Alertas FAISEM
19 septiembre 2017
23 junio 2017
CCOO denuncia la absoluta opacidad en la contratación en la Fundación pública FAISEM
El presidente del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz referida a la situación de las personas inscritas en la bolsa de trabajo en la provincia de Sevilla, muchas de las cuales se vienen quejando de manera reiterada de que personas con menos puntuación en reciben ofertas de trabajo y son contratadas. Desde el Comité de Empresa se ha podido constatar en más de un ocasión esta situación.
La Fundación Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental Grave (FAISEM), dependiente al 100% de la Junta de Andalucía, cuenta con una Bolsa de Trabajo, pero el funcionamiento de la misma se desarrolla, según el Sindicato Provincial de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Sevilla, “en condiciones de total opacidad y oscuridad, de manera que ni las personas inscritas en la misma, que observen o tengan la sospecha de que otras personas inscritas en esa bolsa y que vienen recibiendo ofertas de empleo tienen menos puntos que otras personas a quienes no se contrata, ni la representación de los trabajadores y trabajadoras, tienen medios de comprobar esa duda o sospecha”.
El presidente del Comité de Empresa de FAISEM de Sevilla ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz. Esta queja se refiere a la situación de las personas inscritas en la bolsa de trabajo FAISEM en la Provincia de Sevilla, muchas de las cuales se vienen quejando de manera reiterada de que personas con menos puntuación en Bolsa que ellas reciben ofertas de trabajo y son contratadas, en tanto que ellas, con más puntuación, no reciben ninguna. Situación que desde el Comité de Empresa se ha podido constatar en más de un ocasión.
Según el Sindicato Provincial de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Sevilla, “esa total falta de transparencia para comprobar si esas personas tienen o no más derecho que ellas a ser contratadas, se debe a que ni los candidatos inscritos en bolsa ni la representación legal de los trabajadores y trabajadoras tienen acceso a los movimientos de la bolsa ni al lugar que ocupan, al no existir regulación ni publicación de la evolución de la contratación en dicha bolsa. Lo que sí hemos constatado es que personas con menos puntuación son contratadas, mientras otras con mayor puntuación no reciben esas ofertas de trabajo”.
“Esta absoluta Opacidad en la contratación, en una entidad de carácter público, no puede mantenerse ni justificarse ni un solo día más por el hecho de que se esté intentando unificar criterios de contratación a nivel regional, tanto más cuanto la representación de la empresa dilata esas negociaciones mientras sigue contratando personal en situación de absoluta oscuridad”, aseguran desde el Sindicato Provincial de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Sevilla
15 junio 2017
12 abril 2017
EL GERENTE NO MENTÍA
El pasado 13 de enero la representación de los trabajadores de FAISEM a nivel autonómico, en reunión con el gerente, le preguntaba por las noticias aparecidas unos días antes en la prensa en referencia a la subida salarial del 9% de 12 cargos de esta pública fundación en el año 2013, dato que se había puesto de manifiesto tras la publicación del informe de fiscalidad de las cuentas de FAISEM emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía. La respuesta del señor gerente quedó recogida en el acta de la reunión y decía:
Y lleva razón el gerente, porque el informe de la Cámara de Cuentas no hace referencia a esa subida, aunque refleja otras irregularidades sobre las que no se le preguntaba aquel día ni la prensa se hizo eco de ellas.
Sin embargo, el 6 de abril, en la Comisión de Salud del Parlamento de Andalucía, y durante la presentación del citado informe por parte del presidente dela Cámara de Cuentas, cuatro de los cinco portavoces de los distintos grupos parlamentarios (todos, salvo la del PSOE) mostraron su extrañeza por esa situación: la subida salarial de la que se beneficiaron en el año 2014 doce cargos de FAISEM. Y no porque lo diga la prensa en una interpretación falsa y difamatoria, sino porque es lo que se puede ver en las propia Memoria de Cuentas de FAISEM de ese año (pg. 59), auditadas por la Cámara:
Por tanto, el gerente no mintió. La Cámara de Cuentas no se pronunció a ese respecto del aumento salarial. Pero lo que no nos dijo el gerente de FAISEM es que la información a la que hacía referencia la prensa sí era cierta, aunque no proviniese de la mencionada cámara, sino de sus propias cuentas.
