Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

17 mayo 2010

ACTA N° 4 DEL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FAISEM.

Dada la gran cantidad de páginas del acta pasamos a adjuntarla completa en el siguiente archivo en pdf en el que, después del resumen que publicamos el pasado día 14, podéis leer los detalles de la negociación así como de los cambios en los capítulos del 7 al 10.

Acta nº4 de la negociación en pdf


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16 mayo 2010

Presupuestos de Explotación y de Capital (PEC) y del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de la FAISEM, 2010.


En esta ocasión, como en el pasado año, queremos recordaros que están publicados en el BOJA nº 61, de 29 de marzo de 2010, los Presupuestos de Explotación y de Capital (PEC) y el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de FAISEM para el ejercicio 2010.

En el PEC podéis ver detalladas las distintas partidas de explotación y capital para este año y la liquidación del ejercicio anterior. Según el PEC los gastos de personal para el presente año se presupuestan en 25.536.923 € entre sueldos, salarios y asimilados (19.786.175 €) y cargas sociales (5.750.748 €).

El Presupuesto de Ingresos para 2010 se compone de las siguientes partidas:


En el Presupuesto de Explotación para el ejercicio 2010 se destacan las siguientes partidas:


En el conocido como PAIF podéis encontrar la determinación y previsiones plurianuales de objetivos a alcanzar así como sus costes y gastos hasta 2012.

Si queréis información más detallada podéis consultar el PEC y PAIF completo, que consta de 15 páginas, aquí:

PEC y PAIF en pdf


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15 mayo 2010

Agresión.

A petición de un compañero publicamos la siguiente foto acompañada por sus propias palabras. Nuestro compañero prefiere mantener el anonimato porque no quiere señalar ni denunciar al agresor (que sin duda actuó en estado de enajenación) sino resaltar que éste es también uno de los componentes de nuestro contexto laboral y que debería ser tenido en cuenta. El compañero, convenientemente, ha puesto esta agresión en conocimiento de la empresa.


"Si el paraguas hubiera tenido punta, ¿qué podría haberme pasado?

A ver quién es capaz de atreverse a decirme en mi cara que nuestro trabajo, el trabajo del monitor, no conlleva en ocasiones peligros. Seguro que ningún responsable de FAISEM se atreve.

Os animo a que enviéis vuestras fotos y testimonios. Que los vean mientras más personas, mejor."

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14 mayo 2010

Resumen de la 4ª sesión de la negociación colectiva.

Nos envían las compañeras de Cádiz un resumen de la última sesión de la negociación del convenio colectivo. En cuanto dispongamos del acta la colgaremos por aquí, aunque ya podéis leerla en vuestros centros de trabajo.

Compañeros y compañeras:

Ayer día 13 de mayo tuvo lugar en los servicios centrales de la fundación la 4ª sesión de negociación colectiva. Os hacemos llegar este resumen de lo acaecido ayer ya que el acta firmada se compone de 15 páginas que estará a vuestra entera disposición en breve en los recursos.

Os informamos que la empresa al inicio de la negociación, pidió a la representación de los trabajadores que hiciéramos una prorroga del convenio actual, dejándonos claro que el marco económico de negociación es el 0,3 como impacto económico sobre el convenio, según lo contenido en la vigente LEY DE PRESUPUESTO DE LA CC. AA.

La respuesta de los representantes de los trabajadores fue que conociendo las limitaciones económicas en las que nos encontramos queremos seguir negociando porque hay cuestiones que aun no comportando a la empresa gasto económico, mejoraría el marco de entendimiento entre esta y los trabajadores.

Con estas premisas pasamos a negociar aquellos capítulos de nuestro convenio que parecía que podíamos llegar a un entendimiento (CAP. 7-10). La realidad de la negociación que duró hasta las 20:15H es que de las propuestas presentadas en nuestra plataforma, la mayoría quedó pendiente de nuevas propuestas ya que la empresa no ha aceptado lo propuesto inicialmente. Ante esta postura la representación social decidió renunciar a algunas de sus propuestas para desbloquear las negaciones. Por parte de la representación de la empresa no se llegó a casi ningún acuerdo de las propuestas presentadas.

Para cualquier consulta o explicación de lo expuesto os volvemos a recordar que las delegadas de CCOO estamos a vuestra entera disposición.


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12 mayo 2010

Reunión Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla

Acta de Reuniones
Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla

Lugar de Reunión: Centro C/ Pozo.
Fecha: 12/05/10. Hora Inicio: 10:15. Hora finalización: 13:00.


Asisten:
Miguel Ángel Rodríguez
Oscar Díaz
Juan Antonio Seco
Miguel Ángel Pérez
José Manuel Sánchez
Héctor Acebrón

No asisten:
Rafael Palao
David Perdiguero
Maribel Merchán


Orden del día:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Lugar de reuniones del C.E.
3. Información sobre el proceso de selección SE/CA/03/09.
4. Situación de distintos recursos.
5. Ruegos y Preguntas.

Acuerdos y deliberaciones:

1. Se lee y aprueba el acta anterior.

2. El C.E. acuerda exigir a la Delegación Provincial de FAISEM en Sevilla que cumpla definitivamente la ley en materia sindical en lo que respecta a la dotación de un espacio adecuado para el C.E., cesando de esta forma en su práctica de interferir en la acción sindical.

