Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

20 agosto 2014

Carta del Presidentre del Comité Intercentros al Gerente de la FAISEM sobre Permutas y Formación.

Estimado Manuel:

Hace unos días, mediante conversación telefónica, te expresé mi preocupación por la falta de claridad que expresaba el acuerdo de interpretación del artículo 38.3, en lo referente a las permutas, que realizamos en la última comisión paritaria de seguimiento y control del convenio.

También te expresé en esa conversación mi parecer sobre el objetivo de la comisión paritaria, que entiendo debe ser un órgano que ayude a aclarar la correcta interpretación y aplicación del convenio para, de esta forma, evitar conflictividad y ahorrar tiempo para posteriores nuevas aclaraciones.

Creo que en el caso que nos ocupa, la del 29 de julio del 2014, no cumplimos ese objetivo, más bien al contrario, generamos más confusión. La necesidad de aclaración venía dada por la necesidad de entender que la permuta era una modificación pactada y autorizada del cuadrante, por lo que las incidencias del turno no podían afectar bajo ningún concepto a la persona que, tras la permuta, ya no estaba en ese turno. Durante la reunión que mantuvimos, propusimos una redacción aclaratoria que incidía precisamente en este aspecto, que era el que generaba controversia. Dicha redacción no fue tenida en cuenta y finalmente optamos por otra que aludía a la responsabilidad sobre la cobertura del turno, aspecto este que no genera duda y no requería aclaración. Esta redacción sigue generando interpretaciones en algunas delegaciones provinciales que exigen a la persona que ya no está de turno que cubra la ausencia de la persona con la que realizó la permuta.

Al respecto vuelvo a recordarte nuestra propuesta de aclaración sobre este asunto: “Una vez autorizada la permuta, las incidencias que concurran en cada turno se solucionarán por las vías habituales, sin que puedan verse afectadas las personas exentas del turno tras la permuta”.

Te rogaría, como ya te solicité por teléfono, que para evitar innecesarias y no deseables situaciones, impartieras las instrucciones pertinentes entre las personas a las que corresponda solventar las incidencias que surjan en los turnos de trabajo.

En otro orden de cosas, me ha llegado también cierta información (que no he podido contrastar al encontrarme de vacaciones y que me gustaría que me aclarases) respecto a un inminente comienzo de cursos de formación que no cumplirían el requisito establecido en el artículo 23.d del Estatuto de los Trabajadores, sobre el derecho que  en materia de promoción y formación profesional en el trabajo tienen los trabajadores:

“d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.”

Espero y deseo que la formación, tan prolongadamente demanda por los trabajadores de FAISEM, desde hace años, por fin sea una realidad ajustada a todas las garantías y derechos que deben acoger a los trabajadores.

Sin otro particular recibe un cordial saludo.

HÉCTOR Mª ACEBRÓN TOLOSA
PRESIDENTE COMITÉ INTERCENTROS
F.A.I.S.E.M.
Ver publicación completa...

Publicada la Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas en el Procedimiento de evaluación de Competencias Profesionales

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado la Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en el ámbito de Andalucía y, en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales está disponible la consulta personalizada introduciendo el NIF y picando en el botón Consultar.

Para ampliar esta información accede a la pág web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales
PINCHANDO AQUí o a tu sindicato provincial de CCOO.

La Resolución de 14 de agosto de 2014, por la que se hace público la relación Definitiva de personas admitidas y excluidas del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales, consta de tres Anexos:

-El I, las personas solicitantes seleccionadas, con indicación de la cualificación y el centro por el que han sido seleccionadas para dicha cualificación.

-El II, las personas solicitantes no seleccionadas, con indicación de la cualificación pero sin centro asignado especificando sus causas como:

No alcanzar la puntuación de corte, no reunir experiencia o formación necesaria, no tener al menos 20 años, solicita cambio de cualificación.

- El III, las personas solicitantes excluidas, donde se expresan las causas que han motivado la no selección de dichos solicitantes.

Contra dicha Resolución, podrán interponer las personas candidatas no seleccionadas Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.
Ver publicación completa...

13 agosto 2014

Acta de Reunión del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla de 13/8/14.



Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 13-8-14
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30

Asisten
Antonio Dorantes
Fco. Javier Méndez
José Manuel Delgado
Maribel Merchán
Miguel Ángel Pérez 
Oscar Díaz
Santiago Quijano
Osi (sección Sindical CC.OO.)