El gerente no mintió, pero no nos dijo la verdad.
23 marzo 2017
YO QUISIERA DENUNCIAR......
Supogamos que alguna persona quisiese hacernos llegar una información algo delicada. Pongamos un hipotético ejemplo:
"Hola, hace unos días se despidió a un compañero . Según mis informaciones, resulta que hacía los 3
años de contrato y le han despedido para no hacerle fijo. Imagino que
el compañero habrá denunciado o llegado a un acuerdo, eso no lo sé. Este
trabajador ha sido sustituido por otra persona, no por trabajadores
eventuales, sino por un familiar directo de la Dirección que no ha trabajado nunca en la institución. Quisiera denunciar
ambas situaciones y saber si vais a hacer algo al respecto. Muchas
gracias".
Esta persona debería entender que este escrito, remitido desde el más absouto anonimato, sin opción a comunicar con la persona que presenta la supuesta irregularidad y sin opción de contrastar la información, no puede ser publicado en nuestro blog. No podemos asumir las responsabilidades de una acusación tan grave sin tener ningún tipo de garantía de su verosimilitud. Otra cuestión diferente sería si la persona se identificase y asumiese la hipotética denuncia de una situación semejante.
Para este tipo de situaciones resulta más conveniente el canal privado. Si hubiese alguien que conociese una situación semejante a la del ejmplo hipotético y creyese conveniente compartirla con nosotros, le sugerimos que envíe un correo a la dirección faisemccoo@hotmail.com. Desde ahí le podremos dar el tratamiento adecuado. O que se ponga en contacto con los delegados sindicales que tenga más próximos.
Lo que sí podemos decir es que, si alguien tiene conocimiento de que estas situaciones se producen, lo honesto y lógico sería denunciarlo, a través de los canales razonables y propicios para ello. Y que nosotros, al tener conocimiento de la situación, haremos todo lo posible para, en primer lugar, esclarecer el asunto y, si así fuese necesario, denunciarlo y defender la praxis más correcta.
02 marzo 2017
01 marzo 2017
INFORMA
La ITSS, en septiembre del 2016, elevó requerimiento a
FAISEM para que, con carácter inmediato, adoptase las medidas oportunas para
que no se duplique la jornada laboral, so pena de multa de entre 626 € y 6250 €
en caso de incumplimiento de dicho requerimiento.
Según el requerimiento de la ITSS, no se podrán doblar
turnos salvo en aquellos casos imprevisible o inevitables. En caso contrario se
estaría incumpliendo el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre
descanso mínimo de doce horas entre jornadas.
Por lo tanto, la dirección deberá prever esas situaciones
para evitar que se tengan que doblar turnos acudiendo a la contratación cuando
fuera necesario.
Animamos a quienes se vean afectados por posibles
incumplimientos de este requerimiento a que lo comuniquen al delegado de la
sección sindical de CCOO o a los delegados sindicales de sus respectivos
centros.
23 febrero 2017
VACACIONES 2017
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de nuestro convenio ( “Los criterios para fijar el calendario de
vacaciones se establecerán entre la empresa y los representantes de los
trabajadores”) y desde el 26 de noviembre del
2016 hasta el 20 de febrero del 2017 la RLT (comité intercentros) ha mantenido
reuniones con la gerencia para establecer criterios generales sobre el disfrute
de vacaciones. Aunque debemos valorar negativamente esta excesiva demora,
también debemos acoger con satisfacción el acuerdo finalmente alcanzado, que
mejora sustancialmente las condiciones mínimas por las que se concedían las
vacaciones hasta la fecha.