3. El delegado de este comité en la comisión de selección informa sobre las incidencias en la convocatoria SE/CA/03/09. Se anexa resumen. Este C.E. en cumplimiento de su obligación de garantizar que los procedimientos de selección de personal se cumplan según lo establecido en nuestro convenio colectivo, y ante el incumplimiento sistemático del mismo por parte de FAISEM, quiere hacer constar que la empresa está impidiendo repetidamente, en esta y otras convocatorias, la firma del representante de los trabajadores en la comisión de selección.

4. Tras plantearse diversas problemáticas en distintos recursos, este C.E. reconoce que ha de realizar un esfuerzo por acercarse más a los diferentes recursos, especialmente en el ámbito rural, para recoger sus inquietudes y problemáticas.

5. Se tratan diversos asuntos de carácter reservado.

Se convoca nueva sesión del Comité de Empresa de FAISEM Sevilla para el miércoles 9 de junio de 2010 a las 10:00 horas.

Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.

El original del acta está a disposición de quien lo solicite.


ANEXO
SE/CA/03/09

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN:

No deja claramente establecidos cuáles son los miembros de la comisión de selección. Deja abierta la puerta a la delegación del puesto a lo largo del proceso. Deben figurar claramente establecidos desde el primer momento.

CONVOCATORIA:

Se publica el 15 de mayo del 2009. El 19 de mayo el representante de los trabajadores en la comisión de selección hace llegar escrito a la delegada provincial sobre algunas anomalías detectadas en la convocatoria para que se subsanen lo antes posible: dos plazas que han de salir a convocatoria interna, como establece el convenio; y se sugiere que se de opción a establecer preferencia de puesto para evitar arbitrariedades a la hora de adjudicar las plazas.

El 16 de septiembre del 2009 el presidente del comité de empresa vuelve a solicitar a la delegada provincial que se subsane los errores de la convocatoria para poder dar continuidad al proceso.

No se tienen en cuenta las sugerencias, no se contesta ni se resuelve este asunto hasta mediados de noviembre del 2009.

PROCESO:

La revisión de los baremos se hace sin conocimiento de la representación de los trabajadores. Se publica el 13 de enero del 2010 una relación provisional de admitidos y excluidos (sin comunicación a la representación de los trabajadores) en la que quedan excluidos aspirantes que cumplen los requisitos, pero que no documentan todos los méritos. Se pone esta situación en conocimiento de Juan Parejo, persona que sin ser miembro de la comisión de selección es la que parece que dirige todo el proceso. No se aviene siquiera al diálogo.

El 25 de febrero se publica la relación definitiva de admitidos (tampoco se comunica nada al respecto a la representación de los trabajadores), en la que quedan definitivamente excluidos 29 candidatos por no haber superado el “punto de corte” que se ha establecido de forma arbitraria, no se sabe muy bien por quién y, desde luego, NO en el seno de la comisión de selección y sin que la representación de los trabajadores tenga conocimiento de ello.

El 2 de marzo, tras varios correos electrónicos no contestados, el presidente del comité de empresa da registro de entrada (nº 355 de la delegación provincial de Sevilla) a un escrito en el que manifiesta su disconformidad por las irregularidades que se están produciendo en el proceso SE/CA/03/09; por la falta de respuesta a nuestras reclamaciones y por la falta de respeto hacia los trabajadores que eso supone. No se le contesta.

El 9 de marzo el representante de los trabajadores en la comisión de selección envía un escrito a cada uno de los miembros de dicha comisión reclamando que la misma se reúna para dar solución a las irregularidades detectadas. Ninguno de ellos contesta y la comisión no se reúne.

Los días 12 y 16 de marzo del 2010, sin convocatoria ni acta, se reúnen los miembros de la comisión de selección en lo que, según el parecer del representante de los trabajadores, fueron más actos intimidatorios que sesiones de trabajo para desbloquear el proceso.

El 26 de marzo el presidente del comité de empresa, en un nuevo gesto dialogante y de buena voluntad, se reitera en su escrito del 3 de marzo solicitando a la delegada provincial de FAISEM:

- la información requerida en el escrito del día 3 de marzo;
- que se levante acta de la reunión de la comisión de selección de los días 12 y 16 de marzo;
- que se nos comunique el criterio seguido para realizar el corte de inclusión-exclusión en la fase de baremación;
- que se publiquen los resultados de dicha fase incluyendo el mencionado criterio.

No se obtuvo respuesta.

El 9 de abril se nos hace llegar una fotocopia de la documentación atrasada, de fechas 25 de febrero y 2 de marzo, y se nos comunica la fecha del comienzo de las entrevistas: el 8 de marzo, un día antes de la comunicación.

RESOLUCIÓN DEL PROCESO:

El 3 de mayo del 2010 se reúne la comisión de selección a la que se agrega Juan Parejo.

El señor Parejo presenta un resumen de los resultados del proceso en unas tablas con 115 filas (correspondientes a los 115 primeros candidatos) y unas 12 columnas. No se le entrega al representante de los trabajadores copia de los resultados ni se le permite tomar nota. Se le comenta que se le ha dejado tiempo suficiente para estudiarlo.

La relación final no recoge asignación de los puestos ofertados. Se realizan algunas llamadas para recabar el orden de preferencia de cada seleccionado (como no se tuvo en cuenta la recomendación de la representación de los trabajadores no se conocían las preferencias de todos los candidatos).

CONCLUSIÓN:

- Ante las numerosas irregularidades observadas en este proceso,
- ante la absoluta falta de respeto demostrada por la empresa al no responder a ninguna de nuestras reclamaciones,
- ante la ausencia de información por las vías adecuadas que nos permita garantizar la objetividad del proceso,
- ante la reiterada negativa de la empresa a publicar los resultados para general conocimiento,
- ante la continua actitud de menosprecio a la labor de la representación de los trabajadores en la comisión de selección.
- el representante de los trabajadores en esa comisión no avala con su firma el acta de resolución de esta convocatoria ni el desarrollo del proceso.