No asisten
Antonio Benito Vargas
David Perdiguero
Héctor Acebrón
Julia Fernández
Miguel Ángel
Rafael Palao


Orden del día:

1. Lectura del acta anterior.
2. Número mínimo de monitores presentes en los recursos.
3. Artículo 38.3 del Convenio Colectivo de FAISEM.
4. Contrataciones temporales.
5. No sustitución de responsables de unidad.
6. Permisos individuales de formación.
7. Ruegos y preguntas.


Acuerdos y deliberaciones:

1. Lectura del acta anterior.

Se lee el acta anterior.

2. Número mínimo de monitores presentes en los recursos.

En cuanto al reiterado incumplimiento por parte de la empresa del número mínimo de monitores presentes en los recursos, este Comité de Empresa estudiará el asunto con detalle y elaborará informe para iniciar las acciones que se consideren oportunas.

3. Artículo 38.3 del Convenio Colectivo de FAISEM.

En cuanto a la interpretación de dicho artículo en lo referente a las ausencias y sus sustituciones, este Comité de Empresa acuerda elevar el asunto al Comité Intercentros para su valoración y posible inclusión en Comisión Paritaria.

En lo referente a las permutas, este Comité quiere recordar la correcta lectura del punto 1º del acta nº 23 de la Comisión Paritaria, e informa de que según los acuerdos adoptados en dicha Paritaria la correcta interpretación transmitida por los propios miembros de la Comisión, y que habrá que hacer pública en el acta de la reunión de septiembre, es la que sigue:

“Una vez autorizada la permuta, las incidencias que sucedan en cada turno se solucionarán por las vías habituales sin que puedan verse afectadas las personas exentas del turno tras la permuta”

4. Contrataciones temporales.

Este Comité de Empresa quiere recordar lo expresado por el Comité Intercentros el pasado 25/6/14 y se suma a la exigencia a FAISEM, como empresa pública que es, de que habilite un sistema de contratación equitativo, justo, transparente y conocido por todos, que no genere desigualdades ni tratos de favor, y que evite las contrataciones a dedo, así como que aplique los debidos criterios de publicidad, objetividad, equidad y transparencia, pactando con la representación de los trabajadores el modelo de contratación.

5. No sustitución de responsables de unidad.

Este Comité no está de acuerdo con la información que la delegada provincial transmitió en su última reunión con nosotros puesto que todos constatamos que, por lo general, se sigue sin sustituir a los responsables de unidad, salvo casos puntuales. Por esto animamos a los trabajadores a que, ante cualquier necesidad que corresponda a las funciones de dichos responsables de unidad, se llame a las responsables de área, o técnico de personal, o delegada provincial para que asuman su responsabilidad al respecto y cumplan con las funciones que han asumido al no cumplir con las correspondientes sustituciones.

6. Horas por formación.

Recordamos a los trabajadores que según establece el art. 23.d. del E.T., las horas de los próximos cursos de formación que impartirá FAISEM “corren por cuenta de la empresa” y “el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo”, por lo que deben ser compensadas o pagadas por la empresa, en contra de lo que están transmitiendo algunos responsables de unidad.

7. Ruegos y preguntas.

No hay ruegos o preguntas.


Se aprueba este acta.

Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 10 de septiembre de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias.


Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.

El original del acta está a disposición de quien lo solicite.
Ver publicación completa...

21 julio 2014

POR EL BUEN CAMINO: GRACIAS COMPAÑERA

En fecha tan señalada para la reflexión como lo fue el 18 de julio, el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga dictó sentencia a favor de una trabajadora de FAISEM, compañera nuestra, que había denunciado a la fundación por haberle negado las vacaciones en las fechas en que ella las había solicitado. La sentencia viene a decir que, no habiendo acuerdo entre las partes para el disfrute de las vacaciones, la vía adecuada para su concesión es la que ha emprendido nuestra compañera, la judicial, tal y como recogen los artículos 38.2 del E. de los T. y el 40 de nuestro convenio. Y que, una vez abierto el procedimiento, cada parte aporta las pruebas que cree pertinente, habiendo la trabajadora evidenciado su derecho a disfrutar las vacaciones en las fechas que solicitaba. Pero no ocurre lo mismo con FAISEM, pues dice su señoría que no da prueba de sus alegaciones, al no demostrar ni reducción presupuestaria, ni aumento de la carga de trabajo, ni diferencia alguna con la situación del mismo período del año anterior que justifique que no se deba atender a la petición de la compañera.