Este
acuerdo no desdice lo establecido en el
estatuto de los trabajadores, que establece en el artículo 38.2. “El periodo o
periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios
colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo
entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute
corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y
preferente”. Pero favorece y facilita ampliamente las posibilidades de
acuerdo entre las partes.
La
propuesta de la dirección era semejante a la del 2014, incluyendo un
condicionante nuevo: la permanencia de una persona de estructura por turno,
para la concesión de vacaciones (“Teniendo
en cuenta que ningún turno podrá quedar cubierto en su totalidad por
trabajadores con contrato de sustitución”)
La RLT ha
vinculado la negociación a lo establecido en el DL 05/2016 de 11 de octubre, en
lo referente a:
o
la
recuperación de derechos;
o
a
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral;
o
y a
la creación de empleo.
Y ha tenido en cuenta en sus propuestas asegurar la continuidad y la calidad en la asistencia que dispensamos. Por eso ha planteado a la dirección agilizar la negociación de la bolsa de contratación temporal y hacer previsión de contratación.
El resto de propuestas
de la RLT para establecer los criterios mínimos para la concesión y disfrute de
los períodos vacacionales han sido:
· el compromiso de la dirección de cubrir las vacantes
estructurales;
· el compromiso de cobertura de las vacaciones con contrataciones
por períodos completos;
· la ampliación del período de solicitud de vacaciones hasta el 20 de marzo;
· posibilidad de coincidencia del 50% del personal de cada servicio
en el mismo período de vacaciones;
· hacer extensivo el criterio anterior a todo el año;
· no utilización del personal correturnos “R” para cobertura de
vacaciones;
· posibilidad de disfrutar las vacaciones del año en curso hasta la
primera quincena del año siguiente con carácter ordinario.
En el acuerdo
final (que sólo tiene validez para el 2017) se recogen las propuestas de la RLT
en lo referente a
-
la ampliación del período de solicitud de vacaciones;
-
la ampliación del número de personas que pueden coincidir en el
disfrute de un mismo período vacacional;
-
la ampliación a todo el año de esa posibilidad de coincidencia;
-
la posibilidad de poder incrementar esa coincidencia, en los
recursos con doce o más trabajadores, en una persona más, durante los meses de
julio y agosto, siempre que haya disponibilidad de personas para su cobertura
con experiencia acreditada;
-
para el resto del personal (de recursos de
menos de doce personas o que no pertenezcan al programa residencial) en los meses de julio, agosto y segunda
quincena de diciembre se mantendrán
las mismas condiciones que hasta el momento
se venían disfrutando, por ser más
ventajosas;
-
el compromiso de no usar a los refuerzos para cobertura de
vacaciones, salvo posibles excepciones;
-
se procurará la cobertura
máxima posible de los períodos de
vacaciones con personal sustituto.
El esfuerzo negociador (por ambas partes en este caso) ha sido
grande y creemos que los resultados son muy satisfactorios.
Queda por ver hasta dónde alcanza el esfuerzo de la dirección
por cumplir sus compromisos de contratación, para facilitar el reparto de las cargas
de trabajo durante los períodos vacacionales del personal, favorecer la
conciliación de la vida familiar, personal y laboral; y asegurar la continuidad
y la calidad en la asistencia. Esperemos que sean generosos en este sentido,
que nosotros ya lo hemos sido en los años precedentes.
09 febrero 2017
UN POCO DE RESPETO NO VENDRÍA MAL
A/A MANUEL ALEN.
GERENTE DE FAISEM
Sevilla, 9 de febrero del 2017
Señor Alén:
El pasado 14 de diciembre la Gerencia de FAISEM trasladó a la RLT el siguiente criterio para el disfrute de las vacaciones:
“El
número de trabajadores/as que pueden coincidir en el mismo periodo será
de dos, salvo en los meses de julio, agosto y segunda quincena de
diciembre, donde podrán coincidir hasta cuatro trabajadores de un mismo
centro de trabajo. Teniendo en cuenta que en ningún turno podrá quedar
cubierto en su totalidad por trabajadores con contrato de sustitución”
La RLT rechazó tajantemente este criterio pues es aún más restrictivo que el anterior, acordado en el año 2014 en época de restricciones y recortes de derechos.
