más:
que ninguno de los miembros que representaban a la gerencia en esa
comisión estaba habilitado para distribuir los materiales
correspondientes a los mismos.
En
resumen el 18 de junio:
-
La dirección presentó una propuesta de actividad formativa para monitores residenciales, que anexan al acta;
-
La RLT declinó valorarla hasta no ser informada del mapa de competencias y obtener la garantía de que la formación va dirigida a la cualificación profesional, demanda que esperaba respuesta desde la reunión anterior;
-
La dirección declara que esta comisión no tiene competencias para darnos la información del mapa de competencias;
-
La dirección no comparte nuestras reticencias, al considerar que los contenidos y duración están de acuerdo con lo manifestado por los trabajadores;
-
La RLT presentó un documento resumiendo once años de la comisión de formación que motivan nuestra desconfianza y que la representación de la dirección no admitió que se anexase al acta (se os hizo llegar en su día);
-
No se alcanzó ningún acuerdo.
Posteriormente
se ha celebrado la reunión que se solicitó para obtener la
información sobre el curso que FAISEM oferta para monitores
residenciales. Hay que reconocer que durante la reunión la dirección
ha tratado de dar respuesta a todas las dudas planteadas a la
gerencia en el escrito que los compañeros de CCOO en el comité de
empresa de Sevilla le plantearon el lunes y que motivó el adelanto
de esta reunión del día seis al día uno de octubre. Quien pensase
que este curso le serviría para su acreditación profesional que se
olvide. Podemos sacar las siguientes conclusiones:
Tipo
de acreditación: Ante la
ambigüedad generada por el equívoco cartel que reza “diploma
acreditativo” la dirección aclara que lo que se obtiene es un
certificado de asistencia y
aprovechamiento, expedido por el
instituto que imparte el curso. Nada
que ver con la acreditación ni la cualificación
profesionales que todos estamos esperando.
Qué
áreas se acreditan del mapa de competencias: Como
el mapa de competencias no está aún aprobado, con
esta formación no se acreditarían a priori competencias.
Lógicamente manifiestan que va en la línea de lo que la dirección
entiende deben ser las competencias de cualquier monitor o monitora
del programa residencial FAISEM. Suponemos que se referirán a ese
mapa de competencias del cual no nos quieren informar.
Compensación
de las horas de formación: De
las 100 horas de duración del curso sólo las 40 horas (las de
prácticas) se realizan dentro de la jornada laboral. El curso es
voluntario (no tiene la exigencia que tendría si fuese destinado a
las cualificaciones) y gratuito (tranquilos, no hay que pagar nada).
Por tanto, dice la dirección que el resto del tiempo empleado corre
por cuenta de los cursillistas, incluido el necesario para la
realización de la memoria de prácticas.
Adjudicación
a IMEFOR. Publicidad y transparencia:
Aunque el acta dice “se han presentado varias empresas de
formación” la explicación que dan sobre la adjudicación del
curso es que se ha ofertado un pliego con las características del
curso que FAISEM quería impartir a cuatro empresas que ellos han
elegido, una de las cuales no contesta, otra declina el ofrecimiento
y de las dos restantes IMEFOR era la mejor oferta.
"Formación
práctica desde el mismo recurso":
No se aclara en qué va a consistir la formación práctica, sólo
dicen que los conocimientos teóricos servirán para la práctica
cotidiana que será evaluada mediante la elaboración de una Memoria.
No perdamos de vista a este respecto, por lo útil que nos pueda
resultar, que se trata de un curso
de formación básica.
Se
han tratado diversos aspectos de la RESOLUCIÓN
de 28 de julio de 2015, sobre cualificación profesional
del personal de atención directa en instituciones sociales y en el
domicilio.
Al margen de lo recogido en el acta, que no aclara en exceso, creemos
que sería conveniente que todos los trabajadores de FAISEM leyesen
ese documento pues es de suma importancia para el futuro de los
profesionales de esta fundación. Se le ha solicitado a la dirección
que trabaje para difundir la resolución y aclare su alcance. Ellos
nos invitan a nosotros a que trabajemos en la misma línea. Paradojas
de la vida: en el blog “Que viene el coco”, de los delegados de
CCOO en el comité de Sevilla ya está colgado en una entrada del 21
de septiembre.