Enhorabuena a la compañera por el resultado obtenido. Queremos también felicitarla por haber obrado como hay que obrar, sin miedo y con la cabeza bien alta para hacer valer los derechos que le asisten, por su tenacidad, su lucha y por mostrarnos a los demás el camino. Utilizando las palabras de una compañera malagueña, esta trabajadora con su valentía y determinación nos ha abierto una gran puerta a todos/as. En las manos de cada uno/a está coger al miedo en volandas y atravesarla o seguir dejándonos abrumar por el mayor cómplice de la empresa.

Esta ha sido nuestra propuesta desde siempre y así lo manifestamos en estas páginas el pasado 31 de marzo, cuando valorábamos la decisión unilateral de la dirección de FAISEM de poner condicionantes al disfrute de las vacaciones. Decíamos en aquella ocasión: "La negativa por parte de la empresa a nuestras peticiones o la no aceptación por nuestra parte de las restricciones debe entenderse como falta de acuerdo, quedando abierta la vía para que cada trabajador, si así lo cree conveniente, acuda a la jurisdicción competente". Esa ha sido la vía elegida, con acierto y magníficos resultados, por nuestra compañera.

A continuación os dejamos el texto completo de la mencionada sentencia.
Ver publicación completa...

09 julio 2014

Acta de la última Reunión del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 9-7-14
Hora Inicio: 9:00 Hora finalización: 12:30

Asisten
Antonio Benito Vargas
Antonio Dorantes
Héctor Acebrón
Miguel Ángel
Miguel Ángel Pérez 
Oscar Díaz
Santiago Quijano
Osi (sección Sindical)

No asisten
David Perdiguero
Fco. Javier Méndez
Julia Fernández
Maribel Merchán
José Manuel Delgado
Rafael Palao


Orden del día:

1. Lectura del acta anterior.
2. Respuesta de delegación a los escritos sobre el desajuste horario.
3. Interrupción de las vacaciones por I.T.
4. Valoración del acta de la última reunión del Comité Intercentros.
5. Incumplimientos de los requerimientos de la Inspección de Trabajo en la denegación de AAPP.
6. Próxima reunión con delegación.
7. Ruegos y preguntas.


Acuerdos y deliberaciones:

1. Lectura del acta anterior.

Se lee el acta anterior.

2. Respuesta de delegación a los escritos sobre el desajuste horario.

Tras los escritos enviados a delegación por distintos trabajadores sobre las modificaciones en los cuadrantes para hacer los ajustes en el computo anual de la jornada laboral en consecuencia a los periodos vacacionales se han recibido unas treinta contestaciones por escrito. Todas las respuestas son idénticas y en ningún caso se responde a la cuestión planteada explicando la razón del desajuste en las horas del computo anual por la inclusión de la compensación por vacaciones. La documentación recopilada al respecto se incluirá en el dossier de la demanda por conflicto colectivo.

3. Interrupción de las vacaciones por I.T.

Según el art. 38 del ET, cuando hay una interrupción por incapacidad temporal durante el disfrute del periodo vacacional, éste se interrumpe pudiéndose disfrutar los días restantes de dicho periodo en los 18 meses posteriores a la finalización del año en curso. Este Comité elaborará una nota informativa sobre el asunto y lo llevará como punto del orden del día a la próxima reunión con delegación.

4. Valoración del acta de la última reunión del Comité Intercentros.

Este C.E. hace una valoración muy positiva de la última reunión del Comité Intercentros así como del buen funcionamiento del mismo y de la cohesión entre las distintas provincias y su trabajo y decisiones consensuadas.

5. Incumplimientos de los requerimientos de la Inspección de Trabajo en la denegación de AAPP.

Los trabajadores de FAISEM siguen recibiendo denegaciones de permisos por AA.PP. que no se ajustan a lo establecido por los distintos requerimientos de las inspecciones de trabajo. Este comité insiste en la importancia de la petición de las denegaciones por escrito, y en caso de que no se ajusten a ley, se nos ponga en conocimiento de las irregularidades y se nos hagan llegar las denegaciones para poder así tomar las medidas oportunas.