El artículo 40 de nuestro convenio establece que: “Los
criterios para fijar el calendario de vacaciones se establecerán entre
la empresa y los representantes de los trabajadores”. El
convenio también establece una exigencia de plazo a los trabajadores
para solicitar las vacaciones, que expira el 28 de febrero.
En
aras de dar cumplimiento a ese precepto convencional, el 14 de
diciembre se instó a la gerencia a mantener la correspondiente reunión
negociadora y ésta se comprometió a mantenerla en el mes de febrero.
Tras
la insistencia por parte de la RLT en solicitar esa reunión (pues la
gerencia no se había pronunciado al respecto) el 7 de Febrero se nos
propone mantener dicha reunión el día 23 de Febrero, último día hábil
antes de la finalización del plazo para la solicitud de vacaciones. Ante
ello queremos hacer constar:
- No nos parece seria ni respetuosa la dilación en fijar esta reunión el día 23 de febrero, teniendo en cuenta que había sido acordada el 14 de diciembre del año anterior.
- Habida cuenta que nuestro convenio obliga a los trabajadores a solicitar sus periodos vacacionales antes del fin de febrero, mantener la reunión el día 23 imposibilita que estos tengan en cuenta ningún criterio a la hora de solicitarlos ya que sólo tendrían un día hábil para hacerlo después de la reunión.
- Esta reunión deberá mantenerse teniendo en cuenta el contexto de recuperación de derechos suspendidos en septiembre del 2012, tal y como recoge el DL 5/2016 de 11 de octubre.
Es por ello que instamos a la empresa a proponer esta reunión entre los días 13 y 17 de Febrero a más tardar.
06 febrero 2017
¿PARA CUANDO SEÑOR?
El jueves, 2 de febrero del 2017, la RLT solicitó al señor gerente que se fijase fecha de reunión para poder abordar, fundamentalmente, dos asuntos: criterios para el disfrute de vacaciones 2017, según se acordó en la reunión del 13E; y puesta en marcha del procedimiento específico de acreditación. Se le transmitió la importancia de ambos asuntos para las personas que trabajamos en FASIEM, con lo que el gerente pareció estar de acuerdo, por lo que se comprometió a dar fecha para esa reunión al día siguiente.
Pero el señor Alén Fidalgo, gerente de FAISEM, sigue haciendo de su capa un sayo y demostrando que los trabajadores importan poco o nada. Y hoy, lunes 6 de febrero, a las 14.00 horas, seguimos sin respuesta.
Tras la promulgación del DL 5/2016 la RLT urgió al gerente a una reunión (26 de octubre de 2016) para dar comienzo a las negociaciones que el DL establecía para hacer efectiva la recuperación de la jornada de 35 horas. Sin embargo, en esta primera reunión el gerente se limitó a reconocer que la medida nos afectaba, condicionándola a su refrendo en la ley de presupuestos 2017 y nos anunciaba que en breve se estudiarían los nuevos cuadrantes. Gran compromiso.
El 14 de diciembre de 2016 tuvimos otra reunión con la gerencia para, suponíamos, comenzar la negociación de la recuperación de la jornada de 35 horas. Pero la dirección dio pocas opciones a ello y dejó clara su decisión continuista de los nuevos cuadrantes, además de plantear restricciones para el disfrute de vacaciones. La RLT mostró claramente en esta reunión su desacuerdo con las propuestas de la gerencia. Y manifestó que el DL establecía que la recuperación de la jornada de 35 horas debe ir en la línea de recuperación general de los derechos existentes a 21 de septiembre de 2012.