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05 mayo 2010

Reunión del Comité de Empresa con la Delegada Provincial de Sevilla.

Fecha: 29/4/10.
Lugar: Delegación Provincial Sevilla.
Hora: De 11:15 a 15:00.

Asistentes:
Parte Social: María Merchán, Oscar Díaz, juan Antonio Seco, Miguel Ángel Pérez, David Perdiguero, Miguel Ángel.
Parte Empresa:
Ele Ramírez, Reyes Muñoz, Ángela González, Juan C. Parejo.

Orden del día:

1. Marco normativo en el que se encuadran las relaciones entre el comité de Empresa y la Dirección Provincial de FAISEM en Sevilla, y fundamentos que deben regir las mismas.
2. Asuntos pendientes. Respuestas a los trabajadores de los recursos Sierra Cardeña, Laos, y Sevilla Este.
3. Entrega de documentación solicitada por el comité.
4. Información general crecimiento programa residencial y programa soporte diurno.
5. Formación.
6. Ruegos y preguntas.

ACUERDOS ADOPTADOS/ ACCIONES A EMPRENDER! RESPONSABLES Y PLAZOS

La parte empresarial y la parte social quieren hacer constar que al comienzo de la reunión se ha puesto de manifiesto el malestar presente en las dos partes y su voluntad de superar este malestar para un buen funcionamiento de las relaciones entre el Comité de Empresa y la Delegación Provincial.

1. Se acuerda mantener reuniones bimensuales entre el Comité de Empresa y la Delegación Provincial de Sevilla. Se propone que sean los primeros lunes de cada dos meses. En caso de temas extraordinarios se adelantaría la reunión de mutuo acuerdo.

2. Sevilla Este; La parte empresarial expone que la Delegación Provincial no ha comenzado ninguna evaluación o investigación ya que no tiene indicios de que existan problemas relacionados con la gestión y organización del trabajo en dicho recurso. Se añade que la Responsable del Programa Residencial está manteniendo reuniones y visitas periódicas al recurso. La parte social expone la problemática existente aludiendo a los agravios comparativos e informa que el problema continúa y que no se ha contestado a los escritos presentados.
Sierra Cardeña; La parte empresarial expone que se están haciendo las gestiones oportunas junto a la Gerencia de FAISEM para solucionar el problema de segur idad ciudadana que está sufriendo el recurso. La parte social expone que se mantengan más informados a los trabajadores del recurso sobre las medidas que se están tomando y que entiende que no solo es un problema de seguridad ciudadana sino también de segur idad laboral.

3. En el punto dos queda pendiente tratar la CH Laos y los puntos 3, 4, 5 Y 6 se abordarán en la reunión extraordinaria que se propone para el próximo día 25 de mayo a las 10:00 horas en la Delegación Provincial.
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29 abril 2010

ACTA N° 3 DEL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FAISEM.

ACTA N° 3 DEL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN
SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

En Sevilla, siendo las 11,00 horas del día 28 de abril de 2010, en la sede regional de la Fundación, sita en Avenida de las Ciencias 27, Accesoria A.

REUNIDOS

De una lado, en Representación de la Dirección de la FUNDACIÓN:
- Dª. Pilar Campos Martín
- D. Manuel Alen Fidalgo
- D. Javier Fernández Encinas
- D. Marcelino López Álvarez
- D. Manuel Romero de la Cuadra (Asesor y Secretario de Actas)

De otro, y por parte de la Representación Legal de los Trabajadores de la FUNDACIÓN, los siguientes representantes de los trabajadores:
- D. Miguel Ángel Urquiza Cabo (TIFA - Almería)
- Dª. Eva Díaz de Terán Caro (CCOO - Cádiz)
- D. Jaime Lorenzo García (CCOO - Málaga)
- D. Juan Antonio Seco Vázquez (CCOO - Sevilla)
- D. Miguel Ángel Rodríguez (UGT - Sevilla)
- D. José Antonio Romero Sánchez (UGT - Córdoba)
- D. Luis J. Peinado Álvarez (UGT - Granada)
- D. José M. Gutiérrez Titos (CC.OQ. - Granada)
- Dª. Josefa Gualda Jiménez (Asesora UGT)
- Dª. Candela Domingo Sánchez (CCOO - Jaén)
- Dª. Raquel Rodríguez Lorite (UGT - Jaén)
- Dª. Marisol Mogaburo López (UGT - Málaga)
- Dª. Irene Espinosa Sánchez (UGT - Cádiz)
- Dª. Esperanza Manjón Pérez (CGT -
- Dª. Claudia Merlo de Montis (Asesora TIFA)

Se abre la Reunión acordando las siguientes

DELIBERACIONES y ACUERDOS

PRIMERO.- Las partes acuerdan dar la siguiente redacción a los artículos que
a continuación se indican:

- ART. 4.- Ámbito Personal
El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en la FAISEM.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) El personal perteneciente a los distintos escalafones de cualquier Administración Pública.
b) Los profesionales contratados para trabajos específicos, cuya relación con la Fundación se derive de la aceptación de minuta o presupuesto.
c) El voluntariado social.
d) El personal de alta dirección a quien le será de aplicación su propia normativa.