6. Próxima reunión con delegación.

Se establecen posibles fechas para la próxima reunión con delegación provincial para finales julio.

7. No sustitución de los responsables de unidad.

Nos consta que no se está sustituyendo a los responsables de unidad. Esto supone una serie de inconvenientes tanto en la comunicación entre los trabajadores y la empresa como en el normal desarrollo de nuestro trabajo y el de los propios responsables, convirtiéndose además en un riesgo añadido ante la falta de una pieza clave en la ejecución de los distintos protocolos y situaciones de crisis y emergencias. Este asunto se llevará a la próxima reunión con la delegación provincial.

8. Ruegos y preguntas.

No hay ruegos o preguntas.


Se aprueba este acta.

Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 13 de agosto de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias.


Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.  
Ver publicación completa...

22 mayo 2014

IMPORTANTE: SOBRE CUADRANTES 2014

La inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga ha emitido requerimiento a FAISEM para que incluya en los cuadrantes elaborados a principos de año la totalidad de la jornada que corresponda a cada año. La ITSS de Málaga explicita que sólo pueden ser modificados para la inclusión de las vacaciones. Al inspector firmante le parece inconcebible "el hecho de que la empresa exprese el llamado AJUSTE HORARIO, en los cuadrantes horarios definitivos, entregados a partir del 31 de marzo, como una suerte de bolsa de horas como medio para cuadrar los mismos".

Os dejamos a continuación el enlace al texto íntegro de la inspección. .


Inspección Málaga cuadrantes 2014 en pdf.

Ver publicación completa...

19 mayo 2014

PERMISOS PARA LA VOTACIÓN DEL 25 DE MAYO



 El próximo domingo 25 de mayo se celebran las elecciones al Parlamento Europeo.

De acuerdo con el Decreto 90/2014, los permisos para ejercer el voto para los trabajadores que el mencionado día no sea día de descanso son los siguientes: 

Electores y Electoras
Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes: 
a)     Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas. 
b)     Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas. 
c)      Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d)     Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso. 

Miembros de la Mesa Electoral
Tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 26 de mayo de 2014, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de las personas miembros de Mesa Electoral hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, el responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios estará obligado a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Apoderados y Apoderadas
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

Podéis ampliar esta información en la sección sindical de CCOO.

Ver publicación completa...

16 mayo 2014

ÚLTIMO ACTA DEL C.E. DE FAISEM-SEVILLA, MAYO 2014


Acta de Reunión del Comité de Empresa
de FAISEM en Sevilla.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 15-5-2.014 
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30 

Asisten:  
Antonio Benito Vargas Reyes
Antonio Dorantes Ganfornina
Fco. Javier Méndez Aguilar
Héctor Acebrón Tolosa
Julia Fernández Moreno
Maribel Merchán Rivera
Miguel Ángel Rodríguez
Óscar Díaz Gelo
Santiago Quijano  
José Manuel Delgado Oropesa

No asisten:  
Miguel Ángel Pérez Méndez
Rafael Palao 
David Perdiguero


Orden del día

1.-  Cuadrantes 2014
2.-  Reducción de devolución de horas.
3.-  Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
4.-  Ley incompatibilidades
5.-  Formación 2014
6.-  Denegación de AAPP por necesidades del servicio.
7.-  Información sobre el juicio de las compañeras de Carmona.
       Ruegos y preguntas.

Acuerdos y deliberaciones: 

  1. Cuadrantes 2014.
Tras la conversión en definitivos de los cuadrantes del año 2014, una vez que la dirección ha realizado los ajustes que corresponden según convenio, este comité observa que esos cambios exceden de los que pudieran derivarse del ajuste por vacaciones que establece el convenio, como se preveía. Se ratifica el acuerdo alcanzado con anterioridad para interponer conflicto colectivo.

  1. Reducción de devolución de horas.
Al parecer, tras el reajuste anómalo por vacaciones efectuado por la dirección de FAISEM,  se están produciendo nuevas modificaciones, por reducción, que se están justificando  como la suma de las reuniones de equipo en que esa persona no esté de turno.