En una tercera reunión, el 13 de enero del 2017, aunque en el acta se recoge la exigencia del DL de implantar la jornada de 35 horas a través de la negociación, la dirección dejó claro, de nuevo, que siendo la organización práctica del trabajo una facultad de la dirección, el margen negociador era escaso. La RLT volvió a recordar que el DL habla de "recuperar'' la jornada (lo que se perdió en septiembre del 20L2) y que lo hace en los siguientes términos: “La recuperación de la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, se enmarca, pues, en el proceso de recuperación progresiva durante la presente legislatura de todos los derechos que fueron suspendidos al personal empleado público, y con ella se da respuesta a las necesidades de este personal y a sus expectativas de profundizar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al mismo tiempo que contribuye a la creación de empleo”. La RLT expuso ejemplos de cuadrantes con situaciones muy alejadas de las existentes en septiembre del 2012, que dificultan la conciliación de la vida familiar y laboral y que no suponían creación de empleo. Ante esta evidencia la gerencia lanzaba la generosa propuesta de “estudiar los cuadrantes de los centros del programa residencial (…), a fin de revisarlos con la intención de subsanar posibles errores, de existir éstos”. Y la RLT manifestó que, “ante la falta de negociación, con los cuadrantes ya elaborados y con deficiencias, acepta la propuesta”.
En ese contexto y en esos términos se produjo la reunión propuesta por el gerente. De esta reunión la responsable del departamento de administración y personal pretende levantar acta, convirtiendo un acto de entrega de cuadrantes, para que se reparen errores, en una mesa negociadora de asuntos varios. Quienes en representación de los trabajadores estuvimos allí nos ratificamos en lo expuesto en las reuniones del C. Intercentros con la gerencia (cumplir con el DL 5/16, recuperando la jornada en las condiciones mínimas del 2012, conciliación de la vida familiar y laboral y creación de empleo) sin que mediasen negociación ni, por tanto, acuerdos.
Quedaba pendiente de las reuniones anteriores la negociación de los criterios de disfrute de vacaciones. Y así se le hizo ver al gerente el pasado día 2, solicitándole dar cumplimiento al compromiso que adquirió el 13 de enero de convocar, para este mes, convocar reunión para tratar ese asunto.
Hemos solicitado de nuevo al gerente esta necesaria reunión. Creo que con este resumen quedamos todos al tanto de en qué punto estamos sobre este asunto. Podemos ir planteando cuantas acciones nos parezcan convenientes y adecuadas para exigirle al gerente una actitud más respetuosa hacia el personal de FAISEM.
26 enero 2017
ACTA DEL C.E. DE SEVILLA 18 ENERO 2017
Acta de la reunión del C. de Empresa de FAISEM-Sevilla del 18 de enero del 2017 en la que se trataron los siguientes asuntos:
1.- Valoración de la
reunión con gerencia el 13E 2017.
2,- Valoración de la
reunión del grupo de trabajo I.S.T.A.S.
3.- Deficiencias
ambientales en casa-hogar Flor de Salvia.
4.- Resoluciones de la I.T.S.S.
5.- Reclamación de
derechos laborales.
6.- Nombramiento de
nuevo delegado de prevención.
7.- Recuperación de
la parte proporcional de la paga extra.
8.- Ruegos y
preguntas.
En el siguiente enlace se puede acceder al acta completa.
20 enero 2017
REUNIÓN CON LA GERENCIA: CUADRANTES Y OTRAS YERBAS
Acta de la reunión de la RLT de FAISEM con la gerencia el pasado día 13 de enero para desarrollar el siguiente orden del día:
1.- Jornada laboral de 35 horas para 2017;
2.- Propuesta de plan de estabilidad de empleo temporal;
3.- Ruegos y preguntas donde se piden al gerente aclaraciones sobre las noticias relativas al informe de la Cámara de Cuentas sobre FAISEM
14 enero 2017
CCOO PRESENTA A LA GERENCIA DE FAISEM UNA PROPUESTA DE ESTABILIZACIÓN DE EVENTUALES
La FSS-CCOO Andalucía viene reclamando de
forma reiterada un plan de actuación para la estabilización de los
eventuales de Faisem y la cobertura de las vacantes estructurales de la
plantilla. Por ello, esta organización sindical ha presentado hoy a la
gerencia de la fundación una propuesta con la que se pretende no
judicializar las relaciones laborales en Faisem y teniendo en cuenta que
desde la Administración sanitaria se están alcanzando acuerdos para
solventar estas situaciones.