- ART. 9.- Concurrencia
El presente Convenio no podrá ser afectado durante su vigencia por convenio o pacto alguno de ámbito distinto, sea éste territorial o de centro de trabajo. La modificación de las condiciones colectivas del trabajo objeto del presente Convenio, requerirá acuerdo escrito de la empresa con los representantes de los trabajadores.
La empresa informará al comité intercentros de los acuerdos adoptados en los distintos ámbitos territoriales que pudieran ser de aplicación al conjunto de los trabajadores/as, en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan alcanzado dichos acuerdos. Los acuerdos alcanzados tendrán valor y eficacia de convenio una vez refrendados por la Comisión Paritaria del Convenio.

- ART. 10.- Comisión Paritaria
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento y Control al amparo del artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, para entender de cuantas cuestiones le sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio y cualquier otra competencia que en el mismo se le asigne.
10.1.- Composición
Esta Comisión se constituirá en el plazo de quince días a partir de la publicación de este Convenio en el BOJA y estará compuesta por seis miembros, siendo tres de ellos por cada parte.
Los miembros de la representación social serán designados por el Comité Intercentros en función de su representación sindical o grado de representatividad.
10.2.- Competencias de la Comisión. (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
Las competencias de esta Comisión serán:
a) La interpretación del articulado y cláusulas del Convenio.
b) La vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
c) La solución de dudas, discrepancias y conflictos consecuentes a la aplicación e interpretación del convenio.
d) Cualquier otro asunto cuya competencia le sea asignada en el articulado del presente Convenio.
Los acuerdos que se tomen requerirán el voto afirmativo de la mayoría absoluta de cada una de las partes. Se levantará acta de cada sesión, constando la fecha, número de orden y contenido. Los acuerdos alcanzados vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán.
10.3.- Convocatorias (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
La Comisión se reunirá con carácter ordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de cualquiera de las partes, para tratar asuntos de su competencia, en el plazo de cinco días a partir de la convocatoria escrita, en la que deberán constarlos asuntos a tratar.
10.4.- Reglamentación (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
Constituida la Comisión Paritaria, continuará en vigor el Reglamento del régimen interno anterior para su funcionamiento, sin perjuicio de las modificaciones que la propia Comisión crea conveniente.

- ART. 12.2.- Modificaciones sustanciales
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
A) Jornada de trabajo
B) Horario
C) Régimen de trabajo a tumos
D) Sistema de remuneración
E) Sistema de trabajo y rendimiento
F) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual o colectiva deberá ser notificada por la Fundación al trabajador/a afectados y a sus presentantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Los trabajadores afectados podrán impugnar ante la Comisión Paritaria la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Una vez que la Comisión Paritaria tome la decisión correspondiente, el trabajador tendrá abierta la vía jurisdiccional para la impugnación de la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Se considerarán modificaciones de trabajo de carácter colectivo las dispuestas como tales en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como las que afecten a más de 16 trabajadores/as.

- ART.12.5.- Otras formas de movilidad
La trabajadora víctima de violencia de género o el trabajador víctima de violencia doméstica que se vea obligada/o a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Fundación tenga vacante en cualquier otro de sus centros. En estos supuestos la Fundación estará obligada a comunicar al trabajador/a las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producirse en el futuro. Este traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración mínima de 6 meses y podrá continuar mientras dure la situación que la generó. Durante el plazo de 12 meses la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo de origen. Terminado este período el trabajador/a podrá optar entre el regreso a su puesto de origen o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la obligación de reserva.
Será causa suficiente para acceder a este derecho la adopción por el órgano judicial competente de orden de protección o medida cautelar de alejamiento a su favor, en los términos legalmente previstos.

SEGUNDO.- Las partes acuerdan incorporar el siguiente texto en la redacción correspondiente al Capítulo X "prevención riesgos laborales y salud laborar, dentro del artículo que, en su caso, corresponda:
El trabajador o trabajadora podrá solicitar el cambio de centro de trabajo por motivos de salud, estando dicha movilidad supeditada a los informes médicos oportunos así como a la existencia de una vacante que se adecué a las necesidades del trabajador o trabajadora. Dicha movilidad no tendrá consideración de definitiva.

TERCERO.- Las partes acuerdan incorporar el siguiente texto en la redacción correspondiente al Capítulo VI "excedencia y formación", dentro del artículo que, en su caso, corresponda:
A solicitud del trabajador/a en esta situación, tendrá derecho a una excedencia especial por un período máximo de 3 años y con reserva de puesto de trabajo durante el primer año de duración.

CUARTO.- Por la representación de los trabajadores se facilita propuesta de texto correspondiente al articulado completo del convenio, copia de cuya plataforma se entrega a la representación legal de la Empresa en formato electrónico.

Por todos los asistentes se acuerda fijar en adelante el siguiente calendario de reuniones para la negociación del convenio:

- Próxima reunión: 13 de mayo de 2010, a las 11:00 h. de su mañana en sesión de mañana y tarde.
- Siguiente: 21 de mayo de 2010, a las a las 11:00 h. de su mañana.
- Sucesivas: jueves de cada semana en el mismo horario indicado.

Sin nada más que plantear, siendo las 15:15 horas, se levantaba sesión con la firma de los asistentes.
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22 abril 2010

SOBRE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

En la última reunión del Comité de Seguridad y Salud autonómico, además de recepcionarse la documentación sobre absentismo y accidentes del año 2009 y las que, por su importancia y trascendencia, queremos recalcar: correspondientes comparativas con el año 2008, la memoria 2009 y la programación 2010 del servicio propio de prevención se facilitó cierta información y se adoptaron algunos acuerdos.

acuerdos:

- Poner en marcha un protocolo de comunicación de asistencia a la mutua en caso de accidente. Se recuerda la obligatoriedad por parte del trabajador/a accidentada de aportar el documento de asistencia médica a la empresa.