  1. Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
Este comité constata que, una vez negociado el período de vacaciones, éstos se han concedido, en la mayoría de los casos, independientemente del número de personas que coincidían en un mismo período vacacional. Así, los trabajadores que no se avinieron a la exigencia de la empresa de limitar el número de personas por período vacacional, disfrutarán de sus vacaciones en los períodos que en un principio solicitaron; y los que, por las razones que fuera, se avinieron a esa exigencia, también disfrutarán de vacaciones, tras la correspondiente modificación de los períodos previamente solicitados. Desde nuestro punto de vista, esto demuestra que la arbitraria medida que la dirección de FAISEM en materia de vacaciones no tenía más finalidad que la de seguir ahorrando en gastos de personal a costa del sacrificio, una vez más, de los monitores residenciales.

  1. Ley incompatibilidades.
Tras las recientes instrucciones de la dirección de FAISEM en materia de incompatibilidades, este comité manifiesta:

·         Los trabajadores de FAISEM estamos dentro del ámbito de aplicación de la ley 53/1984 de 26 de diciembre y del decreto 524/2008 de 16 de diciembre de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
·         Esa normativa establece la responsabilidad de las instituciones correspondientes en velar por el cumplimiento de la misma y de poner a disposición de los trabajadores todos los medios para su cumplimiento.
·         Esta normativas establece claramente cuáles son los cauces parta solicitar, caso de que sea necesaria, la compatibilidad.

Así mismo establece que la responsabilidad de declarar la incompatibilidad es de cada persona.

En este orden de cosas, entendemos que el procedimiento establecido por la dirección de FAISEM incluye algunos aspectos que exceden de los que le corresponden:

·         la exigencia de una declaración jurada. Aunque entendemos que quien voluntariamente quiera puede cumplimentarla, resulta excesivo y está fuera de las responsabilidades de la dirección, exigir su cumplimentación y entrega a la dirección.

·         el artículo 7 del decreto de referencia establece como vía preferente para la entrega de las solicitudes de compatibilidad, la telemática, sin perjuicio de acudir a los demás registros de la administración pública que recoge la ley de procedimiento administrativo. Por eso no se entiende qué sentido tiene que exijan su entrega en las dependencias de FAISEM.

·         sí que sería deseable que se hubiese difundido una información más amplia y detallada sobre quién y en qué casos debe solicitarse la compatibilidad.

En este aspecto se recomienda todos los trabajadores que acudan a los textos normativos de referencia. Y si surgen dudas que consulten con sus delegados del comité de empresa.

  1. Formación 2014:
Leída el acta nº dos de este año de la comisión de formación este comité valora positivamente el trabajo de nuestros compañeros en la misma, pues han conseguido que conste en acta el compromiso de la dirección para que, antes del final del año en curso, se inicie la formación encaminada a conseguir la titulación oficial para monitores y monitoras, previa elaboración del mapa de competencias.

No obstante, este comité entiende que existen múltiples dudas sobre el plan de formación presentado por la dirección de FAISEM para este año, que nos hacen pensar en la inviabilidad de ese compromiso. Sería conveniente que nos aclarasen:

·         Cuándo se empezarían a impartir las 450/600 horas de formación que se proponen;
·         En cuánto tiempo se repartirían esas horas;
·         Qué entidad las impartiría;
·         Cuántas horas corresponden a la formación presencial, cuántas a la otra modalidad;
·         Cuál sería esta otra modalidad;
·         De aquí a septiembre-octubre parece difícil que se haya elaborado el mapa de competencias, los temarios, se haya seleccionado a la entidad formadora…
·         Qué consejería y en virtud de qué norma se exige ahora, con celeridad, la realización de esa formación;
·         Por qué no se ha iniciado antes, en el 2011 por ejemplo, cuando los trabajadores teníamos avanzado el mapa de competencias, que la dirección no quiso tener en cuenta.


  1. Denegación de AAPP por necesidades del servicio.
A pesar de los reiterados requerimientos de la Inspección de Trabajo a FAISEM para que objetive y cuantifique las necesidades del servicio que impiden la concesión de los días de asuntos propios, la dirección de esta fundación pública sigue utilizando la inadecuada fórmula de “por necesidades del servicio”, sin especificarlas. Últimamente, con fecha 26 de marzo, se le realizó un nuevo requerimiento en esta línea, estableciendo un plazo de dos meses, que cumple el próximo 26 de mayo, para objetivar esas causas. A día de hoy no nos consta acción alguna en esa línea.

Se recomienda a las personas que se vean afectadas por esa práctica nociva, que lo denuncien a la inspección de trabajo, para, al menos, dejar constancia del reiterado incumplimiento de las decisiones de la Inspección. Cuentan para ello con el apoyo y asesoramiento de los compañeros del comité de empresa.