"Entendemos que el modelo de
contratación que se efectúa en Faisem no es el adecuado por la situación
que desde 2012 viene produciéndose debido a la imposibilidad de generar
empleo estable. Sin embargo, este impedimento no puede justificar la generación de una contratación precaria en esta fundación pública", mantiene la responsable de Fundaciones de la FSS-CCO Andalucía, Eva Díaz de Terán.
De
igual forma, esta organización sindical considera que las diferentes
modalidades de contratación temporal tienen una causalidad y un tiempo
determinado y no pueden utilizarse de forma irregular para coberturas de
vacantes estructurales.
El escenario en el que nos encontramos desde entonces es el siguiente:
- Todos los centros de trabajo de Faisem están dotados de una plantilla que debe acogerse a la normativa vigente para centros de atención a personas con TMG.
- Estos centros de trabajo tienen un número determinado de trabajadores necesarios, donde coexisten personal indefinido y eventuales en la mayoría de los casos.
- Desde 2012, no se ha podido realizar ninguna convocatoria de cobertura de plazas de estructura.
- Estas plazas de estructura se han venido cubriendo de diversa forma. En la mayoría de los casos por contratos de obra y servicio o acumulación de tareas.
- En algunos casos estos contratos de obra y servicio ya han superado el tope máximo temporal para esta modalidad de contrato.
- En el resto, la contratación que se esta realizando para una vacante estructural de plantilla suele ser un contrato de obra y servicio ofertado mes a mes y renovable por un tiempo máximo de seis meses. Finalizado este tiempo, al trabajador eventual se le oferta, en caso de necesidad o corresponderle por las bolsas de contratación, otro contrato de idénticas características pero en otro centro.
- Desde hace casi siete años, no se ha procedido a cubrir ningún puesto por jubilación, incapacidad, fallecimiento o extinciones de relación laboral indefinida, que se han sumado a los puestos de nueva creación con la apertura de nuevos centros de trabajo.
La propuesta de CCOO es la siguiente:
- Solicitud de información, sobre todas las vacantes estructurales por provincia que hay en estos momentos en Faisem.
- Conversión en indefinidos no fijos de los eventuales que tienen un contrato eventual de más de tres años en el mismo puesto. Igualmente a los trabajadores que han acumulado más de 24 meses con contrato eventual en un periodo de 30 meses, acatando así la legislación vigente.
- Sobre las vacantes estructurales:
- en primer lugar solicitamos que la gerencia de la Fundación solicite una oferta pública de empleo para la cobertura de dichas plazas a la Consejería de Economía y Hacienda.
- en segundo lugar, que en caso de no poder realizar la oferta de empleo público, se oferten contratos indefinidos no fijos u otra modalidad de contrato que estabilice la contratación y pasemos a una contratación regular de eventuales.
- en tercer lugar, erradicar la contratación irregular que se está haciendo sobre vacantes estructurales, con contratos por obra y servicio, renovándose cada mes, con un tope de seis meses y acabado éste la misma vacante se le oferte a otro eventual.
Entendemos que éste es un proceso con dificultades, pero que hay que abordarlo con urgencia,
aun más a la luz de las diferentes sentencias que se están generando en
el ámbito laboral sobre la contratación de eventuales para cubrir
vacantes estructurales.
Con esta propuesta pretendemos no judicializar las relaciones laborales en Faisem,
que además de ser muy costosas para todas las partes no debe de ser
solución a esta situación. Asimismo, hay que tener en cuenta que desde la Administración sanitaria se están alcanzando acuerdos para solventar estas situaciones, mucho más complejas y con un número de afectados mucho mayor que el que pueda darse en Faisem,
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