- A propuesta de la representación de los trabajadores se añade el concepto de acto vandálico al acuerdo adoptado por este comité en la reunión del 10-09-09, quedando redactado como sigue: “Si existiese riesgo constatable de robo y/o actos vandálicos se deberá plantear dicha circunstancia en el CSS provincial, a fin de llevar a cabo, si procede, la correspondientes medidas de seguridad”.

- Ambas partes comparten el interés por realizar un nuevo estudio de riesgos sicosociales, utilizando para ello el ISTAS-21, si bien por parte de la empresa se manifiesta la imposibilidad de poder concretar fecha para ello.

- También ambas partes coinciden en la necesidad de hacer campañas divulgativas sobre la importancia de los reconocimientos médicos de empresa.

información:

- Ante una situación de agresión la empresa informa de la existencia de un protocolo de intervención e crisis, urgencias y emergencias, recogido en el Plan de Calidad.

- Este planteamiento resulta insuficiente a la representación de los trabajadores que consideran que hay que analizar los RADIS, sacar conclusiones y obrar en consecuencia.

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14 abril 2010

Acta de Reuniones del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla.



Lugar de Reunión: Pasillo de los SS.CC. de FAISEM Sevilla.
Fecha: 14/04/10. Hora Inicio: 10:45. Hora finalización: 11:45.

Asisten:
Miguel Ángel Rodríguez
Oscar Díaz
Juan Antonio SecoMaribel Merchán
Miguel Ángel Pérez
David Perdiguero
José Manuel Sánchez
Héctor Acebrón

No asisten:
Rafael Palao

Orden del día:

1. Ratificación del informe del C.E. sobre los cuadrantes de trabajo.
2. Solicitud a los Sindicatos de actuación ante la indefensión a la que se ven sometidos los trabajadores de Sevilla.

Acuerdos y deliberaciones:


La reunión comienza en los pasillos de los Servicios Centrales de FAISEM en Sevilla ante la denegación de reserva de la sala de juntas en la que venimos reuniéndonos habitualmente y la no asignación de un lugar alternativo.


Se acuerda aplazar las deliberaciones sobre los puntos del orden del día previstos para la sesión de hoy a excepción de los que requieren ser tratados con especial urgencia.

Puntos tratados:

1. Este Comité de Empresa se ratifica en el informe negativo sobre los cuadrantes de trabajo emitido el 30 de diciembre de 2009 y en el escrito de 15 de febrero de 2010 sobre el cuadrante de trabajo de un trabajador de de la C.H. Triana.
2. Se acuerda solicitar a los sindicatos representados en este Comité de Empresa que se consensuen las medidas necesarias para acabar con la actual situación de indefensión que vienen sufriendo los trabajadores de la provincia de Sevilla. Se anexa dicha solicitud.

Se convoca nueva sesión del Comité de Empresa de FAISEM Sevilla para el miércoles 12 de mayo de 2010 a las 10:00 horas.

Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.


El original del acta está a disposición de quien lo solicite.



ANEXO

El Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla, como representante de los trabajadores de esta Fundación en su ámbito provincial correspondiente y cumpliendo la obligación encomendada por los trabajadores de velar por sus intereses, quiere denunciar la situación de indefensión que sufren los trabajadores de FAISEM en Sevilla por la reiterada falta de respeto mostrada por la Delegada provincial hacia este Comité y, por tanto, hacia los trabajadores que representamos. Esta situación viene repitiéndose desde la llegada de la nueva delegada en mayo del pasado 2009 y se concreta en lo siguiente:

  • No contesta a ninguno de los diversos escritos que este comité le ha hecho sobre diferentes asuntos y problemáticas, que a continuación se relacionan.
  • No ha dado respuesta a la situación de vandalismo que se vive en la casa hogar de Sierra Cardeña y que se viene denunciando desde hace mucho tiempo.
  • No ha atendido a nuestro requerimiento de evaluación del modelo de intervención de la casa hogar de Sevilla Este ni ha dado respuesta a las deficiencias que en el mismo le hemos evidenciado.
  • En reiteradas ocasiones ha eludido la obligación de emitir informe de los accidentes laborales sufridos por trabajadores, (algunos de ellos de consecuencias graves: 14 puntos en la cabeza, rotura de codo y rodilla), impidiendo incluso la labor de los delegados de prevención dando órdenes expresas a los responsables para que se nieguen a facilitar información.
  • Tampoco ha adoptado las correspondientes medidas preventivas en materia de accidentes como consecuencia de los que se han venido produciendo.
  • No ha habido respuesta al informe del Comité de Empresa sobre la propuesta de cuadrantes que nos hizo llegar el 31 de diciembre y que se han publicado como definitivos el 31 de marzo.
  • No hemos recibido respuesta alguna a las diversas peticiones de reunión para tratar temas que consideramos graves y de interés general para los trabajadores y para la organización del trabajo, por tanto para los usuarios y su mejor atención.
  • No ha habido respuesta a ninguna de las reclamaciones que se han interpuesto a alguno de los procesos de selección por considerar que vulneraban lo establecido en el Convenio Colectivo de FAISEM.
  • La delegada provincial continua vulnerando reiteradamente el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores en materia de información y consulta a la representación de los trabajadores, así como de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre todo en sus artículos 14 (derecho a la protección frente a riesgos laborales) y 18 (Información, consulta y participación de los trabajadores).Y todo ello a pesar de que la inspección de trabajo se pronunció en su día, en la actuación DN/REF: 41/0015390/08, en la que “ tras el análisis de la restante documentación aportada y las declaraciones recibidas, se entiende procedente la extensión de un requerimiento en materia laboral a fin de que la mencionada Fundación cumplimente sus obligaciones en el marco del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores" (derechos de información y consulta).