  1. Información sobre el juicio de las compañeras de Carmona.
El juicio previsto para el día 14 de mayo ha sido aplazado hasta el próximo jueves 22 de Mayo, por lo tanto permanecemos a la espera de su celebración y posterior resolución e iremos informando de la situación una vez se vayan desarrollando los acontecimientos.

Ruegos y preguntas:

Ocasionalmente, se está exigiendo a los monitores salientes del turno de noche que prolonguen su jornada por causas teóricamente no previsibles.

Este comité quiere dejar constancia de que el trabajo de los monitores residenciales tiene consideración de trabajo nocturno en aplicación del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, no deberíamos realizar horas extraordinarias. Además, el hecho de haber llevado las dotaciones de personal a mínimos, no puede considerarse algo coyuntural, sino estructural, lo que motiva que cualquier incidencia de personal repercuta negativamente en los trabajadores y en los usuarios. FAISEM debería tomar nota de esta situación y resolverla, pues la calidad de la atención y la salud de los trabajadores cada vez se resienten más por este motivo.



Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 12 de junio de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias. 



Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa. 




El original del acta está a disposición de quien lo solicite.
Ver publicación completa...

25 abril 2014

LA CANCIÓN DE LOQUILLO

El 15 de mayo, varios compañeros y compañeras de FAISEM acudirán a juicio para solicitar de su señoría que se les reconozca el puesto de trabajo que obtuvieron mediante el correspondiente proceso de selección en el año 2009, y que se les viene negando desde entonces. Allí estaremos los compañeros del comité de empresa, para dar nuestro apoyo y nuestro testimonio.

Por su parte, el Defensor del Pueblo Andaluz, ante la queja presentada por las personas afectadas por esta arbitrariedad, ha recomendado a FAISEM que proceda a “adoptar las medidas oportunas en orden a reconocer, a los candidatos seleccionados para cubrir los 12 puestos de trabajo del Centro de Carmona, la condición de indefinido tras la superación del proceso selectivo y una vez tomada posesión en debida forma, con la suscripción del preceptivo contrato”. (registro de salida de la oficina del defensor del pueblo nº 201400006639, con fecha 14 de marzo del 2014).

En su resolución, el Defensor del Pueblo Andaluz desestima las razones con las que la gerencia de FAISEM intenta justificar su incumplimiento del citado proceso de selección, recordando que se trata de una fundación pública y que “el personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral”. Y que “el nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y no da como válido el argumento de la prescripción de la convocatoria alegado por FAISEM pues, dice el Defensor, “debe significarse que, en ningún caso, el Convenio ni norma alguna, establece causa de prescripción ni de caducidad para los resultados de la convocatoria”.

El informe también explicita que la contratación de dicho personal y la formalización del contrato laboral se adecuarán al propio objeto de la convocatoria, a las normas de derecho laboral y al convenio colectivo de la entidad convocante. Y que, a ese respecto, FAISEM no ha acreditado fehacientemente que los candidatos seleccionados en el referido proceso lo fueran para cubrir temporalmente los puestos ofertados, por lo que debe considerarse que acceden a los puestos de trabajo, con carácter indefinido.

Nuestros compañeros y compañeras cuentan con el aval del Defensor del Pueblo en su reclamación de un puesto de trabajo que por derecho les pertenece. Puesto que, por otra parte, es necesario mantener. No caduca, ni prescribe, como tampoco lo hizo la convocatoria que superaron; pues el recurso para el que fueron seleccionados sigue abierto y sus residentes siguen necesitando atención. Y cuentan también con nuestro apoyo, que dejamos aquí patente, pues creemos que están en pleno derecho de reclamar el puesto de trabajo que por méritos y capacidad demostraron que les correspondía.