Esa
resolución establece, entre otras cuestiones:
-
desde cuándo será exigible la cualificación profesional,
-
supuestos que cualifican,
-
vías alternativas a las titulaciones regladas
-
y la obligación de la “entidad prestadora de servicios”, con la participación de la RLT, de elaborar planes de formación dirigidos la adquisición de las competencias profesionales.
Esta
última exigencia de la resolución hacia las empresas hace que nos
resulte difícilmente comprensible que este curso no vaya dirigido
específica y decididamente hacia la cualificación, tras tantos años
de demora y a estas alturas en las que se pone fecha de caducidad al
trabajo no cualificado (31 de diciembre del 2017 para quien ya esté
trabajando y 1 de enero del 2016 para los de nuevo ingreso, que son
los que nunca han trabajado en FAISEM u otra entidad).
La
dirección aboga por su causa y no pondría objeciones a que quienes
ya hayan optado a una acreditación por otras vías realizasen este
curso porque da formación complementaria, no sustitutiva. Y con esos
mismos argumentos entiende que deberían sumarse al curso las
personas que no tengan ninguna acreditación ni cualificación. Se
entiende que “por si acaso”. Aunque reconoce que esta formación,
ala que denomina “interna” nada tiene que ver con la
cualificación exigida para todos los profesionales en función de la
atención que se preste a las personas que están bajo el prisma de
la Dependencia.
Criterios
de inclusión-exclusión:
Tampoco se aclaran. Y nos referimos a ellos, a que los representantes
de la dirección no se aclaran en este aspecto. La dirección remite
al portal del profesional de FAISEM que habla de “trabajadores y
trabajadoras con contrato indefinido y temporales a la fecha de
inscripción cuya fecha de finalización sea como mínimo final de
diciembre de 2015”. Pero se abre un abanico de posibilidades al
respecto de difícil manejo:
-
personas con contrato en vigor que sepan que finalizan antes del 31 de diciembre ¿no tienen acceso? ¿Y si surge otra contingencia y les renuevan el contrato?
-
personas con contrato en vigor que no saben cuándo finaliza el mismo ¿optan, no optan?
-
personas que llevan años trabajando con FAISEM de forma intermitente pero a fecha de hoy no están contratadas, no pueden optar al curso.
-
Personas que finalizan contrato el 31 de diciembre, o el 8 de enero ¿cómo realizan la parte teórica?
-
Etc…..
De
los contenidos del curso se nos ha hecho llegar una copia en el acta
del 18 de junio, pero desconocemos si se corresponden con los que se
van a impartir pues no hay información al respecto en el portal del
profesional no cualificado. En ese portal se insiste en dar
información ambigua y se habla de “duración acreditable”, pero
ya nos ha quedado claro a estas alturas que se refiere a que se
certificarán las horas de duración.
Con esta información que cada uno decida
si este es el curso que le interesa, si la oferta de la FAISEM es
realmente la que demandamos y si merece la pena el esfuerzo.
Adjuntamos a continuación las dos últimas actas referidas más arriba:
Adjuntamos a continuación las dos últimas actas referidas más arriba:
30 septiembre 2015
DELEGADOS DE CCOO DE SEVILLA VS GERENTE O "CONTRA LA LEY DEL SILENCIO"
En la mañana del 28 de septiembre, los miembros de CCOO en el Comité de Empresa de FAISEM Sevilla nos hemos personado en los servicios centrales de FAISEM para exigir la información que se ha solicitado a la gerencia en repetidas ocasiones y de la cual no hemos obtenido respuesta. Esta actitud de dar la callada por respuesta, que como mínimo podemos considerar de poco elegante, no es nueva y ya ha motivado la intervención del secretario general de la FSS-CCOO Andalucía, Humberto Muñoz, reclamando una mejor disposición al diálogo con los trabajadores por parte del señor gerente.
Pero no hay manera.
De modo que allá que nos fuimos. Queríamos que el señor Alén nos diese respuesta a los siguientes asuntos pendientes:
a la carta que desde CCOO se le hizo llegar el 30 de julio solicitando su intervención ante los patronos/Junta de Andalucía para que defienda y reivindique el papel de las personas que trabajamos en esta fundación, a fin de que recuperemos todos los derechos suspendidos durante la crisis;
a la que con idéntico motivo, y ante la ausencia de respuesta a la anteriormente mencionada, le hizo el presidente del Comité Intercentros el 14S y que no se ha contestado;
a la reclamación que sobre el derecho a un sexto día de asuntos propios le hicimos el 14S, sin respuesta;
a cómo se tenía previsto recuperar los días festivos que este año han caído en sábado por parte del personal que trabaje a turnos regulares, de lunes a viernes;
y lo relacionado con formación que recoge el escrito que os anexamos.