Por lo que acordamos solicitar a los sindicatos más representativos que consensúen medidas para acabar con la situación de indefensión a que se ven sometidos los trabajadores de la provincia de Sevilla ante esta actitud de la Delegación.

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19 marzo 2010

SOBRE RECLAMACIONES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN


El pasado 3 de marzo, el representante de los trabajadores en la Comisión de Selección del proceso de referencia SE/CA/03/09, remitió un escrito a los componentes de la citada comisión en el que manifestaba su preocupación por algunas irregularidades que, según su opinión, se habían producido en el proceso. Y les rogaba que tuviesen en cuenta sus consideraciones para debatirlas y aclararlas en el seno de la comisión.
Se refería, fundamentalmente, a dos asuntos:
- que hubiesen aparecido como excluidas en los listados provisionales personas que cumplían los requisitos (y que, por tanto, debían figurar como admitidas).
- que el mismo día de la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos se publicase la relación de candidatos que han superado la fase de baremación curricular, excluyendo del proceso a 29 personas, sin que a la representación de los trabajadores se le informase de que se fuese a adoptar esa medida ni de los criterios que seguidos para aplicarla.
El 12 de marzo, a las 14.00 horas, se citó al representante de los trabajadores en el despacho de la delegada provincial, ( sin comunicarle los motivos ni el asunto a tratar), a lo que finalmente resultó ser una reunión de los miembros de la Comisión de Selección. Como la reunión se prolongó sin llegar a conclusiones ni acuerdos, se decidió darle continuidad el 16 de marzo, fecha en la que se volvieron a reunir, a las 14.00 horas.
El representante de los trabajadores manifestó a la Comisión la necesidad y conveniencia de recoger en un acta el contenido de la reunión, en lo que se refiere a las causas que la motivaron, los acuerdos que se alcanzan y las conclusiones a las que se llega. Pero el resto de los miembros no lo consideraron oportuno. Y opinaron que con la entrega de resultados al final del proceso quedaba cubierto el expediente.
La representación de los trabajadores cree, honestamente, que para asegurar la transparencia del proceso y garantizar que la selección del personal se realiza de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, debe darse publicidad a cada una de las fases del proceso y hacer partícipes a los representantes de los trabajadores de cómo se van desarrollando las mismas. Eso permitiría a los participantes realizar el adecuado seguimiento del proceso y, a quienes lo considerasen oportuno, solicitar aclaraciones o pedir rectificaciones. No es suficiente con mostrar los resultados al final del proceso. Y entiende que así lo explicita el actual Convenio cuando, en el último párrafo del artículo 18, establece que el representante de los trabajadores integrante de la Comisión de Selección
- conocerá los datos de autobaremación de los participantes
- conocerá la información sobre los resultados de las pruebas psicotécnicas, entrevistas, pruebas prácticas e informes adicionales si los hubiere.
- asistirá a las deliberaciones de la Comisión de Selección para el establecimiento de la lista final de admitidos.

No es en absoluto la intención ni el deseo de quienes representan a los trabajadores demorar gratuitamente la incorporación de nuevo personal a la plantilla de FAISEM, ni obstaculizar por capricho los procesos de selección, ni la labor de la dirección de la fundación. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.1.b de nuestro Convenio, (“La representación de los trabajadores contribuye, junto con la Dirección de FAISEM, a garantizar que en todos los procesos de selección se cumplen los criterios fijados en este Convenio Colectivo, velando porque el procedimiento transcurra según lo establecido.”) se ha elevado la reclamación correspondiente.
Ahora sólo nos resta esperar a que, en cumplimiento de las responsabilidades que dimanan de ese mismo artículo, se de la respuesta adecuada de forma y manera que pueda ser pública y conocida por todos los trabajadores.
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Nueva convocatoria abierta para cubrir puestos de trabajo en FAISEM-Sevilla.

Ref. de la convocatoria: Sevilla/CA/03/10.
La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM, entidad dedicada al desarrollo de programas de apoyo social de personas con trastorno mental grave, necesita seleccionar personal con un perfil adecuado para su incorporación con carácter temporal al Proyecto de Experiencias Profesionales para el Empleo (expediente SC/EP/00020/2009), por lo que se convoca proceso selectivo para cubrir los puestos de trabajo que se detallan a continuación:
Fecha de la convocatoria: 18/03/10.
Fecha finalización plazo de solicitudes: 29/03/10.
Nº de puestos: 1.
Categoría Profesional: Técnico de grado medio.
Centro de trabajo: Servicio de Orientación y Apoyo al Empleo.
Lugar de presentación de solicitudes e información: Delegación Provincial de FAISEM Sevilla.
Los candidatos, dentro del plazo establecido en la convocatoria, dirigirán sus solicitudes al Sr. Gerente de FAISEM, debiendo ajustarse al modelo B.
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18 marzo 2010

Nueva convocatoria abierta para cubrir puestos de trabajo en FAISEM-Sevilla.

Ref. de la convocatoria: Sevilla/CA/02/10.

La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM, entidad dedicada al desarrollo de programas de apoyo social de personas con trastorno mental grave, necesita seleccionar personal con un perfil adecuado para su incorporación con carácter temporal al Programa de Acompañamiento a la Inserción (expediente SC/AI/00030/2009), por lo que se convoca proceso selectivo para cubrir los puestos de trabajo que se detallan a continuación:

Fecha de la convocatoria: 18/03/10.