FAISEM por su parte habrá contado, una vez más, con el asesoramiento de los abogados del prestigioso bufete Garrigues, cuyas oficinas y servicios se extienden por todo el planeta y cuyos honorarios deben estar a la altura de su prestigio. Lamentable esta situación. Los gestores de esta fundación pública, no sólo no miran por el bien de sus trabajadores, sino que no dudan en aplicarle reducciones salariales en contra de los decretos de la Junta (DECRETO-LEY 2/2010, de 28 de mayo, que, establecía para el personal del sector público andaluz, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones excepto el sometido a la legislación laboral, que es por la que se rige, como oportunamente recoge el Defensor en su informe, el personal de las fundaciones públicas). Estos mismos gestores son los que se inventan que el incremento de jornada laboral es un rédito que les permite gestionar una bolsa de miles de horas para ahorrarse contratación, a costa del sobresfuerzo, los descansos y las vacaciones de los trabajadores. Y, para agradecer y reconocer esos esfuerzos, pagan a reputados bufetes de abogados para seguir atentando contra los derechos de esos trabajadores. Habría que saber cuánto.

Este un aspecto sobre el que habrá que reflexionar: cómo FAISEM puede invertir en abogados, en grandiosas reformas en sus servicios centrales o sedes regionales, en seminarios y simposios para su personal más “técnico”, en publicaciones idénticas pero con calidades mejoradas de tinta y papel, pero se ve obligada año tras año a empeorar las condiciones laborales, salariales y la salud de sus trabajadores. Pero eso será otro día.


Porque hoy, esta entrada, es para recordar que nuestros compañeros van a demostrar el día 15 de mayo que hay otra forma de hacer las cosas, que la justicia está para hacerla valer y respetarla, y que la prepotencia y la arbitrariedad pueden y deben ser desterradas de los métodos de dirección de cualquier empresa, más cuando se trata de una fundación pública. 


Ver publicación completa...

10 abril 2014

Convocatoria del procedimiento de Acreditación de competencias para el año 2014 y guía


Orden de 1 de abril de 2014, por la que se convoca para el año 2014, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ver publicación completa...

09 abril 2014

Acta de Reunión del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla del 9/4/14.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 9-4-14 
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30 

Asisten:  
Antonio Benito Vargas
Antonio Dorantes 
David Perdiguero 
Fco. Javier Méndez 
Héctor Acebrón 
José Manuel Delgado
Julia Fernández 
Maribel Merchán 
Miguel Ángel
Miguel Ángel Pérez  
Oscar Díaz el 
Santiago Quijano 
Manuel Méndez (con voz pero sin voto)

No asisten:  
Rafael Palao 


Orden del día: 

1. Lectura del acta anterior.
2. Respuesta del Defensor del Pueblo a las compañeras de Carmona.
3. Apertura de expediente en CC.OO. para la interposición de Conflicto Colectivo.
4. Valoración de las medidas impuestas por la empresa para las vacaciones 2014.
5. Valoración del acta de la comisión de formación.
6 Ruegos y preguntas.


Acuerdos y deliberaciones: 

1. Lectura del acta anterior.

Se lee el acta anterior.

2. Respuesta del Defensor del Pueblo a las compañeras de Carmona.

Se informa sobre la respuesta del Defensor del Pueblo a las compañeras de Carmona. Esta respuesta es favorable a las trabajadoras y este Comité espera que ésta sea tenida en cuenta tanto por la empresa como por el juzgado que está llevando este asunto.

El Defensor del Pueblo recomienda a la dirección de FAISEM que “proceda a adoptar las medidas oportunas en orden a reconocer a los candidatos seleccionados para cubrir los doce puestos de trabajo del centro de Carmona, la condición de indefinido tras la superación del proceso selectivo y una vez tomada posesión en debida forma, con la suscripción del preceptivo contrato.”

Se anexa respuesta completa del Defensor del Pueblo (Anexo I).

3. Apertura de expediente en CC.OO. para la interposición de Conflicto Colectivo.

En previsión de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se presentará a los trabajadores en el mes de mayo, se ha abierto expediente en CC.OO. para la interposición de conflicto colectivo en virtud de lo acordado en el seno del pleno del Comité de Empresa del pasado día 2 de abril de 2014 por incumplimiento del Convenio Colectivo de la FAISEM en su artículo 38.

4. Valoración de las medidas impuestas por la empresa para las vacaciones 2014.

Teniendo en cuenta que no hay ninguna legislación que establezca un máximo de trabajadores que puedan coincidir en los periodos vacacionales solicitados, queda claro que la imposición de la empresa en materia de criterios para la concesión de estos periodos, limitándolos a dos o cuatro trabajadores simultáneamente dependiendo de la época del año, es ilegal. La empresa no puede imponer por tanto los criterios que reflejó de manera unilateral en el acta de la última reunión del Comité Intercentros con la gerencia. Es por tanto decisión de cada trabajador si negocia o no esos periodos vacacionales y/o si acude a la jurisdicción competente en el caso de que no llegar a acuerdo o de que la empresa imponga sus criterios sin negociación o bajo coacción.