Tras varias horas de espera en los pasillos de los servicios centrales de FAISEM, que aprovechamos para redactar y dar registro al escrito sobre formación para el gerente y para transmitir a nuestros compañeros de centrales por qué estábamos allí (que también se están perjudicando de los silencios del gerente) don Manuel salió al pasillo a hablar con nosotros y se produjo un breve diálogo, que empezó así:
- GERENTE: "¿Habéis venido a hablar conmigo?".
- DELEGADOS CCOO: "Claro, por supuesto".
- GERENTE: "Pues no voy a recibiros".
Y nos “despachó” emplazándonos a otro día, previa petición de cita. Nuestra manifiesta indignación se tradujo en su compromiso a forzar el adelanto de la comisión de formación, que pasa del día 7 de octubre al 1 de octubre (antes del comienzo de un curso de formación de momento fantasma pues no hemos sido informados del mismo). Y en su ofrecimiento de otro día, en función de su agenda, para verse con nosotros.
En el momento de publicar esta entrada en nuestro blog (han pasado 24 horas desde nuestro encuentro entre pasillos) no tenemos fecha para la reunión con la gerencia, ni hemos recibido notificación por parte de la dirección del cambio de fecha para la reunión de la comisión de formación (aunque ambas cosas han sido solicitadas vía telefónica a la responsable de personal de FAISEM).
Pero como no dudamos de que nuestro gerente es una persona honesta y de palabra, el jueves os daremos traslado de lo tratado en la comisión de formación (esperamos que sea una reunión provechosa y se obtengan avances en la formación que a los trabajadores interesa); y en breve, no sabemos cuándo pero en breve, podremos trasladaros las respuestas al resto de asuntos pendientes que el gerente nos dará en esa esperada reunión que se solicitó ayer.
A continuación os dejamos una nota informativa y la carta que se ha hecho llegar al gerente sobre el asunto (pulsad sobre las imágenes para ampliarlas):
29 septiembre 2015
SOBRE ASISTENCIA A PRUEBAS DE SELECCIÓN
EBEP actualizado el 12 de septiembre del 2015
Artículo 48 Permisos de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
- d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
No hay restricción a unas horas, (las que dure el examen, las necesarias,
las indispensables.. ). Dice “durante los días de su celebración” con lo cual
para acudir a las pruebas de selección que la propia FAISEM promueve no parece
legítimo obligar a la gente a incorporarse a su puesto de trabajo, disponer de
tiempo para asistir a las pruebas y tenerse que incorporar al finalizarlas. No
es legítimo e impide que estas personas estén en igualdad de condiciones con el
resto de aspirantes.
24 septiembre 2015
PRUEBA TEÓRICO-PRÁCTICA SE/CA/01/15
En relación al proceso de selección de la
Convocatoria abierta Ref: SEVILLA/CA/01/15 para cubrir puestos de trabajo en FAISEM
con carácter temporal, la delegación provincial de FAISEM en Sevilla ha
publicado el lugar, fecha y hora de realización de la prueba teórico-práctica,
que se realizará en el Aula Magna del Edificio de Gobierno del Hospital
Universitario Virgen del Rocío, sito en Avda Manuel Siurot s/n, 41013 Sevilla,
el día 30 de Septiembre de 2015 a las 10:00 horas.
Las personas candidatas deben aportar documento identificativo.
21 septiembre 2015
RESOLUCIÓN SOBRE ACREDITACIONES PROFESIONALES
Os recomendamos la lectura del siguiente documento dada su importancia para el colectivo de trabajadores de FAISEM:
Temario para las pruebas de selección de la convocatoria Sevilla/CA/01/15.
Dadas las habituales consultas sobre el temario para las pruebas de selección de la convocatoria Sevilla/CA/01/15 os dejamos a continuación los enlaces en los que podéis encontrar tanto la convocatoria en la que se especifican los contenidos como la documentación publicada por FAISEM dónde podéis consultarlos:
- Convocatoria
- Documentación
- Soportes para la ciudadanía.
Esta es toda la información que podemos facilitaros. Esperamos que os sirva de ayuda.
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