Fecha finalización plazo de solicitudes: 29/03/10.

Nº de puestos: 1.

Categoría Profesional: Técnico de grado medio.

Centro de trabajo: Servicio de orientación y apoyo al empleo.

Lugar de presentación de solicitudes e información: Delegación Provincial de FAISEM Sevilla.

Los candidatos, dentro del plazo establecido en la convocatoria, dirigirán sus solicitudes al Sr. Gerente de FAISEM, debiendo ajustarse al modelo B.
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11 marzo 2010

ACTA REUNIÓN COMITE EMPRESA FAISEM SEVILLA

Fecha: 10/03/2010
Hora comienzo: 10:30. Hora fin: 12:00

Asisten:
Héctor Acebrón
Juan Antonio Seco
Osear Díaz
Miguel Ángel
José Manuel Sánchez
David Perdiguero

No Asisten:
Rafael Palao
Miguel Angel Pérez
María Merchán
Todos por causa justificada


Acuerdos/Decisiones:

l. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Ante el silencio por parte de la Delegación Provincial de Sevilla a los escritos y las peticiones de reunión, por parte de este Comité se decide por unanimidad solicitar reunión con la Gerencia de FAISEM. Si se continuara esta situacióh se tomarían medidas legales más severas para ponerle fin.

Este comité considera que es importante y muy beneficioso para todos los trabajadores y la dirección de la empresa una relación cordial y fluida con la Delegación Provincial y no llegar a estos extremos que no benefician a ninguna de las partes.

3. Se tratan varios temas de organización del trabajo y situaciones concretas de casas hogar.

4. Se informa a los miembros de este Comité de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, tanto del Autonómico como el provincial de Sevilla.

Se cierra la sesión con la firma de los asistentes.

El original del acta está a disposición de quien lo solicite.
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05 marzo 2010

NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

A petición del presidente del Comité Intercentros pasamos a publicar el acta de la segunda reunión para la negociación del nuevo Convenio Colectivo de la FAISEM:

ACTA N° 2 DEL PERIODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

En Sevilla, siendo las 11,30 horas del día 4 de marzo de 2010, en la sede regional de la Fundación, sita en Avenida de las Ciencias 27, Accesoria A.

REUNIDOS

De una lado, en Representación de la Dirección de la FUNDACIÓN
- Dña. Pilar Campos Martín
- D. Manuel Alen Fidalgo
- D. Javier Fernández Encinas
- D. Marcelino López Alvarez
- D. Manuel Romero de la Cuadra (Asesor y Secretario de Actas)

De otro, y por parte de la Representación Legal de los Trabajadores de la FUNDACIÓN, los siguientes representantes de los trabajadores:
- Dña. Dolores García Mateo (CGT - Málaga)
- D. Miguel Ángel Urquiza Cabo (TIFA - Almería)
- Dña. Eva Díaz de Terán Caro (CCOO - Cádiz)
- D. Jaime Lorenzo García (CCOO - Málaga)
- D. Antonio Baya Cabrera (CCOO - Huelva)
- D. Juan Antonio Seco Vázquez (CCOO - Sevilla)
- D. Miguel Ángel Rodríguez (UGT - Sevilla)
- D. José Antonio Romero Sánchez (UGT - Córdoba)
- D. Luis J. Peinado Alvarez (UGT - Granada)
- D. José M. Gutierrez Titos (CCOO - Granada)
- D. Antonio Morales Ruiz (Asesor CGT)
- Dña. Josefa Gualda Jiménez (Asesora UGT)
- D. Juan Carlos Navas Herrera (Asesor CCOO)

Se abre la Reunión acordando las siguientes

DELIBERACIONES Y ACUERDOS

PRIMERO.- Quedan inalterados los articulos 2, 7, 8, 10.2 y 10.3. del texto correspondiente al anterior Convenio Colectivo.

SEGUNDO.- Las partes acuerdan dar la siguiente redacción a los artículos que a continuación se indican:

- ART. 6.- Legislación Laboral

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre la Fundación y su personal.

Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás disposiciones laborales de carácter general.

- ART. 10.4.- Reglamentario

Constituida la Comisión Paritaria, continuará en vigor el Reglamento de régimen Interno anterior para su funcionamiento, sin perjuicio de las modificaciones que la propia Comisión crea conveniente.

- ART. 11.· Igualdad de oportunidades y no discriminación

Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:

1. Promover el principio de igualdad de oportunidades.

2. Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como, cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo.

3. Este articulo será de aplicación a todos tos trabajadores con independencia de que su contratación sea de naturaleza temporal o de que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

4. Aplicar y desarrollar lo dispuesto en materia de conciliación de vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

5. Se incorporará al Convenio el Plan de Igualdad cuando éste esté aprobado.

- ART.12.1- Normas Generales

La organización práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo y la asignación de funciones son facultad de la Dirección de la Fundación, con la autorización administrativa en los casos que sea de aplicación, quien la ejercerá respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y del presente Convenio Colectivo y demás normativa legal de aplicación. En concreto se respetarán las funciones que en esta materia reconoce la normativa vigente a la representación legal de los trabajadores. Esta organización del trabajo deberá respetar la categoría profesional y la funciones de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La delegación de facultades directivas, se hará de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los destinatarios de las órdenes recibidas. Cuando la delegación de facultades tenga por si misma el carácter de estables o de permanencia en el tiempo en duración superior a 30 días, deberán ser comunicadas expresamente por escrito a todos los afectados, informando a la representación de los trabajadores, en la medida en que tenga repercusiones sobre las relaciones laborales.