Algunos compañeros, tanto sin aceptar la imposición como a través de la negociación, han conseguido sus periodos vacacionales según sus deseos, y nos consta que hay algunos compañeros dispuestos a denunciar la situación ante los juzgados de lo social si la empresa intenta imponer los criterios antes citados.

Entendemos que la imposición de la empresa, según refleja el acta antes citada, sólo afecta a los trabajadores de “centros tipo casa hogar”, y no a los trabajadores  de Viviendas Supervisadas. La interposición del conflicto colectivo y su resolución afecta también a los trabajadores de Viviendas Supervisadas.

5. Valoración del acta de la comisión de formación.

El 27 de marzo se reunió, tras tres años sin hacerlo, la comisión de formación, con los nuevos miembros nombrados Comité Intercentros. Aunque a lo largo de este período se le había reclamado en numerosas ocasiones a la dirección de FAISEM la necesidad de reunirnos, esta ha venido dando la callada por respuesta. 

La propuesta del responsable de formación se centra en la consecución de un título oficial para monitores y monitoras y en la elaboración del correspondiente mapa de competencias. Presenta un programa de actividades de formación para el 2014, ya cerrado, sin que la representación de los trabajadores haya participado en su elaboración. Estas dos materias (el mapa de competencias y la cualificación) son demandas históricas de la representación de los trabajadores. En concreto, la anterior comisión solicitó con insistencia avanzar en estos aspectos sin que sus demandas se tuviesen en cuenta. 

Se vuelve a “alertar” por parte de la empresa del riesgo de perder actividades formativas si no se da el visto bueno a las propuestas de la empresa. Es llamativo que tras tantos años sin atender a la formación de sus monitores, la dirección pretenda ahora hacer recaer la responsabilidad de la falta de formación en los trabajadores. 

Sería deseable que en esta ocasión se avance en esta materia, pero teniendo en cuenta a los trabajadores a través de los cauces establecidos para ello, que en este caso es la comisión de formación.
   
6. Ruegos y preguntas.

No hay ruegos o preguntas.

Se aprueba este acta.

Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 14 de mayo de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias. 

Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa. 

El original del acta está a disposición de quien lo solicite.







Ver publicación completa...

02 abril 2014

Acta de Reunión Extraordinaria del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 2-4-14 
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 13:30

Asisten:  
Antonio Benito Vargas 
Antonio Dorantes
Fco. Javier Méndez 
Héctor Acebrón 
José Manuel Delgado 
Julia Fernández
Maribel Merchán
Miguel Ángel
Miguel Ángel Pérez
Oscar Díaz
Santiago Quijano
Antonio García Moreno (con voz pero sin voto)

No asisten:  
Rafael Palao 
David Perdiguero 

Orden del día: 

Punto único: Valoración de la última reunión del Comité Intercentros con la Gerencia de FAISEM y acciones a emprender ante el incumplimiento del Convenio Colectivo en cuanto a jornada, cuadrante y vacaciones en el año 2014.

Se valora la reunión con gerencia y se delibera sobre los asuntos tratados y los acuerdos a los que se llegó en dicha reunión.

Se plantea la posibilidad de interponer conflicto colectivo por incumplimiento de Convenio Colectivo en lo referido a jornada, cuadrante y vacaciones.

El Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla acuerda por unanimidad interponer conflicto colectivo en los términos antes citados y nombra representante legal a tales efectos, y sólo para este acto, al presidente de dicho comité, Oscar Díaz Gelo.

Independientemente de los criterios que la empresa maneje para la concesión de los periodos vacacionales, como queda regulado en el artículo 40 de nuestro convenio colectivo, los trabajadores tienen derecho a negociar dichos periodos con la empresa y, en el caso de que no hubiese acuerdo, los trabajadores tendrán la potestad de interponer reclamación por la vía de la jurisdicción social para resolver dichas diferencias.


Se lee y aprueba este acta.

Se mantiene la convocatoria de la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 9 de abril   de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias. 

Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa. 

El original del acta está a disposición de los trabajadores que lo soliciten.


Ver publicación completa...