TERCERO.- Las partes se comprometen a presentar un texto alternativo en relación con el resto de artículos del CAP. 1, en los que no ha existido acuerdo.

Por todos los asistentes se acuerda fijar la próxima sesión para el día 25 de marzo de 2010, a las 11:30 horas de su mañana , en la sede regional de la Fundación, posponiendo la planificación y calendario de negociación para dicha sesión.

Sin nada más que plantear, siendo las 16:00 horas, se levanta la sesión.
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23 febrero 2010

Carta abierta.

Publicamos hoy, a petición de nuestra compañera Marisol García Iraola, la siguiente carta:

Queridos compañeros:

Todo llega y al final, incluso, la jubilación. En estas circunstancias me gustaría contaros el último año de mi vida profesional que, verdaderamente, no ha sido nada agradable. Es necesario, pues he escuchado cosas que no coinciden con la realidad.


Toda mi vida profesional la he dedicado a los enfermos mentales. He tenido la suerte, de no llegar a conocer los manicomios, aun cuando todavía existían en nuestro país, y mi incorporación al trabajo comienza casi coincidiendo con la puesta en marcha de la Reforma Psiquiátrica en Andalucía. Mas tarde, en F.A.I.S.E.M., vuelvo a tener la suerte de poder incorporarme a ella desde sus inicios. Era como “beber en el propio manantial” y desde el primer momento comprendí, que esa tarea, innovadora, humana, paciente, generosa, solidaria, muchas veces extremadamente dura, otras ingrata, no la cambiaría por nada.


Comienzo mi trabajo en Huelva en 1976 y desde 1981, mi tarea fundamental es la externalización de pacientes con sus familias o en pisos protegidos, incorporándolos, en definitiva, a la sociedad.


Como ya sabéis, desde el año 1992 estoy en Sevilla. Primero en el IASAM y posteriormente en FAISEM, desde sus inicios. Hasta el año 2005, como única responsable del Programa Residencial. Siempre en Comisión de Servicio pues pertenezco al Personal estatutario del SAS.


En el año 2006 comienzan algunos problemas, y expresas discrepancias en el trabajo diario, lo que genera el inicio de desatenciones y ocultación de información hacia mi persona.


En 2007, se incrementan las disensiones en relación con los métodos de trabajo y mis criterios de actuación, en el Programa Residencial. Se da prioridad al trabajo individualizado sobre el de equipo; se intensifica la dedicación al despacho y se reduce la de los dispositivos, los enfermos y las familias; prevalecen los números y las estadísticas sobre la implicación con los usuarios.


El suicidio ocurrido en la Casa Hogar Fernando Tirado, agrava el estado de ansiedad en el que me encontraba, y me obliga a solicitar, el 11 de Diciembre de 2008, consulta a mi médico de cabecera. Coincidiendo con la espera en el Centro de Salud, recibo reiteradas llamadas desde la Delegación Provincial, insistiendo en conocer “si me habían dado la baja”.


Inmediatamente, sin conocerse los motivos de la baja concedida, ni la duración de la misma, se procede a mi sustitución. Jamás, en todos los años que he trabajado en la Fundación se ha utilizado este procedimiento. Fueran cuales fueran las circunstancias que se dieran –baja médica, vacaciones, permisos sin sueldo, ...- nunca se había ejercido, ni se ejerce, esta opción para los responsables de Programas.


Con el tratamiento prescrito y después de sucesivas consultas con mi médico y una última con el inspector-médico, el 15 de mayo de 2009, recibo el alta. Al intentar reincorporarme a mi trabajo, no me lo permiten, ni me encomiendan ninguna tarea que realizar.


De la noche a la mañana, sin ninguna explicación, me dejan sin trabajo y con mi despacho ocupado. El mundo se me viene encima y sin resortes para evitarlo. Dadas las circunstancias, prefiero no permanecer físicamente en la Casa Hogar de Triana y he estado sola y sin trabajo que realizar en el Club Social de la C/ Pozo.

Es difícil expresar y, seguramente comprender, todo lo que puede pasar por la cabeza en una situación como esta. Resulta difícil imaginar un escenario mas humillante. Robarle el trabajo a quien lleva muchos años realizándolo con total intensidad, es una acción despreciable. No sólo existe el “deber de trabajar”, sino también el “derecho al trabajo”, lo que se traduce en la correspondiente obligación de la empresa a proporcionarte la actividad comprometida. Negarte esta contrapartida es recibir una violencia gratuita, injustificada, a través de actos negativos y hostiles. Te sientes intimidada y te ves obligada a buscar una salida sin saber cual elegir. Recibes un castigo indigno, y más cuando en la totalidad de tus actos has sido absolutamente leal, aunque, quizás, para ellos, no enteramente “fiel”.


En definitiva, y lógicamente os he expresado mi visión de la situación, creo que se ha seguido conmigo una conducta torpe, probablemente “ilegal”, desde luego injusta.


No quiero alargarme demasiado, pero no puedo terminar sin agradeceros los años que hemos compartido, las alegrías, los sufrimientos, las decepciones y también las ilusiones vividas. El que hallamos tenido discrepancias, en momentos concretos, no obstaculiza mi agradecimiento por el apoyo que, de vosotros, he recibido.


Mi vida laboral termina, pero espero seguiremos encontrándonos por Sevilla.


Un abrazo,



Fdo: Marisol García Iraola

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